Hospedar declara ante dos autoridades: el SAT cada día 17 y la tesorería estatal por el impuesto sobre hospedaje, que si cobras por plataforma entera ella y no tú. Y el depósito tampoco es tu ingreso: de $120,000 de alojamiento te llegan $103,920, pero declaras $120,000.
Concilia plataforma, SAT y tesorería estatal
¿Qué hace un contador para un hotel o un anfitrión?
Llevar dos contabilidades en paralelo sin que se contradigan. La federal —ISR e IVA, con las retenciones que ya te aplicó la plataforma— y la local, que es el impuesto sobre hospedaje y se declara ante la tesorería del estado donde está el inmueble, con su propia fecha y su propio padrón, salvo que cobres por plataforma: entonces puede no tocarte a ti. A eso se suma, si operas un hotel, nómina y un bar con sus propias reglas.
Las tasas del impuesto sobre hospedaje por entidad y quién retiene están en impuesto sobre hospedaje. Aquí va la operación mensual: qué se presenta ante quién, cómo se concilia lo de la plataforma y dónde se pierden los anfitriones.
Dos autoridades, dos calendarios
Esta es la foto del mes de cualquier operación de hospedaje, desde un departamento en renta corta hasta un hotel de treinta habitaciones. Cambia el volumen, no la estructura.
| Obligación | Ante quién | Cuándo | Qué se necesita |
|---|---|---|---|
| ISR e IVA del mes | SAT | Día 17 del mes siguiente | CFDI emitidos, comprobantes de gastos y constancias de retención |
| Impuesto sobre hospedaje | Tesorería o secretaría de finanzas del estado, salvo que cobre una plataforma: en ese caso lo entera ella | Lo fija la ley local: en CDMX el día 15 del mes siguiente | Si cobras directo, alta en el padrón local y base de hospedaje cobrado; si cobras por plataforma, su reporte para confirmar que ya se cobró al huésped |
| Retenciones de la plataforma | Las entera la propia plataforma | Mensual | Constancia o CFDI de retenciones para acreditarlas en tu declaración |
| Cuotas obrero-patronales | IMSS e INFONAVIT | Mensual y bimestral | Altas y bajas del personal eventual dentro de cinco días hábiles |
| Impuesto local sobre nóminas | Estado donde opera el inmueble | Mensual | Remuneraciones pagadas en el periodo |
Concilia plataforma, SAT y tesorería estatal
¿Quién entera el impuesto sobre hospedaje: tú o la plataforma?
Depende de quién cobra, y es la diferencia entre pagar una vez o dos. En la Ciudad de México, cuando interviene una persona física o moral como intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por hospedaje y a través de ella se cubre el impuesto, «ésta deberá ser quien entere el pago del impuesto correspondiente a la autoridad fiscal» (art. 162, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México). Es la plataforma la que se inscribe al padrón como intermediaria (art. 162 BIS) y la que presenta una sola declaración mensual por lo cobrado, a más tardar el día quince (art. 164, tercer párrafo). Airbnb ya cobra y remite ese impuesto en la capital y en buena parte de las entidades.
Ahí se separan el anfitrión y el hotel: la regla está escrita para las fracciones II y III del art. 162 —áreas de pernoctación y departamentos o casas—, no para el hotel de la fracción I, que sigue obligado aunque venda por una agencia en línea. Si eres anfitrión, busca el renglón del impuesto en el reporte de tu plataforma antes de darte de alta: declararlo por tu cuenta cuando el huésped ya lo pagó en la tarifa es pagarlo dos veces. Si cobras directo, el alta y la declaración del día quince sí son tuyas. Revisa la ley de tu estado antes de asumir cualquiera de los dos escenarios.
Lo que te deposita la plataforma no es tu ingreso
Es el error más repetido del giro y el más fácil de corregir. La plataforma cobra al huésped, se queda su comisión, retiene el ISR del art. 113-A de la LISR y el IVA del art. 18-J de la LIVA, y te transfiere el resto. Declarar ese resto es declarar de menos y, de paso, perder la deducción de la comisión.
Un mes con $120,000 de alojamiento se ve así: el huésped paga $139,200 con el IVA del 16 %; la plataforma descuenta su comisión del 15 % más IVA ($20,880), te retiene $4,800 de ISR y $9,600 de IVA, y te deposita $103,920. Tu ingreso acumulable es de $120,000, la comisión es un gasto deducible con su comprobante, y las dos retenciones son impuesto tuyo ya pagado que se resta en tu declaración. Puedes correr tu caso en la calculadora de ISR para plataformas.
Todo esto aplica cuando las retenciones son pago provisional. Si tus ingresos de hospedaje entran únicamente por plataforma y en el ejercicio anterior no rebasaste $300,000, puedes optar por considerarlas pago definitivo (art. 113-B, fracción I, LISR): no presentas declaración mensual de ISR por esos ingresos, pero tampoco deduces la comisión. La opción se avisa al SAT y no se puede variar en cinco años.
Nómina rotativa: el personal que entra y sale
En hotelería la plantilla se mueve con la ocupación: refuerzos de temporada, limpieza por evento, cobertura de fines de semana. La obligación no se flexibiliza por eso: el art. 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social pide comunicar altas, bajas y modificaciones de salario en plazos no mayores a cinco días hábiles. Un alta tardía se descubre cuando hay un accidente, y ahí el costo deja de ser administrativo.
La segunda pieza es el impuesto local sobre nóminas, que se paga en el estado donde se presta el trabajo y no donde está tu domicilio fiscal. Si tienes inmuebles en dos entidades, tienes dos obligaciones locales distintas.
El bar del hotel y el IEPS: lo que dice la ley
La regla que de verdad cubre a un bar de hotel está antes de las exenciones. El art. 7o., último párrafo, de la LIEPS dispone que no se consideran enajenación las ventas de bebidas alcohólicas al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se venden. Si tu bar sirve por copa, ahí se acaba el tema.
Donde sí conviene revisar es en la botella cerrada: minibar, venta para llevar o el consumo de un evento facturado a una empresa. Eso sí es enajenación, y el atajo de «yo solo revendo» no alcanza: la liberación del revendedor del art. 8o., fracción I, inciso c), cubre los incisos C), D), G) y H) del art. 2o., fracción I, no el inciso A) de bebidas con contenido alcohólico y cerveza. Para la cerveza al público en general sí opera el inciso d), salvo por las ventas con comprobante del art. 29-A del CFF; las bebidas saborizadas servidas en el bar están liberadas por el inciso f). Y un hotel que no es fabricante, productor, envasador ni importador no traslada el IEPS por separado en su factura.
Qué revisa tu contador cada mes
La rutina se sostiene con dos conciliaciones —plataforma contra CFDI, y ocupación contra ingresos— y con el calendario local marcado en rojo, que es el que más se olvida.
En honorarios contables, un anfitrión con uno o varios inmuebles se mueve entre $2,500 y $8,000 al mes en rangos de mercado 2026; un hotel con nómina, bar y varias obligaciones locales se acerca a los $8,000 a $15,000. En Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo. Las deducciones del giro las desglosamos en deducciones para hoteles y Airbnb.
- Descarga el reporte de la plataforma y su constancia de retenciones, y crúzalos con tus CFDI.
- Declara el ingreso bruto de alojamiento, no el depósito neto.
- Revisa quién entera el impuesto sobre hospedaje en tu entidad: si cobras por plataforma lo entera ella; si cobras directo, el padrón y la declaración del día quince son tuyos.
- Revisa altas y bajas del personal eventual dentro de los cinco días hábiles.
- Separa en tu contabilidad alojamiento, alimentos y bebidas: no tienen el mismo tratamiento.
Preguntas frecuentes
¿Declaro lo que me deposita Airbnb o el total que pagó el huésped?
El ingreso por el alojamiento cobrado, antes de comisiones y retenciones. El depósito llega neto de la comisión de la plataforma y de las retenciones de ISR (art. 113-A LISR) e IVA (art. 18-J LIVA). La comisión se deduce con su comprobante y las retenciones se restan en tu declaración: declarar el neto es declarar de menos.
¿El impuesto sobre hospedaje se paga junto con el IVA?
No. El IVA y el ISR se declaran ante el SAT a más tardar el día 17, y el impuesto sobre hospedaje ante la tesorería del estado donde está el inmueble, en la fecha de su propia ley: en la Ciudad de México, el día quince. Y hay un paso previo: si cobras por plataforma, es ella quien entera ese impuesto y quien se inscribe al padrón (arts. 162, penúltimo párrafo, y 162 BIS del Código Fiscal local).
¿Un hotel paga IEPS por el bar?
No por el servicio por copa: el art. 7o., último párrafo, de la LIEPS establece que no se consideran enajenación las ventas de bebidas alcohólicas al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para consumo en el mismo lugar. La botella cerrada —minibar, venta para llevar, evento facturado— sí es enajenación, y ahí la liberación del revendedor del art. 8o., fracción I, inciso c), no cubre el inciso A) de bebidas alcohólicas.
¿Cuánto cobra un contador a un anfitrión o a un hotel?
En rangos de mercado 2026, entre $2,500 y $8,000 al mes para un anfitrión con uno o varios inmuebles, y entre $8,000 y $15,000 para un hotel con nómina, bar y obligaciones locales en más de una entidad. La primera sesión de diagnóstico en Praxium es sin costo y de ahí sale la cotización.
¿Tengo que declarar cada mes si solo rento por plataforma?
Depende del esquema que elijas. Si tus ingresos de hospedaje entran únicamente por plataforma y en el ejercicio anterior no rebasaron $300,000, puedes optar por que las retenciones sean pago definitivo (art. 113-B, fracción I, LISR): no presentas declaración mensual de ISR por esos ingresos, pero tampoco deduces la comisión. La opción se avisa al SAT y no se puede variar durante cinco años.
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