En Guadalajara una taquería con cerveza paga $7,849 de licencia al año, y $14,406 si está a menos de 200 metros de un centro educativo. El bar anexo a restaurante cuesta $55,557, más 10 % de cuota ambiental. Los montos están en pesos en la Ley de Ingresos municipal 2026.
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¿Cuánto cuesta la licencia de alcohol de un restaurante en Guadalajara?
La Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal 2026 la pone en pesos, no en UMA, y cobra lo mismo por la licencia nueva que por el refrendo anual. El art. 45 fr. III fija $7,849 para fondas, cenadurías, marisquerías, taquerías, loncherías, cocinas económicas y giros similares con venta de bebidas de baja graduación o vinos de mesa; y $14,406 para los mismos giros cuando se encuentren dentro de un perímetro de 200 metros de distancia de centros educativos. El art. 44 fr. VIII cobra $55,557 por el bar anexo a restaurante, video bares y giros similares.
A todo eso se suma el 10 % del importe de la licencia, permiso o refrendo como cuota de conservación y mejora del medio ambiente (art. 44 fr. IX inciso a). Praxium atiende a restaurantes y bares de Guadalajara con atención 100 % remota desde Ciudad de México: sin oficina ni teléfono local, con el calendario municipal y el federal en un solo tablero.
| Giro | Derecho anual en Guadalajara 2026 | Fundamento |
|---|---|---|
| Fonda, taquería, lonchería o cocina económica con baja graduación o vino de mesa | $7,849.00 | Art. 45 fr. III inciso a) LI Municipio de Guadalajara 2026 |
| Los mismos giros a menos de 200 m de un centro educativo | $14,406.00 | Art. 45 fr. III inciso b) LI Municipio de Guadalajara 2026 |
| Centro botanero, cervecería o michelada con alimentos | $38,446.00 | Art. 45 fr. V LI Municipio de Guadalajara 2026 |
| Bar anexo a restaurante, video bar y giros similares | $55,557.00 | Art. 44 fr. VIII LI Municipio de Guadalajara 2026 |
| Bar o cantina independiente | $78,677.00 | Art. 44 fr. VII LI Municipio de Guadalajara 2026 |
| Cuota ambiental | 10 % adicional sobre el importe de la licencia, permiso o refrendo | Art. 44 fr. IX inciso a) LI Municipio de Guadalajara 2026 |
| Impuesto Sobre Nóminas | 3.0 % sobre la base de la Ley de Hacienda estatal; pago a más tardar el día 12 | Art. 13 LI Estado de Jalisco 2026; art. 43 LH Jalisco |
| Hospedaje | 5.0 % desde 2026; pago bimestral al día 15 posterior a cada bimestre | Art. 12 LI Estado de Jalisco 2026; art. 52 LH Jalisco |
| Marco de alcoholes | Ley estatal de la materia y el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios del Municipio | Art. 44 LI Municipio de Guadalajara 2026 |
Los 200 metros que duplican el derecho
El inciso b) de la fracción III del art. 45 es una regla de ubicación, no de giro: los mismos tacos, la misma cerveza y el mismo tamaño de local pagan $14,406 en lugar de $7,849 si el establecimiento está dentro de un perímetro de 200 metros de distancia de centros educativos. Son $6,557 de diferencia cada año, más el 10 % ambiental sobre esa cifra mayor.
Qué hacer hoy: medir antes de firmar el contrato de arrendamiento. Es el dato que cambia la cuenta de un local a otro en la misma calle y el que nadie revisa hasta que llega el requerimiento de pago del refrendo. En una operación de márgenes de restaurante, $7,213 anuales con el 10 % incluido no son un detalle.
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El hospedaje de Jalisco subió a 5 % en 2026
Si tu restaurante convive con hospedaje —un hotel boutique, un hostal con cocina, una casona que renta habitaciones—, el dato cambió este año: el art. 12 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2026 determina el impuesto sobre hospedaje aplicando la tasa del 5.0 % a la base de la Ley de Hacienda estatal. La Ley de Hacienda no trae la tasa: su art. 51 remite a la Ley de Ingresos de cada año, y el art. 52 marca el pago a más tardar el día 15 posterior a cada bimestre.
El mismo esquema aplica al impuesto sobre nóminas: la tasa del 3.0 % está en el art. 13 de la Ley de Ingresos 2026, no en la Ley de Hacienda, cuyo art. 42 remite. El pago del ISN vence el día doce del mes siguiente (art. 43), cinco días antes de lo federal.
La cerveza, el público en general y el CFDI que rompe la exención
Aquí hay un matiz que se lee mal con frecuencia. Las ventas de bebidas alcohólicas al público en general por copeo o en botella abierta para consumo en el lugar no se consideran enajenación (art. 7º, último párrafo, LIEPS), así que no causas el impuesto. Para la cerveza existe además la exención del art. 8 fr. I inciso d), reformado el 7 de noviembre de 2025, aplicable a las enajenaciones al público en general salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador.
Y ese mismo inciso cierra con una frase decisiva: «No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación». Es decir, la factura nominativa a una empresa por un evento con barra abierta sale del supuesto del público en general. Por eso la venta corporativa se analiza aparte de la venta de mostrador, y para eso está la calculadora.
Lo que no cambia por estar en Guadalajara
Lo federal: IVA al 16 % en alimentos preparados para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio (art. 2-A fr. I, último párrafo, LIVA), CFDI, factura global, contabilidad electrónica y declaraciones mensuales. Todo en línea y sin depender de la ciudad donde esté tu contador.
El diagnóstico inicial con Praxium es sin costo y en videollamada: revisamos en qué fracción cae tu licencia, si estás dentro del perímetro de 200 metros y cómo tratar la venta corporativa de bebidas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la licencia con alcohol de una taquería en Guadalajara?
$7,849 al año conforme al art. 45 fr. III inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara 2026, para fondas, cenadurías, marisquerías, taquerías, loncherías y cocinas económicas con venta de bebidas de baja graduación o vinos de mesa. Si el local está a menos de 200 metros de un centro educativo, el derecho sube a $14,406.
¿Hay un cargo adicional sobre la licencia?
Sí, del 10 %. El art. 44 fr. IX inciso a) de la Ley de Ingresos municipal obliga a cubrir, junto con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendos y permisos, una cuota equivalente al 10 % del importe de la licencia, permiso o refrendo, destinada a la conservación y mejora del medio ambiente.
¿Cuánto es el impuesto sobre hospedaje en Jalisco en 2026?
El 5.0 %. El art. 12 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2026 determina el impuesto aplicando esa tasa a la base de la Ley de Hacienda estatal, que en su art. 51 remite a la Ley de Ingresos. El pago lo hace el prestador a más tardar el día 15 posterior a cada bimestre del año natural (art. 52).
Si facturo una barra abierta a una empresa, ¿cambia el IEPS?
El análisis cambia. El art. 8 fr. I inciso d) de la Ley del IEPS aclara que no se consideran enajenaciones con el público en general aquellas por las que se expidan comprobantes con los requisitos del art. 29-A del CFF. Por eso una factura nominativa por un evento con barra sale de ese supuesto y conviene revisarla caso por caso.
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Revisamos la fracción de tu licencia, el perímetro de los 200 metros y el tratamiento de la venta corporativa de bebidas.
