Un anfitrión persona física paga entre $500 y $1,200 al mes en rango de mercado, y quien opera varios departamentos se mueve en el rango inmobiliario de $2,500 a $8,000. Lo que decide el precio es una frontera: los $300,000 del artículo 113-B de la LISR.
Corremos tu caso antes de elegir régimen
¿Cuánto cobra un contador para un anfitrión de Airbnb?
Entre $500 y $800 al mes si eres persona física en RESICO con un inmueble, y entre $800 y $1,200 si tributas con deducciones, tienes personal de limpieza en nómina o manejas más de una propiedad con gastos. Quien ya opera como negocio de hospedaje —varios departamentos, muebles, plataforma propia y venta— entra al rango inmobiliario de $2,500 a $8,000 mensuales. Son rangos de mercado orientativos 2026, no tarifas de Praxium; un cálculo suelto por temporada se cotiza caso por caso.
La pregunta de fondo no es el precio del contador: es si necesitas declaración mensual. Si no la necesitas, tu costo anual de cumplimiento cae a una fracción, porque lo único que queda es la declaración del ejercicio. Y eso lo decide una cifra.
Los tres impuestos de un anfitrión y quién los cobra
Rentar por noche no es rentar por año: entran tres impuestos, y dos de ellos los retiene la plataforma antes de depositarte.
| Impuesto | Quién lo retiene o entera | Fundamento |
|---|---|---|
| ISR por servicios de hospedaje a través de plataforma | La plataforma retiene 4 % del ingreso y te entrega constancia | art. 113-A fr. II LISR |
| IVA al 16 % sobre el hospedaje | La plataforma retiene el 50 % del IVA cobrado cuando le diste tu RFC | art. 18-J fr. II inciso a) LIVA |
| Impuesto local sobre hospedaje | Lo fija cada entidad y en varias lo retiene la plataforma; la tasa y la fecha de entero están en la ley local | leyes de hacienda y códigos fiscales estatales |
| ISR e IVA del remanente | Tú, en la declaración mensual, salvo que optes por el pago definitivo | arts. 113-A y 113-B LISR; arts. 18-J, 18-L y 18-M LIVA |
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La frontera de $300,000 que decide tu costo
El artículo 113-B de la LISR permite a la persona física considerar como pago definitivo la retención que le hizo la plataforma, siempre que sus ingresos por esa vía en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $300,000, y presente el aviso dentro de los 30 días siguientes al primer cobro. Los sueldos y los intereses no se suman a ese tope: la ley solo exige que, además de la plataforma, no tengas ingresos distintos de esos dos (art. 113-B, fracciones I y II, de la LISR). El requisito equivalente para el IVA está en el artículo 18-L y la opción en el 18-M. Tomada la opción, la retención cierra el impuesto: ya no hay declaración mensual que presentar ni acreditamientos que calcular, y no puede variarse durante cinco años.
El efecto en el bolsillo es directo. Un anfitrión con pago definitivo necesita a alguien que revise sus constancias y presente lo que corresponda, no a alguien que capture doce declaraciones. Un anfitrión que rebasa los $300,000, o que quiere deducir muebles, comisiones, mantenimiento y servicios, necesita contabilidad mensual y ahí el honorario sube al rango de actividad empresarial o inmobiliario. La decisión también tiene un costo oculto: con pago definitivo no hay deducciones, así que si tu operación tiene gastos altos puede convenirte pagar más contador y menos impuesto. Esa corrida es la conversación que vale la primera cita.
Hospedaje no es arrendamiento: dos consecuencias caras
Primera: no aplica la deducción ciega. El 35 % sin comprobantes más el impuesto predial que permite el artículo 115 de la LISR pertenece al capítulo de arrendamiento de inmuebles. El hospedaje por noche, con muebles y servicios, no tributa en ese capítulo, así que quien renta por plataforma no puede usar la ciega ni citarla en su declaración.
Segunda: sí hay IVA. La exención del artículo 20, fracción II, de la Ley del IVA cubre el arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación, pero excluye expresamente los inmuebles amueblados y los que se destinan o utilizan como hoteles o casas de hospedaje. Un departamento que se renta por noche amueblado causa IVA al 16 %, aunque el mismo departamento rentado a un inquilino por un año no lo cause. Es el mito más repetido del sector y el que más diferencias genera cuando el SAT cruza los depósitos de la plataforma con las declaraciones.
Ejemplo: departamento que cobra $40,000 al mes por plataforma
Un anfitrión persona física con RFC y un departamento amueblado factura $40,000 de hospedaje en el mes, más $6,400 de IVA. La plataforma le retiene 4 % de ISR sobre el ingreso ($1,600) conforme al artículo 113-A, fracción II, y la mitad del IVA cobrado ($3,200) conforme al artículo 18-J, fracción II, inciso a). Le deposita el resto y le entrega las constancias de retención.
Con ingresos anuales de $480,000, ese anfitrión ya rebasó la frontera de $300,000: no puede tomar el pago definitivo y le toca declaración mensual, con el IVA que no le retuvieron y el ISR que resulte después de sus deducciones. Su contador está en el rango de $800 a $1,200 al mes. Si el mismo departamento generara $220,000 al año y no hubiera otros ingresos relevantes, la opción del pago definitivo dejaría el cumplimiento en la anual y el costo del contador bajaría al rango de $500 a $800 o incluso a un servicio por evento. El inmueble es el mismo; lo que cambia el precio es el nivel de ingreso y la opción que ejerces.
Errores de anfitriones y qué hacer
Cinco cosas que se revisan con los estados de cuenta de la plataforma a la mano.
- No dar tu RFC a la plataforma: la retención de IVA sube al 100 % del impuesto cobrado en lugar del 50 %.
- Aplicar la deducción ciega del 35 %: pertenece al arrendamiento del art. 115 LISR, no al hospedaje.
- Creer que la renta está exenta de IVA: la exención del art. 20, fr. II, de la LIVA excluye inmuebles amueblados y casas de hospedaje.
- Ignorar el impuesto local sobre hospedaje: cambia por entidad y en varias la plataforma solo retiene una parte.
- Guardar los depósitos y no las constancias de retención: sin ellas, el ISR y el IVA retenidos no se acreditan.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un contador para un Airbnb en 2026?
Entre $500 y $800 al mes en rango de mercado si eres persona física en RESICO con un inmueble, y entre $800 y $1,200 si llevas deducciones o personal. Un operador de varios departamentos entra al rango inmobiliario de $2,500 a $8,000. El precio real depende de si necesitas declaración mensual o no.
¿Qué me retiene Airbnb de impuestos?
Sobre el hospedaje, 4 % de ISR conforme al artículo 113-A, fracción II, de la LISR, y el 50 % del IVA cobrado si le diste tu RFC (art. 18-J, fr. II, inciso a, LIVA). Sin RFC registrado, la retención de IVA es del total. En varias entidades la plataforma también retiene el impuesto local sobre hospedaje.
¿Puedo dejar de presentar declaraciones mensuales?
Sí, si tus ingresos por plataformas en el ejercicio inmediato anterior no rebasaron $300,000 y presentas el aviso para considerar la retención como pago definitivo (arts. 113-B LISR y 18-L y 18-M LIVA). Tener sueldo o intereses no te saca de la opción ni se suma al tope. A cambio, renuncias a deducciones, y una vez ejercida la opción no puede variarse durante cinco años.
¿Un Airbnb paga IVA?
Sí, al 16 %. La exención del artículo 20, fracción II, de la Ley del IVA aplica al arrendamiento de casa habitación y excluye expresamente los inmuebles amueblados y los usados como hoteles o casas de hospedaje. El mismo departamento rentado por año a un inquilino sí estaría exento; rentado por noche, no.
¿Puedo usar la deducción ciega del 35 % en mi Airbnb?
No. El 35 % sin comprobantes más el predial es una opción del capítulo de arrendamiento de inmuebles (art. 115 LISR), y el hospedaje por noche con muebles y servicios no tributa ahí. Si tu inmueble está en arrendamiento tradicional, sí; si está en plataforma como hospedaje, tus deducciones son las reales y comprobadas.
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