Al vender un inmueble en Guadalajara tu costo deducible no es el precio que pagaste: la construcción se disminuye 3 % por cada año transcurrido y el resultado se actualiza. Y si rentas por noche, el impuesto al hospedaje de Jalisco es bimestral, no mensual.
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¿Qué impuestos se pagan al vender un inmueble en Guadalajara?
El notario calcula y entera tu ISR por la enajenación dentro de los 15 días siguientes a la firma de la escritura (art. 126 LISR), y del mismo cálculo sale el 5 % sobre la ganancia que el art. 127 LISR destina a Jalisco, acreditable contra el pago provisional federal. Del lado del comprador está el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que regula la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y cuya tasa se publica cada año en la Ley de Ingresos del municipio donde esté el inmueble —Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque o Tonalá—, sobre el valor más alto entre el de operación, el catastral y el del avalúo.
Praxium es una consultoría fiscal con sede en Ciudad de México y atiende a propietarios e inmobiliarias de la zona metropolitana de Guadalajara con atención 100 % remota, sin dirección ni teléfono local. El cálculo se revisa antes de la mesa de firma; a la notaría vas tú.
Cómo se arma el costo deducible de tu inmueble
Aquí está el paso que cambia el resultado. El art. 124 LISR ordena separar el costo del terreno del de la construcción y disminuir el de la construcción a razón del 3 % anual por cada año transcurrido entre la adquisición y la venta, sin que el resultado sea inferior al 20 % del costo inicial; después, ambos se actualizan con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Si compraste hace nueve años y la construcción costó $1,600,000, quedan $1,168,000 antes de actualizar ($1,600,000 menos 27 %), y el terreno se actualiza completo.
| Concepto | Quién lo cubre | Base o regla | Fundamento |
|---|---|---|---|
| ISR por enajenación (pago provisional) | Vendedor, vía el notario | Ganancia: precio menos deducciones autorizadas | Arts. 121 y 126 LISR |
| 5 % a Jalisco | Vendedor, acreditable contra el federal | Ganancia de la operación | Art. 127 LISR |
| Costo de la construcción | — | Se disminuye 3 % anual, con piso del 20 %, y se actualiza | Art. 124 LISR |
| Impuesto sobre transmisiones patrimoniales | Comprador | El valor mayor entre operación, catastral y avalúo | Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y Ley de Ingresos municipal |
| Impuesto al hospedaje | El huésped; lo entera el anfitrión o la plataforma | 5.0 %, con entero el día 15 posterior a cada bimestre | Art. 12 Ley de Ingresos del Estado de Jalisco 2026; arts. 51 y 52 Ley de Hacienda del Estado |
| IVA en arrendamiento | Arrendador | Exento en casa habitación; 16 % en local u oficina | Art. 20 fr. II LIVA |
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Un caso real: departamento de inversión en Providencia
Vendes en $4,200,000 un departamento que compraste como inversión. Después de aplicar la disminución del 3 % anual a la parte de construcción y de actualizar con el INPC, tu costo comprobado de adquisición queda en $2,600,000, y sumas $180,000 de gastos deducibles: los notariales e impuestos de la escritura de compra, la comisión del asesor inmobiliario y el impuesto local por los ingresos por enajenación, todos previstos en el art. 121 fr. III y IV LISR. La ganancia es $1,420,000 y el 5 % que se entera a Jalisco son $71,000, acreditables contra el pago provisional que calcule el notario.
Dos avisos sobre este caso. Uno: la exención de casa habitación del art. 93 fr. XIX inciso a) LISR —hasta el equivalente a 700,000 UDIS del precio de venta— exige que el inmueble sea tu casa habitación y acreditarlo; un departamento de inversión no entra. Dos: si en algún momento lo rentaste, el régimen con el que declaraste esas rentas es parte de tu expediente y debe ser coherente con lo que ahora declares en la venta.
Si rentas en Guadalajara: mensual, y el hospedaje bimestral
Para arrendamiento de casa habitación, el ISR se paga con provisionales mensuales y puedes optar entre deducciones comprobadas o la deducción del 35 % de los ingresos más el predial (art. 115 LISR); el IVA no se causa (art. 20 fr. II LIVA). Si rentas un local u oficina, hay IVA al 16 % y, si tu inquilino es persona moral, te retiene el 10 % de ISR (art. 116, último párrafo, LISR) y dos terceras partes del IVA (art. 1-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 de su Reglamento).
Si rentas por noche, entras al impuesto al hospedaje de Jalisco, y aquí está la particularidad: no es mensual. La tasa del 5.0 % la fija el art. 12 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2026 —la Ley de Hacienda remite a ella en su art. 51— y el entero se hace dentro de los 15 días posteriores a cada bimestre (art. 52). Súmale el IVA al 16 %, porque el hospedaje no es casa habitación, y las retenciones de la plataforma: 4 % de ISR (art. 113-A fr. II LISR) y la mitad del IVA trasladado (art. 18-J fr. II inciso a) LIVA).
Cómo trabajamos con tu notaría, en remoto
El orden que evita ajustes en la mesa de firma: primero el costo, después la escritura.
- Separamos terreno y construcción del título de adquisición y del avalúo.
- Aplicamos la disminución del 3 % anual y la actualización por INPC (art. 124 LISR).
- Sumamos gastos de escritura, comisiones y facturas de mejoras comprobadas.
- Estimamos la ganancia y el ISR, y confirmamos el 5 % que se entera a Jalisco.
- Revisamos el cálculo del notario antes de firmar, no después.
Preguntas frecuentes
¿Mi costo deducible al vender es lo que pagué por el inmueble?
No exactamente. El art. 124 LISR obliga a separar terreno y construcción y a disminuir el costo de la construcción 3 % por cada año transcurrido, sin bajar del 20 % del costo inicial; luego se actualizan ambos con el INPC. Por eso el costo deducible casi siempre es menor que el precio que pagaste, y la ganancia gravada mayor de lo que uno supone.
¿Cuándo se paga el impuesto al hospedaje en Jalisco?
Dentro de los 15 días posteriores a cada bimestre, conforme al art. 52 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco; la tasa del 5.0 % la fija el art. 12 de la Ley de Ingresos del Estado para 2026, por remisión del art. 51 de la Ley de Hacienda. Es una de las pocas contribuciones locales de periodicidad bimestral.
Renté mi departamento y ahora lo vendo, ¿afecta algo?
Sí, en dos sentidos: el régimen con el que declaraste las rentas debe ser coherente con lo que declares en la venta, y si el inmueble no fue tu casa habitación no aplica la exención del art. 93 fr. XIX inciso a) LISR. Conviene revisar el expediente completo —contratos, CFDI de rentas y declaraciones— antes de firmar la escritura.
¿Praxium atiende propietarios de Guadalajara sin oficina ahí?
Sí, con atención 100 % remota desde Ciudad de México y sin teléfono local. Armamos el costo deducible y el cálculo estimado por videollamada, con documentos escaneados, y revisamos el cálculo del notario antes de la firma. A la notaría de la ciudad vas tú el día de la escritura.
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Estima el ISR con la calculadora y, si quieres armar bien el costo deducible con tus documentos, el diagnóstico inicial no tiene costo.
