Profesionistas

¿Puedo cobrar sin facturar? No: todo ingreso lleva CFDI

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos revisando una factura CFDI en un smartphone dentro de un coworking, sobre si es posible cobrar sin facturar ante el SAT en México

No. El art. 29 CFF obliga a emitir CFDI por todo ingreso que cobres, aunque el cliente no lo pida: en ese caso emites una factura global a público en general. Cobrar sin facturar no ahorra impuestos, porque el ingreso sigue siendo acumulable y el SAT lo ve en tu banco. Solo los ingresos exentos escapan.

Calcula cuánto pagas de verdad por lo que cobras

¿Puedo cobrar sin facturar?

No. Si tienes RFC con actividad empresarial, profesional, arrendamiento o RESICO, el art. 29 CFF te obliga a expedir un CFDI por cada ingreso que percibas, y el art. 29-A fija qué debe contener. Que el cliente no te pida factura no te libera: para esos cobros existe la factura global a público en general. Lo que no existe es un ingreso «sin factura» que quede fuera del impuesto.

La razón de fondo es que el impuesto no nace con la factura, nace con el cobro: el ingreso es acumulable cuando lo recibes (art. 101 y 102 LISR para personas físicas; art. 113-E en RESICO) y el IVA se causa cuando te pagan (art. 1-B LIVA). Facturar solo documenta lo que la ley ya grava. Esta página explica qué hacer con los cobros que nadie te pide facturar y qué pasa si no lo haces; cómo emitir el CFDI paso a paso está en la guía completa para facturar en México.

¿Qué hago con los cobros de clientes que no piden factura?

Emites una factura global a público en general conforme a la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente: un solo CFDI que agrupa todas las operaciones del periodo por las que no emitiste factura individual, con el RFC genérico XAXX010101000, el nombre «PUBLICO EN GENERAL», uso de CFDI S01 y la clave de periodicidad (diaria, semanal o mensual; las personas físicas en RESICO pueden hacerla mensual). Cada venta se registra como un concepto o se detalla en el complemento, con su forma de pago real.

  1. Registra cada cobro sin factura en una nota de venta o ticket numerado, con fecha, monto y forma de pago.
  2. Al cierre del periodo que elegiste (día, semana o mes), suma los tickets y emite la factura global con RFC XAXX010101000.
  3. Separa el IVA en la global igual que en cualquier CFDI: si tu actividad está gravada al 16 %, el precio que cobraste ya lo incluye.
  4. Si un cliente te pide factura después, emítela a su RFC y ajusta la global del periodo siguiente o cancélala y sustitúyela.
  5. Conserva tickets y global juntos: son la prueba de que el depósito de tu banco corresponde a ingresos facturados.

Calcula cuánto pagas de verdad por lo que cobras

¿Qué consecuencias tiene cobrar sin facturar?

No son hipotéticas: el SAT cruza tus CFDI con tus depósitos bancarios y con lo que gastas. Cada consecuencia tiene su artículo y su forma de detección.

ConsecuenciaFundamentoCómo lo detecta el SAT
El ingreso sigue siendo acumulable y causa ISR e IVA aunque no lo facturesart. 101 y 102 LISR · art. 1-B LIVAAl determinar diferencias en una revisión
Presunción de ingresos: los depósitos bancarios no registrados en tu contabilidad se consideran ingresosart. 59 fr. III CFFCruce de tus cuentas bancarias contra lo declarado
Discrepancia fiscal: si gastas más de lo que declaras, la diferencia se presume ingresoart. 91 LISRCruce de gastos con tarjeta, CFDI recibidos y compras contra ingresos declarados
Multa por no expedir CFDI, por cada comprobante omitido; en reincidencia, clausura preventiva de 3 a 15 díasart. 83 fr. VII y 84 fr. IV CFF (montos actualizados cada año)Visita de verificación o denuncia de un cliente
Restricción del CSD cuando los ingresos declarados no coinciden con los CFDIart. 17-H Bis CFFCruce automático de declaraciones contra facturación

¿Cuáles son las excepciones reales?

Las hay, pero son ingresos que la ley no grava, no cobros que decidiste no documentar. Si tu cobro es la contraprestación de un servicio o una venta habitual, no está aquí.

Ingreso¿Se factura?Fundamento
Venta ocasional de un bien mueble usado (tu coche, tus muebles), si la ganancia del año no rebasa tres UMA anuales (monto 2026 por validar, en el orden de $120,000 a $125,000)No: es ingreso exento entre particularesart. 93 fr. XIX inciso b) LISR
Regalos entre cónyuges, de padres a hijos o de hijos a padresNo: exentos sin límiteart. 93 fr. XXIII LISR
Herencias y legadosNoart. 93 fr. XXII LISR
Préstamos que recibesNo son ingreso, pero si con donativos y premios rebasan $600,000 en el año se informan en la anualart. 90 LISR
Propinas que recibe un meseroNo las factura él: van en su nómina como asimiladas a salarioart. 94 LISR

Ejemplo: la psicóloga que cobra en efectivo

Una psicóloga atiende 30 sesiones al mes a $800 en efectivo: $24,000. Cinco pacientes piden factura; los otros 25 no. Lo correcto es emitir cinco CFDI individuales y una factura global mensual por $20,000 con RFC XAXX010101000. Sus servicios sí causan IVA: la exención del art. 15 fr. XIV LIVA cubre solo a médicos, cirujanos dentistas y veterinarios con título, así que el precio de $800 ya lleva el 16 % adentro ($689.66 más $110.34 de IVA).

Si está en RESICO, el ISR se calcula sobre los ingresos cobrados sin incluir el IVA (art. 113-E LISR): de los $24,000 que recibe, $20,689.66 son ingreso y $3,310.34 son IVA. Su pago mensual es el 1 % de $20,689.66, es decir $206.90, además de enterar el IVA que ya cobró dentro del precio. Cobrar «por fuera» para ahorrarse esos $207 la expone a que un depósito de $24,000 sin CFDI se presuma ingreso omitido, con multa y recargos. Con la Calculadora IVA + ISR Combinada puedes ver el impuesto real de tus cobros y descubrir que casi siempre es menor a lo que imaginas.

Error común y qué hacer hoy

El error más frecuente no es la mala fe: es creer que los cobros pequeños en efectivo «no cuentan» y que la factura global es opcional. El SAT no distingue montos; distingue depósitos sin comprobante. Si llevas meses cobrando sin facturar, la salida es ordenada: empieza a emitir la global desde este periodo y presenta complementarias de los meses anteriores para acumular lo omitido, con actualización y recargos pero sin multa si lo haces antes de que el SAT te requiera (art. 73 CFF). Si el volumen es grande, revisa el Programa de Regularización Fiscal 2026 o platícalo con nuestro equipo de Contador para profesionistas y RESICO.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio facturar si el cliente no me pide factura?

Sí. El art. 29 CFF obliga a expedir CFDI por todos los ingresos, se pidan o no. Para los cobros sin factura individual emites una factura global a público en general (RFC XAXX010101000) con la periodicidad que permite la RMF: diaria, semanal o mensual, y mensual para personas físicas en RESICO.

¿Qué pasa si cobro en efectivo y no facturo?

El ingreso sigue causando ISR e IVA (art. 101 LISR y 1-B LIVA). Si lo depositas, el SAT puede presumirlo ingreso no declarado (art. 59 fr. III CFF); si lo gastas, puede detectarlo como discrepancia fiscal (art. 91 LISR). Además hay multa por cada CFDI no expedido (art. 83 y 84 CFF).

¿Puedo vender mi coche o mis muebles sin facturar?

Sí, si es una venta ocasional entre particulares y la ganancia del año no rebasa tres UMA anuales (art. 93 fr. XIX inciso b) LISR; monto 2026 por validar). Es un ingreso exento, no una venta de tu negocio. Si vendes bienes de forma habitual, sí debes facturar cada operación.

¿Cobrar sin facturar me ahorra el IVA?

No. El IVA se causa cuando cobras (art. 1-B LIVA), no cuando facturas, y el precio que cobras ya lo incluye. Si tu actividad está gravada al 16 %, de cada $800 cobrados $110.34 son IVA que debes enterar aunque no hayas emitido el CFDI; no facturar solo elimina la prueba de que cumpliste.

¿Cómo regularizo meses en los que cobré sin facturar?

Emite la factura global de los periodos pendientes y presenta declaraciones complementarias acumulando esos ingresos. Pagarás actualización y recargos, pero no multa si corriges antes de que el SAT te requiera (art. 73 CFF). Si el monto es alto, conviene revisar si aplica el programa de regularización vigente.

Calcula cuánto pagas de verdad por lo que cobras

La Calculadora IVA + ISR Combinada te muestra el impuesto real de tus cobros según tu régimen: casi siempre es menor de lo que crees, y facturar deja de dar miedo.