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¿Puedo facturar a un cliente extranjero? Sí, con RFC XEXX

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Ejecutivo revisando un convenio para evitar la doble tributación con vista al Ángel de la Independencia, sobre cómo facturar a clientes en el extranjero desde México

Sí: emites un CFDI normal con la clave genérica XEXX010101000, el país y el número de identificación fiscal del cliente (art. 29-A fr. IV CFF). Lo que no es automático es el IVA: solo los servicios que la ley considera exportación van a tasa 0 % (art. 29 fr. IV LIVA).

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¿Puedo facturar a un cliente en el extranjero?

Sí, y no necesitas ningún régimen especial: emites el mismo CFDI que a un cliente mexicano, usando la clave genérica de RFC para residentes en el extranjero, XEXX010101000, más los datos de residencia fiscal y número de identificación tributaria de tu cliente cuando los tenga. El propio Código Fiscal prevé esa clave genérica para cuando el receptor no cuenta con RFC (art. 29-A fr. IV CFF).

La parte que sí se decide caso por caso es el IVA. Facturar al extranjero no significa automáticamente tasa 0 %: solo van a 0 % los servicios que la Ley del IVA lista como exportación (art. 29 fr. IV LIVA) y siempre que se pruebe que se aprovechan fuera de México. Todo lo demás lleva 16 %, aunque el cliente esté en Berlín. La guía general para emitir tu comprobante está en cómo facturar en México 2026.

¿Cómo se llenan los campos del CFDI 4.0?

La factura es la misma; cambian cinco campos. Conviene tenerlos listos antes de timbrar, porque un CFDI a residente en el extranjero mal llenado se cancela y se vuelve a emitir, con el costo de tiempo que eso implica frente a un cliente que no entiende el sistema mexicano.

  1. RFC del receptor: la clave genérica XEXX010101000 para residentes en el extranjero.
  2. Nombre o razón social: el del cliente tal como aparece en su registro en su país.
  3. Régimen fiscal del receptor: la clave de «sin obligaciones fiscales» del catálogo del CFDI 4.0.
  4. Residencia fiscal y número de registro de identidad tributaria: la clave del país y el tax ID del cliente, cuando lo tenga.
  5. Uso del CFDI: la clave «sin efectos fiscales», porque el receptor no deduce en México.
  6. Moneda y tipo de cambio si facturas en otra divisa; el detalle está en [puedo facturar en dólares](/blog/puedo-facturar-en-dolares).

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Tabla: ¿tu servicio va a 0 % o a 16 %?

El art. 29 fr. IV LIVA no dice «servicios prestados a extranjeros»: enumera supuestos concretos. Si tu servicio no está en la lista, va a la tasa general aunque el cliente sea extranjero.

ServicioTasa de IVACondiciónFundamento
Asistencia técnica y servicios técnicos relacionados0 %Aprovechamiento en el extranjero comprobadoart. 29 fr. IV inciso a) LIVA
Publicidad0 %Aprovechamiento en el extranjero comprobadoart. 29 fr. IV inciso c) LIVA
Comisiones y mediaciones0 %Aprovechamiento en el extranjero comprobadoart. 29 fr. IV inciso d) LIVA
Servicios de tecnologías de la información (desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones, hospedaje y procesamiento de datos)0 %Requisitos adicionales del propio inciso, incluido el pago desde el extranjeroart. 29 fr. IV inciso i) LIVA
Filmación o grabación0 %Aprovechamiento en el extranjero comprobadoart. 29 fr. IV inciso g) LIVA
Atención en centros telefónicos por llamadas originadas en el extranjero0 %El servicio se presta desde México a un residente en el extranjeroart. 29 fr. IV inciso h) LIVA
Consultoría de negocio, diseño, coaching y servicios profesionales no listados16 %No están en la enumeración de exportación de serviciosart. 1 y art. 29 fr. IV LIVA

¿Cómo se prueba el aprovechamiento en el extranjero?

Con la ruta del dinero. El art. 58 del Reglamento de la Ley del IVA considera que el servicio se aprovecha en el extranjero cuando es contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, y el pago se hace mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a tus cuentas, proveniente de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. Si el depósito sale de una cuenta mexicana, la exportación se cae por más lógico que sea el servicio.

Ahí es donde tropiezan muchos freelancers que cobran por plataformas de pago: el cliente es extranjero, pero el depósito llega desde una cuenta local del intermediario. No es una causa perdida, pero sí obliga a armar el expediente: contrato con el cliente extranjero, correspondencia que acredite dónde se usa el servicio, estados de cuenta que muestren el origen de los fondos y el comprobante de la plataforma. Sin eso, aplicar 0 % es una apuesta.

El error que sale del bolsillo: cobrar 0 % cuando era 16 %

Una consultora en la Ciudad de México factura 4,000 dólares al mes a una agencia de Chicago por estrategia de negocio. Si eso encuadrara como publicidad, iría a 0 %. Como es consultoría, va al 16 %: sobre unos $72,000 al tipo de cambio, son $11,520 de IVA que debió trasladar. Si no se los cobró al cliente, el impuesto sigue siendo suyo: la obligación de enterarlo no depende de que lo haya cobrado (art. 1 LIVA). Doce meses así son $138,240 saliendo de su bolsillo.

En ISR no hay sorpresa: como residente en México acumulas el ingreso vengas de donde vengas (art. 1 LISR), y si estás en RESICO pagas del 1 % al 2.5 % sobre lo cobrado (art. 113-E LISR). Si tu cliente te retiene impuesto en su país, puedes acreditar el impuesto pagado en el extranjero contra tu ISR mexicano con los límites del art. 5 LISR; con clientes de Estados Unidos, el formato W-8BEN y el convenio para evitar la doble tributación suelen evitar la retención de origen. Calcula tu impuesto del mes en la Calculadora IVA + ISR Combinada.

Qué hacer hoy antes de facturar al extranjero

Un cliente extranjero suele significar tickets más grandes y menos frecuentes, así que un error se repite pocas veces pero cuesta mucho. Estos son los pasos que evitan tener que cancelar y reemitir meses después.

  1. Clasifica tu servicio contra la lista del art. 29 fr. IV LIVA y deja por escrito por qué encuadra o no; esa nota es tu defensa.
  2. Pide a tu cliente su nombre legal completo, su país y su número de identificación fiscal antes de la primera factura.
  3. Acuerda por contrato que el pago se hará por transferencia desde una cuenta en el extranjero a tu cuenta en México.
  4. Si vas a aplicar 0 %, guarda contrato, correos y estados de cuenta del mismo periodo de la factura.
  5. Si aplica 16 %, inclúyelo en el precio desde la cotización: renegociar el IVA después de firmar casi nunca funciona.
  6. Declara el ingreso aunque el cobro llegue a una cuenta de plataforma: el ingreso se acumula al cobrarse, no al retirarse.

Preguntas frecuentes

¿Qué RFC pongo si mi cliente es extranjero?

La clave genérica XEXX010101000, prevista para receptores residentes en el extranjero que no tienen RFC mexicano (art. 29-A fr. IV CFF). Además se capturan el nombre legal del cliente, la clave del país de residencia fiscal y su número de identificación tributaria cuando lo tenga, conforme a la guía de llenado del CFDI 4.0.

¿Le cobro IVA a un cliente del extranjero?

Depende del servicio. Solo van a tasa 0 % los supuestos que la ley considera exportación —asistencia técnica, publicidad, comisiones, servicios de tecnologías de la información, filmación y centros telefónicos, entre otros (art. 29 fr. IV LIVA)— y siempre que se pruebe el aprovechamiento en el extranjero. Una consultoría de negocio no listada lleva 16 %.

¿Cómo demuestro que el servicio se aprovecha fuera de México?

El art. 58 RLIVA pide que el servicio sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país y que el pago llegue por cheque nominativo o transferencia desde cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. El contrato, la correspondencia y los estados de cuenta del periodo son la evidencia.

¿Puedo facturar al extranjero estando en RESICO?

Sí. El RESICO de personas físicas no limita el país del cliente: pagas entre 1 % y 2.5 % de ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados (art. 113-E LISR) y cumples con IVA según la naturaleza del servicio. Si todo tu ingreso va a tasa 0 %, sigues obligado a presentar tu declaración de IVA aunque salga sin impuesto a cargo.

¿Qué pasa si mi cliente extranjero me retiene impuesto?

Puedes acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero contra tu ISR mexicano, con los límites y requisitos del art. 5 LISR. Con clientes de Estados Unidos, entregar el formato W-8BEN y aplicar el convenio para evitar la doble tributación normalmente evita la retención en origen, que es mejor que acreditarla después.

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La Calculadora IVA + ISR Combinada te deja ver el impuesto del mes según si tu servicio va a 0 % o al 16 %.