En Jalisco el Impuesto Sobre Nóminas del 3 % vence el día 12, cinco días antes de las federales, y cada establecimiento fuera de tu domicilio fiscal se inscribe y declara por separado. Si tienes matriz en Guadalajara y bodega en Zapopan, son dos declaraciones estatales, no una.
Tu cierre mensual en Guadalajara, con el día 12 incluido
¿Qué declara cada mes una empresa en Guadalajara?
Dos bloques con cinco días de diferencia. El estatal primero: el Impuesto Sobre Nóminas del 3 % —tasa que fija el art. 13 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2026, porque el art. 42 de la Ley de Hacienda estatal remite a ella— se declara ante la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado a más tardar el día 12 del mes siguiente (art. 43), y la declaración se presenta aunque ese mes no hayas tenido nómina gravada. El federal después: ISR provisional (art. 14 LISR), IVA (art. 5-D LIVA), DIOT (art. 32 fr. VIII LIVA), retenciones de sueldos (art. 96 LISR) y cuotas del IMSS (art. 39 LSS), todo el día 17.
El municipio no entra al calendario mensual, pero sí al anual: licencia municipal de giro y predial ante el ayuntamiento donde realmente operas, que en la zona metropolitana puede no ser Guadalajara. Praxium atiende a empresas tapatías 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin oficina ni teléfono local.
Calendario del mes y del año en Jalisco
Así se ve el mes completo de una persona moral con operación en la zona metropolitana.
| Obligación | Cuándo vence | Ante quién | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Impuesto Sobre Nóminas 3 % | Día 12 del mes siguiente, aun sin nómina gravada | Secretaría de la Hacienda Pública de Jalisco | Art. 13 Ley de Ingresos del Estado 2026 y art. 43 Ley de Hacienda del Estado |
| Declaración por establecimiento | Misma fecha, una por cada establecimiento fuera del domicilio fiscal | Secretaría de la Hacienda Pública de Jalisco | Art. 46 fr. III y IV Ley de Hacienda del Estado de Jalisco |
| Pago provisional de ISR | Día 17 del mes siguiente | SAT | Art. 14 LISR |
| IVA del mes y DIOT | Día 17 del mes siguiente | SAT | Art. 5-D LIVA y art. 32 fr. VIII LIVA |
| Retenciones de ISR de sueldos y cuotas IMSS | Día 17 del mes siguiente | SAT / IMSS | Art. 96 LISR y art. 39 LSS |
| INFONAVIT y RCV bimestrales | Día 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre | INFONAVIT / IMSS | Art. 35 Ley del INFONAVIT |
| Contabilidad electrónica (balanza) | Mensual, en el plazo de la regla vigente de la RMF | SAT, por buzón tributario | Art. 28 fr. III y IV CFF |
| Declaración anual de la empresa | 31 de marzo | SAT | Art. 76 fr. V LISR |
| Licencia municipal de giro y predial | Refrendo anual, en los plazos de la Ley de Ingresos municipal | Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque o Tonalá | Legislación municipal vigente |
Tu cierre mensual en Guadalajara, con el día 12 incluido
Un cierre real: distribuidora con matriz en Guadalajara y bodega en Zapopan
Nómina del mes: $260,000 en la matriz y $160,000 en la bodega, $420,000 en total. El ISN del 3 % son $12,600, pero no se pagan en una sola declaración: el art. 46 fr. III y IV de la Ley de Hacienda del Estado obliga a inscribir cada establecimiento ubicado fuera del domicilio fiscal y a declarar por separado ($7,800 y $4,800). Cuando la matriz está fuera de Jalisco, se registra una de las sucursales para enterar el impuesto del territorio del estado.
El resto del mes: $1,050,000 facturados más $168,000 de IVA, gastos con IVA acreditable por $680,000 con $108,800 de IVA, y coeficiente de utilidad 0.07. El IVA a cargo es $59,200 y el pago provisional de ISR del primer mes del ejercicio es $22,050 ($1,050,000 × 0.07 = $73,500 de utilidad fiscal estimada, por la tasa del 30 % del art. 9 LISR). Entre el día 12 y el 17 salen $93,850 en impuestos, sin contar IMSS ni retenciones de sueldos.
El error de la zona metropolitana: creer que todo es «Guadalajara»
Fiscalmente, Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y Tonalá son cuatro municipios. La licencia de giro, el predial y las inspecciones son de cada uno, y el padrón estatal exige el aviso de inscripción o modificación por establecimiento en los términos de los arts. 50 y 51 del Código Fiscal del Estado (art. 46 fr. I de la Ley de Hacienda). Mudar la operación de una colonia a otra sin avisar es el trámite pendiente que aparece años después, cuando una autoridad local cruza domicilios.
El segundo punto: si recibes personal de un tercero, la Ley de Hacienda de Jalisco te vuelve retenedor del ISN de ese prestador (art. 46 fr. V), con constancia incluida. Es un mecanismo estatal que convive con el federal —el proveedor necesita REPSE (art. 15 LFT) o tu empresa no deduce ni acredita el IVA (arts. 27 fr. V y 28 fr. XXXIII LISR; art. 5 fr. II LIVA)—, así que la revisión del proveedor de personal se hace una vez al mes, antes de pagarle.
¿Qué entrega tu contador cada mes y qué no cambia por la ciudad?
Lo federal no cambia: mismos artículos, mismo buzón tributario (art. 17-K CFF), mismas fechas que en cualquier estado. Lo que cambia es el día 12 y la disciplina de declarar por establecimiento.
- Nómina cerrada y separada por establecimiento antes del día 10.
- Declaraciones estatales del ISN al día 12, una por establecimiento, con sus acuses.
- ISR provisional, IVA y DIOT al 17, con papel de trabajo por cada cifra.
- Revisión del REPSE y de la constancia de retención de tus proveedores de personal.
- Reporte mensual con lo pagado, lo acreditado y los refrendos municipales por vencer.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence el Impuesto Sobre Nóminas en Guadalajara?
El día 12 del mes siguiente, conforme al art. 43 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, y la declaración se presenta aunque no haya nómina gravada en el periodo. La tasa del 3 % la fija el art. 13 de la Ley de Ingresos del Estado para 2026, porque la Ley de Hacienda remite a ella en su art. 42.
Tengo matriz en Guadalajara y bodega en Zapopan, ¿presento una o dos declaraciones estatales?
Dos. El art. 46 fr. III y IV de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco obliga a inscribir cada establecimiento ubicado fuera del domicilio fiscal y a declarar y pagar por separado. Si la matriz está fuera de Jalisco, se registra una de las sucursales para enterar el impuesto correspondiente al territorio del estado.
¿Qué federales se presentan el 17 si mi empresa está en Jalisco?
Las mismas que en todo el país: pago provisional de ISR (art. 14 LISR), IVA del mes (art. 5-D LIVA), DIOT (art. 32 fr. VIII LIVA), retenciones de ISR de sueldos (art. 96 LISR) y cuotas obrero-patronales del IMSS (art. 39 LSS). Ninguna depende de la ciudad y todas se presentan en línea.
¿Praxium lleva contabilidad de empresas de Guadalajara en remoto?
Sí: atención 100 % remota desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local. Las declaraciones federales se presentan en el portal del SAT y el ISN en el de la Secretaría de la Hacienda Pública de Jalisco. Lo presencial se reduce a tu e.firma en una ADSC del estado y a las firmas ante notario.
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Revisamos si estás declarando por establecimiento, si llegas al día 12 y qué te cuesta el desfase con el 17. La primera sesión no tiene costo.
