Factura electrónica y CFDI son lo mismo, y la factura es el archivo XML: el PDF solo es su representación impresa. Un comprobante que no reúne los requisitos del art. 29-A CFF no puede deducirse ni acreditarse, aunque esté pagado.
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¿Factura electrónica y CFDI son lo mismo?
Sí. «Factura electrónica» es el nombre comercial y «comprobante fiscal digital por Internet» es el nombre legal del mismo documento. La precisión que importa es otra: la factura es el archivo XML. El PDF que te llega por correo es solo su representación impresa, útil para leerlo pero sin valor probatorio por sí mismo. Si en una revisión te piden la factura y entregas el PDF, no entregaste la factura.
El XML es válido cuando fue certificado. Antes de expedirlo, el contribuyente lo remite al SAT o a un proveedor autorizado de certificación para que valide los requisitos del art. 29-A CFF, le asigne el folio fiscal e incorpore el sello digital del SAT (art. 29 fr. IV CFF). Ese sello y ese folio son la diferencia entre un archivo y un comprobante fiscal.
Los datos que la ley exige y qué se rompe si faltan
El art. 29-A CFF enumera los requisitos. Estos son los que más rechazos y más discusiones provocan.
| Requisito | Qué exige | Fundamento |
|---|---|---|
| Emisor | RFC, nombre o razón social y el régimen fiscal en que tributa | art. 29-A fr. I CFF |
| Folio y sellos | Folio fiscal, sello digital del SAT y sello del contribuyente que lo expide | art. 29-A fr. II CFF |
| Receptor | RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y la clave del uso fiscal | art. 29-A fr. IV CFF |
| Público en general | Clave genérica del SAT cuando no se cuenta con el RFC del receptor | art. 29-A fr. IV CFF |
| Descripción | Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o descripción del servicio, con los catálogos del SAT | art. 29-A fr. V CFF |
| Coherencia con tu actividad | Si la descripción discrepa de tu actividad económica registrada, la autoridad puede actualizar tu régimen y obligaciones | art. 29-A fr. V CFF |
| Consecuencia de incumplir | Los comprobantes que no reúnan los requisitos no podrán deducirse ni acreditarse | art. 29-A CFF |
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La discrepancia que reclasifica tu régimen sin avisarte
Es el efecto menos conocido del art. 29-A y uno de los más incómodos. Cuando existe discrepancia entre la descripción de los bienes o servicios que asentaste en tus CFDI y la actividad económica que tienes registrada en el RFC conforme al art. 27 apartado B fr. II CFF, la autoridad fiscal actualizará tus actividades económicas y obligaciones al régimen fiscal que le corresponda. No es una multa: es un cambio de régimen decidido por el SAT a partir de lo que facturas.
Si no estás de acuerdo, el mismo artículo prevé que puedes llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el SAT determine en reglas de carácter general. Pero el orden correcto es preventivo: si tu negocio cambió de actividad, primero actualizas tus actividades económicas en el RFC y después empiezas a facturar el servicio nuevo.
Hasta cuándo se puede cancelar una factura
Los CFDI se pueden cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, y siempre que la persona a favor de quien se expidió acepte la cancelación (art. 29-A CFF, párrafo reformado en el DOF del 7 de noviembre de 2025). La forma de manifestar esa aceptación la establece el SAT mediante reglas de carácter general.
Además, cuando cancelas comprobantes que amparan ingresos debes justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación, y la autoridad puede verificarlo en el ejercicio de sus facultades. Cancelar «porque el cliente lo pidió» no es un motivo: el motivo se elige del catálogo correspondiente y se respalda con el contrato, la nota de crédito o el comprobante que sustituye.
Qué hacer hoy
Estos cinco controles evitan la mayoría de los problemas de facturación de una PYME.
- Guarda y respalda los XML, no solo los PDF: el XML es la factura y es lo que se pide en una revisión.
- Verifica que el régimen fiscal del emisor y el código postal del receptor sean los vigentes antes de timbrar.
- Revisa que la descripción de tus conceptos corresponda a tu actividad económica registrada en el RFC.
- Antes de cancelar, identifica el motivo y prepara el documento que lo respalda.
- Si vas a cambiar de giro, actualiza primero tus actividades económicas y después factura el servicio nuevo.
Preguntas frecuentes
¿La factura es el PDF o el XML?
El XML. El PDF es únicamente la representación impresa del comprobante y no sustituye al archivo. El XML es el que contiene el folio fiscal, el sello digital del contribuyente y el del SAT, que son los elementos que acreditan que el comprobante fue certificado conforme al art. 29 fr. IV CFF.
¿Qué pasa si un CFDI no cumple todos los requisitos?
No puede deducirse ni acreditarse fiscalmente. El art. 29-A CFF es expreso: los comprobantes que no reúnan los requisitos que enumera, o cuyos datos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, quedan fuera de la deducción y del acreditamiento, aunque la operación haya existido y esté pagada.
¿Hasta cuándo puedo cancelar una factura?
A más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR del ejercicio en el que se expidió el comprobante, y siempre que el receptor acepte la cancelación (art. 29-A CFF, reformado en el DOF del 7 de noviembre de 2025). Si cancelas un CFDI de ingresos debes justificar y soportar documentalmente el motivo.
¿Por qué el SAT puede cambiarme de régimen por lo que facturo?
Porque el art. 29-A fr. V CFF lo prevé: cuando existe discrepancia entre la descripción de los bienes o servicios del CFDI y la actividad económica registrada en el RFC, la autoridad actualiza las actividades y obligaciones del contribuyente al régimen que corresponda. Si no estás de acuerdo, procede el procedimiento de aclaración que el SAT determine.
¿Qué se pone cuando el cliente no da su RFC?
La clave genérica que el SAT establece mediante reglas de carácter general, y la operación se considera celebrada con el público en general (art. 29-A fr. IV CFF). Esas operaciones se amparan después con el comprobante global, que tiene sus propias reglas de plazo y de cancelación.
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