La contabilidad de un médico suele ser más barata porque sus honorarios están exentos de IVA: el rango mensual de mercado va de $800 a $1,200. Lo que la encarece es facturar a hospitales, vender productos gravados o emitir a través de una sociedad mercantil.
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¿Cuánto cuesta un contador para un médico?
El rango mensual de mercado 2026 para un médico con consultorio propio va de $800 a $1,200, el mismo de una persona física con actividad profesional; si tributas en el régimen simplificado de confianza y no rebasas su límite, baja al rango de $500 a $800. Es un servicio relativamente económico por una razón concreta: tus honorarios están exentos de IVA, así que no hay impuesto trasladado que calcular, acreditar ni enterar cada mes.
Esa exención viene del artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA: los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, están exentos siempre que los presten personas físicas, individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas. El artículo 41 del Reglamento acota quiénes entran: médico, médico veterinario y cirujano dentista con título. Psicólogos, nutriólogos y terapeutas no están en esa lista y sí causan IVA.
La trampa de facturar por una sociedad mercantil
Lee otra vez la condición: la exención aplica a personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. Una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada no están ahí. Si un grupo de médicos constituye una S.A. de C.V. para facturar la consulta, esos servicios dejan de estar exentos y pasan a causar IVA al 16 %.
Es el error societario más caro del gremio, porque suele descubrirse años después, cuando alguien revisa por qué las facturas no traen IVA. Si el proyecto es asociarse, la figura importa antes de constituir, no después: la sociedad civil conserva la exención; la mercantil no.
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La retención del hospital y lo que llega a tu cuenta
Cuando facturas a un hospital, a una aseguradora o a cualquier persona moral, el último párrafo del artículo 106 de la LISR las obliga a retenerte el 10 % de ISR sobre el monto del pago, sin deducción alguna. No hay retención de IVA porque nunca lo trasladaste.
En pesos: facturas $1,500 de honorarios exentos a un hospital, te retienen $150 y te depositan $1,350. Esa retención no es un impuesto extra: es un anticipo que acreditas en tus pagos provisionales y en la anual. El problema aparece cuando no se recolectan los CFDI de retenciones durante el año: en abril se descubre que se pagó dos veces el mismo impuesto y recuperar eso cuesta más que la iguala.
Qué encarece la contabilidad de un consultorio
El precio sube cuando dejas de tener un solo tipo de ingreso. Esta tabla resume los casos más frecuentes.
| Situación | Qué cambia | Efecto en el honorario |
|---|---|---|
| Solo consulta, paciente particular | Ingreso exento, sin IVA que enterar | Rango bajo: $800 a $1,200 |
| Consulta facturada a hospitales o aseguradoras | Retención del 10 % de ISR que hay que recolectar y acreditar | Rango medio, por el control de retenciones |
| Consulta más venta de productos o estudios | Se mezclan actos exentos y gravados; el IVA acreditable se prorratea (art. 5, fr. V, LIVA) | Sube: hay cálculo mensual de IVA |
| Facturación a través de sociedad mercantil | Se pierde la exención del art. 15, fr. XIV, LIVA | Sube a rango de persona moral |
| Consultorio con personal contratado | Nómina, CFDI de nómina, IMSS e impuesto sobre nóminas | Sube por el módulo de nómina |
El IVA que pagas y no recuperas
La otra cara de la exención es que el IVA de tus insumos no se acredita. El artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA condiciona el acreditamiento a que el gasto corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables para actividades gravadas; si tu actividad está exenta, ese IVA se queda como parte del costo. La renta del consultorio, el equipo, el material de curación y los honorarios de tu propio contador te cuestan 16 % más que a un profesionista gravado.
Por eso el cálculo de precio de la consulta debe hacerse con el costo con IVA incluido, no sin él. Y por eso vender productos gravados dentro del consultorio no es solo una fuente de ingreso: cambia tu régimen de IVA y obliga a determinar la proporción de acreditamiento del artículo 5o., fracción V.
Qué debe incluir tu iguala
Si eres médico con consultorio y pagas dentro del rango, esto es lo mínimo que debe estar incluido.
- Pagos provisionales de ISR mensuales y declaración anual, con las retenciones del 10 % ya acreditadas.
- Recolección y conciliación de los CFDI de retenciones que emiten hospitales y aseguradoras.
- Revisión de que tus CFDI se emitan como honorarios exentos y no con IVA trasladado por error.
- Control de deducciones con requisitos: pagos mayores a $2,000 por medios bancarios (art. 27, fr. III, LISR).
- Alerta anticipada si empiezas a vender productos o servicios gravados.
- Cálculo de deducciones personales del artículo 151 de la LISR antes de abril, no durante.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un contador a un médico al mes?
El rango mensual de mercado 2026 va de $800 a $1,200 para un médico con consultorio propio, y de $500 a $800 si tributa en el régimen simplificado de confianza. Suele estar en la parte baja del mercado porque los honorarios médicos están exentos de IVA y no hay impuesto trasladado que calcular cada mes.
¿Los honorarios médicos llevan IVA?
No. El artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA exenta los servicios profesionales de medicina cuando su prestación requiere título de médico y los presta una persona física, individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia privada autorizadas. El artículo 41 del Reglamento incluye a médico, veterinario y cirujano dentista.
¿Qué pasa si facturo por una S.A. de C.V.?
Se pierde la exención. La fracción XIV solo la reconoce a personas físicas y a sociedades civiles o instituciones de asistencia privada autorizadas, no a sociedades mercantiles. Los servicios facturados por una S.A. o una S. de R.L. causan IVA al 16 %, y la contabilidad pasa a rango de persona moral.
¿Por qué el hospital me retiene el 10 %?
Porque el último párrafo del artículo 106 de la LISR obliga a las personas morales que reciben servicios profesionales de una persona física a retener el 10 % de ISR sobre el pago, sin deducción alguna. Es un pago provisional a tu nombre y se acredita contra tu impuesto, siempre que conserves el CFDI de retenciones.
¿Puedo acreditar el IVA de la renta del consultorio?
No, si todos tus ingresos son honorarios exentos. El artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA exige que el gasto sea estrictamente indispensable para actividades gravadas. Ese IVA se convierte en costo, y conviene reflejarlo en el precio de la consulta.
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