El art. 17 de la Ley del Notariado de Nuevo León remite a un arancel que la propia ley no contiene, así que en Monterrey el honorario se cotiza caso por caso. Y hay un reloj estatal que pocos ven: el alta al ISN corre desde la firma de la escritura.
Constituir en Monterrey con cotizaciones comparables
¿Cuánto cuesta constituir una empresa en Monterrey?
Entre $20,000 y $40,000 como proyecto completo: honorarios del notario ($15,000 a $25,000 de referencia de mercado), derechos del registro y los pasos gratuitos —autorización de denominación ante la Secretaría de Economía (art. 15 de la Ley de Inversión Extranjera) y alta en el RFC—. Una SAPI, la figura más común en el corporativo regiomontano, sube a $25,000–$50,000 por sus estatutos a la medida. La Sociedad por Acciones Simplificada se constituye en línea por $0. El art. 5 de la LGSM exige fedatario para todo lo demás.
Nuevo León remite a un arancel que su ley no contiene
El art. 17 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León dice que los notarios «no serán remunerados por el Gobierno del Estado, sino que tendrán derecho de cobrar a los interesados, en cada caso, los honorarios correspondientes conforme a las reglas que señale el Arancel correspondiente». La ley no incorpora esas reglas ni una tabla de cuotas, a diferencia de Sinaloa, Querétaro o Puebla. La consecuencia práctica es la que conoce cualquiera que haya constituido aquí: los honorarios se cotizan por caso. Pide propuesta por escrito, con el capital social y los actos definidos, y pregunta expresamente si la cifra incluye derechos registrales y gestiones; si te cotizan «todo incluido», que lo desglose.
Constituir en Monterrey con cotizaciones comparables
El presupuesto completo, concepto por concepto
El Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Nuevo León está adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado (IRCNL), y sus derechos los fija la Ley de Hacienda del Estado: confirma la cuota del ejercicio antes de cerrar tu presupuesto. Lo que sí es fijo y federal: el notario te inscribe en el RFC al firmar (art. 23 del Reglamento del CFF) y la inscripción de la escritura es obligatoria para toda sociedad mercantil (art. 19 del Código de Comercio).
| Concepto | Quién lo cobra | Cuánto en 2026 | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Autorización de denominación | Secretaría de Economía, en línea | Sin costo | art. 15 Ley de Inversión Extranjera |
| Honorarios del notario | Notario de Nuevo León | Conforme a las reglas del arancel; en la práctica, cotización por caso | art. 17 Ley del Notariado del Estado de Nuevo León |
| Inscripción de la escritura | Registro Público adscrito al IRCNL | Derechos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León | art. 19 Código de Comercio |
| Inscripción en el RFC | SAT, por medio del notario | Sin costo, en el momento de la firma | art. 23 Reglamento del CFF |
| Aviso de inscripción al ISN (3 %) | Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado | Dentro del mes siguiente a la firma de la escritura | art. 159 fr. I Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León |
| Opción de pago trimestral del ISN | Secretaría de Finanzas y Tesorería General | Si el ISN del año anterior no excedió $36,000, con aviso por escrito | art. 158 de la misma ley |
| Aviso por sucursales | Secretaría de Finanzas y Tesorería General | Apertura o cierre; con matriz fuera del estado, se inscribe una sucursal | art. 159 fr. IV de la misma ley |
| Constitución de una SAS | Secretaría de Economía, en línea | $0 y sin escritura pública | arts. 260 a 263 LGSM |
El reloj que arranca el día de la firma
El art. 159 fr. I de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León obliga a presentar el aviso de inscripción dentro del mes siguiente al inicio de actividades y, tratándose de personas morales residentes en el estado, dentro del mes siguiente a la firma de la escritura constitutiva. No espera a tu primera nómina: corre desde que firmas. Y para una empresa que arranca con plantilla chica, el art. 158 ofrece algo que casi nadie aprovecha: si el ISN del ejercicio anterior no excedió $36,000, puedes pagar por trimestre presentando un aviso por escrito. Eso son nueve trámites menos al año.
SAS, SAPI y lo que piden los corporativos
La SAS es gratuita y en línea (art. 262 de la LGSM: solo accionistas personas físicas, estatutos del sistema de la Secretaría de Economía, denominación autorizada y e.firma vigente; «en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública»), pero sus ingresos anuales no pueden rebasar $7,678,849.94, monto actualizado por acuerdo publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2025 (art. 260 LGSM). En Monterrey hay una razón adicional para no quedarse ahí: para entrar al padrón de proveedores de un corporativo te van a pedir opinión de cumplimiento positiva (art. 32-D del CFF) y, si prestas servicios especializados con tu personal en instalaciones del cliente, registro en el REPSE (art. 15 de la LFT).
- Pide cotización notarial por escrito, con capital social y actos definidos, y desglosada.
- Firma ante notario: te inscribe en el RFC en ese momento (art. 23 del Reglamento del CFF).
- Inscribe la escritura en el Registro Público adscrito al IRCNL (art. 19 del Código de Comercio).
- Aviso de inscripción al ISN dentro del mes siguiente a la firma (art. 159 fr. I) y evalúa la opción trimestral del art. 158.
- Registro patronal del IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral (art. 15 fr. I de la Ley del Seguro Social).
- Licencia de uso de suelo y anuencia de operación en el municipio donde estés: Monterrey, San Pedro, Guadalupe, Apodaca o Santa Catarina.
Preguntas frecuentes
¿Hay una tarifa oficial de notarios en Nuevo León?
El art. 17 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León remite a «las reglas que señale el Arancel correspondiente», pero la propia ley no incluye esas reglas ni una tabla de cuotas como sí lo hacen otras entidades. En la práctica, el honorario se cotiza por caso, y por eso conviene pedir propuestas por escrito y comparables: mismo capital social, mismos actos, desglose de derechos.
¿Cuándo debo dar de alta la empresa en el ISN de Nuevo León?
Dentro del mes siguiente a la firma de la escritura constitutiva si la persona moral reside en el estado, conforme al art. 159 fr. I de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León. El plazo no espera a tu primera nómina. Si abres o cierras sucursales debes presentar el aviso de la fracción IV, y con matriz fuera del estado se inscribe una sucursal para pagar el impuesto del territorio de Nuevo León.
¿Puedo pagar el ISN cada trimestre?
Sí, si tu ISN del año anterior no excedió $36,000 y presentas un aviso por escrito, conforme al art. 158 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León. Es una opción útil para empresas que arrancan con nómina pequeña, porque reduce el número de declaraciones del año sin cambiar la tasa del 3 %.
¿Me sirve una SAS para venderle a un corporativo regio?
Para facturar sí, pero revisa dos cosas. Primero, el tope: los ingresos anuales de una SAS no pueden rebasar $7,678,849.94 en 2026 (art. 260 LGSM). Segundo, lo que pide el cliente: casi siempre opinión de cumplimiento positiva (art. 32-D del CFF) y, si pones personal en sus instalaciones, registro REPSE (art. 15 de la LFT). Eso no depende del tipo de sociedad, pero sí de tener el cumplimiento al día.
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