Un arrendador persona física con uno a tres departamentos de casa habitación cae en el rango mensual de mercado de $500 a $800. El precio sube a $2,500-$8,000 cuando entra un local comercial con IVA, inquilinos persona moral que retienen o una venta de inmueble. Y a veces lo que conviene es solo la anual.
¿Rentas casa habitación o local comercial?
¿Cuánto cobra un contador por llevar la contabilidad de un arrendador?
Depende de una sola pregunta: qué rentas y a quién. Una persona física con uno a tres departamentos de casa habitación, con inquilinos también personas físicas y deducción ciega, cae en el rango mensual de mercado de $500 a $800 en 2026, el mismo que una persona física en RESICO, porque el trabajo mensual es equivalente: emitir el CFDI de la renta y presentar un pago provisional sencillo.
El rango sube a $2,500 a $8,000 cuando aparece cualquiera de estas tres cosas: un local comercial, porque entra el IVA al 16 %; un inquilino persona moral, porque hay retenciones que conciliar cada mes; o una venta de inmueble en el año, que es un cálculo aparte. Esta página trata la contabilidad mensual de un arrendador persona física: el trabajo de una empresa inmobiliaria y el de la declaración anual suelta se cotizan distinto y tienen sus propias páginas.
Tabla: perfil del arrendador y qué incluye cada rango
Los rangos son de mercado y orientativos; el precio final depende del número de inmuebles y de cuántas retenciones haya que conciliar.
| Perfil | Qué incluye el trabajo mensual | Rango mensual de mercado 2026 |
|---|---|---|
| 1 a 3 casas o departamentos, inquilinos personas físicas, deducción ciega | CFDI de renta, pago provisional de ISR y control de predial | $500 a $800 |
| Inmuebles de casa habitación con inquilino persona moral | Lo anterior más conciliación de la retención del 10 % de ISR | $800 a $1,200 |
| Local comercial u oficina | ISR, IVA al 16 %, acreditamiento y declaración mensual de IVA | $2,500 a $8,000 |
| Varios inmuebles con deducciones reales comprobadas | Contabilidad con comprobantes, depreciación y control de gastos | $2,500 a $8,000 |
| Año en que además vendes un inmueble | Todo lo anterior más el cálculo de la enajenación | Se cotiza aparte del mensual |
¿Rentas casa habitación o local comercial?
La deducción ciega: por qué abarata el trabajo
El artículo 115 de la Ley del ISR permite a quien obtiene ingresos por arrendamiento optar por deducir el 35 % de los ingresos, sin comprobantes, más el impuesto predial pagado del inmueble. Es la llamada deducción ciega, y cambia por completo el costo de la contabilidad: no hay facturas de gastos que capturar, clasificar ni defender.
La alternativa es deducir gastos reales —mantenimiento, intereses del crédito, seguros, depreciación de la construcción— y ahí el trabajo se multiplica: cada peso deducido necesita su comprobante con requisitos fiscales. La regla práctica es sencilla: si tus gastos reales no superan el 35 %, la deducción ciega gana por rendimiento y por precio del contador.
Ejemplo con números: el mes en que el inquilino es una empresa
Aquí es donde un arrendador descubre por qué su contador cobra más. Rentas un local comercial en $30,000 al mes a una persona moral.
Sobre la renta trasladas el IVA al 16 %: $4,800. La factura suma $34,800. Pero la empresa, al pagarte, aplica dos retenciones. La primera es de ISR: el último párrafo del artículo 116 de la Ley del ISR obliga a las personas morales a retener el 10 % sobre el monto del pago, sin deducción alguna, y a darte constancia; son $3,000. La segunda es de IVA: el artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA obliga a la persona moral a retener cuando una persona física le otorga el uso o goce temporal de bienes, y el Reglamento fija esa retención en las dos terceras partes del impuesto trasladado; son $3,200.
Te depositan $28,600. Los $3,000 de ISR son pago provisional a tu favor, y los $3,200 de IVA retenido los disminuyes de tu impuesto en la declaración de ese mismo mes: el tercer párrafo del artículo 5o.-D de la Ley del IVA ordena que el contribuyente disminuya, del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el que se le hubiere retenido en dicho mes. Si ese mes trasladaste $4,800 y no tienes IVA acreditable, pagas $1,600, no $4,800. El plazo del mes siguiente que fija el artículo 5o., fracción IV, no es tuyo: es el requisito que debe cumplir la empresa que te retuvo para poder acreditar lo que enteró. Confundir los dos artículos es el error que hace pagar el IVA de más cada mes.
Si en vez de un local rentaras una casa habitación, el panorama es otro: el arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación no paga IVA (art. 20, fr. II, de la Ley del IVA), y sin IVA la contabilidad mensual es la mitad de trabajo.
Cuándo conviene solo la anual
Hay un caso en el que pagar una iguala mensual no tiene sentido: el arrendador con un inmueble de casa habitación, inquilino persona física, deducción ciega y ninguna retención de por medio. Ahí el trabajo del año cabe en unas horas, y una consulta puntual —de $700 a $1,000 la hora en rangos de mercado— más la anual en abril resuelve todo.
El artículo 116 de la Ley del ISR ofrece además una opción poco usada para ese perfil: quien solo obtiene ingresos de este capítulo y su monto mensual no excede de diez veces la UMA elevada al mes puede presentar sus pagos provisionales de forma trimestral. Con la UMA 2026 esas diez UMA mensuales son $35,662.20 (10 × $3,566.22): si tus rentas del mes no llegan a esa cifra, pasas de doce declaraciones a cuatro.
Qué debería incluir tu iguala
Antes de comparar precios, compara alcances. Estas son las líneas que sí deberían estar en la propuesta de quien te lleve la contabilidad de tus rentas.
- Emisión de los CFDI de renta en tiempo, con el uso de comprobante correcto para tu inquilino.
- Cálculo y presentación del pago provisional de ISR, y del de IVA cuando hay local comercial.
- Conciliación de las constancias de retención que emite tu inquilino persona moral.
- Control del predial pagado, que forma parte de la deducción ciega del artículo 115.
- Comparativo anual de deducción ciega contra deducciones reales, con números, no de memoria.
- Aviso al RFC cuando cambias de inmueble, agregas uno o dejas de rentar.
El error que sí cuesta dinero
No cobrar las retenciones. Un arrendador que no concilia las constancias de su inquilino persona moral termina pagando dos veces el mismo ISR: una vía retención y otra en su pago provisional, porque nunca las acreditó. Con $30,000 de renta mensual, eso son $36,000 al año regalados.
El segundo error es elegir deducciones reales sin tener los comprobantes en regla y descubrirlo en abril, cuando ya no hay manera de cambiar la opción del ejercicio. Y el tercero, rentar un local comercial sin dar de alta la obligación de IVA: el ingreso llega con IVA cobrado que nunca se enteró, y ese es un adeudo con actualización y recargos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un contador por la contabilidad de un arrendador?
Para una persona física con uno a tres inmuebles de casa habitación, inquilinos personas físicas y deducción ciega, el rango mensual de mercado 2026 es de $500 a $800. Con local comercial, varios inmuebles o deducciones reales comprobadas, el rango sube a $2,500 a $8,000, porque entran IVA, retenciones y control de comprobantes.
¿Qué es la deducción ciega del arrendamiento?
Es la opción del artículo 115 de la Ley del ISR de deducir el 35 % de los ingresos por arrendamiento sin comprobantes, más el impuesto predial pagado del inmueble. Simplifica la contabilidad porque no hay gastos que documentar, y conviene siempre que tus gastos reales comprobables no superen ese 35 % de los ingresos.
¿Qué me retiene un inquilino que es empresa?
Dos cosas. El 10 % de ISR sobre el monto del pago, sin deducción alguna, por el último párrafo del artículo 116 de la Ley del ISR, con constancia de retención. Y, si el inmueble causa IVA, las dos terceras partes del impuesto trasladado, conforme al artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA y su Reglamento.
¿El arrendamiento de casa habitación paga IVA?
No. El artículo 20, fracción II, de la Ley del IVA exenta el uso o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Un local comercial o una oficina sí causan IVA al 16 %, y esa sola diferencia cambia el trabajo mensual del contador y, con él, el rango de honorarios.
¿Puedo pagar solo la declaración anual y no una iguala?
Tiene sentido si tienes un inmueble de casa habitación, inquilino persona física, deducción ciega y ninguna retención. Aun así hay que emitir el CFDI de la renta y presentar los pagos provisionales, que pueden ser trimestrales si tus ingresos mensuales no exceden diez veces la UMA elevada al mes —$35,662.20 con la UMA 2026—, conforme al artículo 116 de la Ley del ISR.
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