Necesitas RFC activo, Contraseña o e.firma y un certificado de sello digital vigente; con eso puedes facturar gratis en el portal del SAT o con un facturador comercial. La obligación de expedir CFDI está en el art. 29 del CFF, y cada tipo de comprobante tiene su propio plazo.
¿Facturar tú o que alguien lleve todo el ciclo?
Los tres requisitos previos, sin los cuales no hay factura
Antes de emitir un solo comprobante necesitas tres cosas: un RFC activo con obligaciones que incluyan la emisión de CFDI, tu Contraseña o e.firma para entrar al portal, y un certificado de sello digital vigente. El CSD se tramita en línea, con e.firma, en el servicio Certifica del SAT; es el que firma cada factura y sin él el comprobante no se timbra.
La obligación viene del art. 29 del Código Fiscal de la Federación: cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones, hay que emitirlos mediante documentos digitales a través de la página del SAT. Y el art. 29-A enumera los requisitos que debe contener cada uno.
Tabla: tres vías para emitir y cuál te conviene
La ley no obliga a contratar un proveedor: el SAT tiene su propia herramienta gratuita.
| Vía | Costo | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Herramienta «Factura electrónica» del portal del SAT | Gratuita | Pocos comprobantes al mes, sin complementos especiales |
| Facturador de un proveedor autorizado de certificación (PAC) | Por paquete de timbres o suscripción | Volumen medio, catálogos de clientes y productos, complementos |
| ERP o sistema propio integrado con un PAC | Licencia o desarrollo | Volumen alto, carta porte, nómina o facturación automatizada |
| Aplicación móvil del SAT | Gratuita | Emisión ocasional desde el teléfono |
¿Facturar tú o que alguien lleve todo el ciclo?
Los datos del receptor: donde se atora todo el mundo
Desde el CFDI 4.0, el comprobante exige el nombre o razón social del receptor tal como está en el RFC, su código postal del domicilio fiscal y su régimen fiscal. Los tres datos se validan contra los registros del SAT: si uno no coincide, el timbrado se rechaza. Por eso la constancia de situación fiscal del cliente se volvió el primer documento que se pide en cualquier operación.
A eso se suma el uso del CFDI, que declara el receptor —no tú— según cómo va a aplicar ese comprobante, y la forma de pago, que debe reflejar cómo se pagó realmente. Un comprobante con forma de pago «efectivo» cuando la operación fue por transferencia no es un detalle estético: rompe la conciliación y complica la deducción.
Tabla: los plazos que sí tienen fecha
No todos los comprobantes se emiten en el mismo momento ni se corrigen con la misma ventana.
| Tipo de comprobante | Plazo | Referencia |
|---|---|---|
| CFDI de ingreso por una operación | Al realizarse la operación | art. 29 CFF |
| Factura global de ventas al público en general | Dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones | regla 2.7.1.21 de la RMF 2026 |
| Complemento de pago (PPD) | A más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que se recibió el pago | Regla vigente de la RMF sobre recepción de pagos |
| Cancelación de un CFDI | A más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio | art. 29-A CFF, reformado el 7 de noviembre de 2025 |
| CFDI de nómina | En la fecha de pago o a más tardar dentro del plazo de la regla vigente | art. 99 fr. III LISR y RMF |
Paso a paso en la herramienta gratuita del SAT
Si vas a emitir pocas facturas al mes, esta ruta no cuesta nada y no requiere instalar software.
- Tramita tu certificado de sello digital en el servicio Certifica del SAT, firmando con e.firma.
- Entra al portal del SAT, a la sección de factura electrónica, con RFC y Contraseña o con e.firma.
- Carga tu CSD en el aplicativo la primera vez y guarda la contraseña de la clave privada.
- Captura al receptor con su nombre, código postal y régimen fiscal tal como vienen en su constancia.
- Elige tipo de comprobante, clave de producto o servicio, unidad, uso del CFDI y forma de pago real.
- Sella, timbra y descarga el XML y el PDF; el XML es el comprobante, el PDF es solo su representación impresa.
El error común y qué hacer hoy
El error que más veces obliga a rehacer el trabajo: guardar solo el PDF. El comprobante fiscal es el archivo XML; el PDF es una representación impresa sin valor por sí sola. Si en una revisión solo tienes PDF, no tienes comprobante. Descarga y archiva siempre el XML, tanto de lo que emites como de lo que recibes.
El segundo error es dejar la cancelación para después. Desde la reforma publicada el 7 de noviembre de 2025, el art. 29-A del CFF fija como límite el mes en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio: un CFDI mal emitido en marzo ya no se puede cancelar en agosto del año siguiente. Revisa cada mes lo emitido y corrige dentro de la ventana.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para empezar a facturar electrónicamente?
Un RFC activo con la obligación de expedir comprobantes, tu Contraseña o e.firma, y un certificado de sello digital vigente tramitado en el servicio Certifica del SAT. Con eso puedes emitir en la herramienta gratuita del portal del SAT o contratar un facturador comercial si necesitas volumen o complementos.
¿Puedo facturar gratis sin contratar un proveedor?
Sí. El SAT tiene su propia herramienta de factura electrónica en el portal y una aplicación móvil, ambas sin costo. Los facturadores comerciales se justifican por volumen, por catálogos de clientes y productos, por integración con tu sistema o cuando necesitas complementos como carta porte o nómina.
¿En qué plazo se emite la factura global?
Dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones, conforme a la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Es un cambio a tener presente: el plazo de 72 horas correspondía a la regla de 2025 y ya no es el vigente.
¿Hasta cuándo puedo cancelar un CFDI?
A más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio en que se expidió, conforme al art. 29-A del CFF reformado el 7 de noviembre de 2025. Además, si el comprobante ya fue aceptado por el receptor, la cancelación requiere su autorización en el buzón, salvo los supuestos que la propia normativa exceptúa.
¿El PDF de la factura sirve como comprobante?
No por sí solo. El comprobante fiscal es el archivo XML timbrado; el PDF es únicamente su representación impresa. Conserva el XML de todo lo que emites y de todo lo que recibes: es lo que soporta tus ingresos y tus deducciones en una revisión, y lo que se conserva por cinco años conforme al art. 30 del CFF.
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