Estrategia Empresarial

Contador inmobiliario en Monterrey: el gasto de compra que sí sirve

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultor fiscal senior en una oficina ejecutiva con libreros revisando documentos — contador inmobiliario para compraventa y arrendamiento en Monterrey

El impuesto sobre adquisición de inmuebles y los gastos de escritura que pagas al comprar en Monterrey no son dinero perdido: son deducibles el día que vendas (art. 121 fr. III LISR). Guardar esos recibos vale, en el ejemplo, $11,000 solo del 5 % estatal.

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¿Qué se paga al comprar y al vender un inmueble en Monterrey?

Al comprar, el impuesto sobre adquisición de inmuebles es del comprador: lo regula el art. 28 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y su tasa se aplica sobre el valor gravable, que es el mayor entre el de operación y el catastral del inmueble; a eso se suman los derechos de registro, el avalúo y los honorarios del notario. Confirma la tasa vigente con el notario antes de firmar: es un dato que se revisa por ejercicio y no conviene tomarlo de una tabla de internet.

Al vender, el notario calcula y entera tu ISR por la enajenación dentro de los 15 días siguientes a la firma (art. 126 LISR) y del mismo cálculo sale el 5 % sobre la ganancia que el art. 127 LISR destina a Nuevo León, acreditable contra el pago provisional federal. Praxium es una consultoría fiscal con sede en Ciudad de México y atiende a propietarios e inmobiliarias del área metropolitana de Monterrey con atención 100 % remota, sin dirección ni teléfono local.

Lo que pagas hoy y lo que deduces mañana

La mitad de estos conceptos son costo hundido y la otra mitad regresa como deducción. Conviene saber cuál es cuál desde la compra.

ConceptoQuién lo paga¿Sirve después?Fundamento
Impuesto sobre adquisición de inmueblesCompradorSí: deducible al vender, como impuesto de la escritura de adquisiciónArt. 28 bis Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León; art. 121 fr. III LISR
Honorarios del notario y derechos de registroCompradorSí: deducibles al venderArt. 121 fr. III LISR
AvalúoCompradorSí, como gasto de la escritura de adquisiciónArt. 121 fr. III LISR
Comisión del asesor inmobiliarioQuien la contrataSí, si la paga el enajenante en la ventaArt. 121 fr. IV LISR
Intereses del crédito hipotecarioCompradorNo en este capítulo; su régimen es el de deducciones personalesArt. 151 LISR
Impuesto sobre hospedaje (renta por noche)El huésped; lo entera el anfitriónNo es deducción: es un impuesto que recaudasArts. 171 a 179 y art. 174 Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León

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Un caso real: comprar en $5,000,000 y vender ocho años después

Compras una casa en $5,000,000 y pagas $220,000 entre impuesto sobre adquisición, honorarios del notario, avalúo y derechos de registro. Ocho años después la vendes en $7,800,000. Si conservaste los recibos, esos $220,000 son deducibles como gastos e impuestos de la escritura de adquisición (art. 121 fr. III LISR): tu ganancia baja de $2,800,000 a $2,580,000 antes de la actualización y de la disminución del 3 % anual sobre la construcción que ordena el art. 124 LISR. Solo en el 5 % que se entera a Nuevo León, la diferencia son $11,000 ($140,000 contra $129,000), y a eso se suma el efecto en el pago provisional federal.

Es la razón práctica para guardar la carpeta de la compra: el impuesto local que pagaste al adquirir no desaparece, se descuenta de tu ganancia cuando vendes. Y si la casa fue tu casa habitación, además puede aplicar la exención del art. 93 fr. XIX inciso a) LISR —hasta el equivalente a 700,000 UDIS del precio de venta, no de la ganancia— siempre que no hayas enajenado otra casa habitación con exención en los tres años anteriores.

Si rentas en Monterrey: departamento, oficina o por noche

Renta de casa habitación: pagos provisionales mensuales de ISR, con deducciones comprobadas o con la deducción opcional del 35 % de los ingresos más el predial (art. 115 LISR), y sin IVA (art. 20 fr. II LIVA). Renta de oficina o local: IVA al 16 % y, si tu inquilino es persona moral —lo habitual en San Pedro y en el centro corporativo—, te retiene el 10 % de ISR (art. 116, último párrafo, LISR) y dos terceras partes del IVA (art. 1-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 de su Reglamento), con constancia.

Renta por noche: es hospedaje. Causa IVA al 16 %, la plataforma retiene 4 % de ISR (art. 113-A fr. II LISR) y la mitad del IVA trasladado (art. 18-J fr. II inciso a) LIVA), y se causa el impuesto sobre hospedaje del estado, que el art. 174 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León fija en 3 % sobre la base que señalan los arts. 171 a 179. Confirma la mecánica de retención vigente si operas por plataforma, porque es el punto que más se ha movido en los últimos ejercicios.

Cómo trabajamos con tu notaría, en remoto

El cálculo va antes de la escritura, y el expediente de la compra se arma desde el día uno.

  1. Guardamos el expediente de adquisición: escritura, impuesto local, avalúo y recibos.
  2. Confirmamos con el notario la tasa vigente del impuesto sobre adquisición.
  3. Integramos el costo actualizado con la separación de terreno y construcción.
  4. Calculamos ganancia, ISR estimado y el 5 % que se entera a Nuevo León.
  5. Revisamos el cálculo del notario antes de firmar y archivamos los acuses.

Preguntas frecuentes

¿El impuesto sobre adquisición que pagué al comprar sirve de algo después?

Sí: el art. 121 fr. III LISR permite deducir, al vender, los gastos notariales, impuestos y derechos de la escritura de adquisición pagados por el enajenante. En el ejemplo de este artículo, $220,000 de gastos de compra reducen la ganancia y ahorran $11,000 solo en el 5 % que se entera a Nuevo León, además del efecto en el ISR federal.

¿Cómo se calcula el impuesto sobre adquisición de inmuebles en Monterrey?

Sobre el valor gravable del inmueble, que conforme al art. 28 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León es el mayor entre el valor de operación y el catastral, aplicando la tasa vigente. Lo paga el comprador y lo entera el notario con la escritura; confirma la tasa del ejercicio antes de firmar.

¿Cuánto es el impuesto sobre hospedaje en Nuevo León?

El art. 174 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León lo fija en 3 % sobre la base que señala ese capítulo (arts. 171 a 179). Lo paga el huésped y lo entera el anfitrión o la plataforma según el mecanismo vigente, así que conviene confirmarlo antes de publicar tarifas.

¿Praxium atiende propietarios de Monterrey sin oficina en la ciudad?

Sí, con atención 100 % remota desde Ciudad de México y sin teléfono local. Armamos el expediente de compra, el cálculo previo a una venta y tus declaraciones mensuales de arrendamiento en línea. A la notaría del área metropolitana vas tú el día de la escritura.

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