El rango de mercado 2026 va de $2,500 a $8,000 al mes. Lo que mueve el precio es que una inmobiliaria mezcla tres líneas de ingreso con tratamientos de IVA distintos, y que en la venta el ISR no lo calculas tú: lo entera el notario.
Cotización con tu mezcla real de ingresos
¿Cuánto cobra un contador para una inmobiliaria?
Entre $2,500 y $8,000 al mes en rango de mercado 2026, según el número de inmuebles, las líneas de negocio activas y si hay operaciones de venta en el año. Son rangos orientativos, no tarifas de Praxium: el precio se cotiza según el caso y la primera sesión de diagnóstico es sin costo.
El rango es ancho por una razón concreta: dos inmobiliarias que facturan lo mismo pueden tener cargas de trabajo muy distintas. Lo que las separa no es el volumen, son las líneas de ingreso que mezclan en el mismo mes, y cada una tiene su propio tratamiento de IVA y su propio responsable del ISR.
Las tres líneas de ingreso y su tratamiento
Esta tabla es la que ordena la contabilidad de una inmobiliaria y la que explica su honorario.
| Línea de ingreso | IVA | Quién calcula el ISR | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Arrendamiento de casa habitación | Exento | El arrendador, con pagos provisionales; el inquilino persona moral retiene 10 % | art. 20 fr. II LIVA; arts. 114 a 116 LISR |
| Arrendamiento de local comercial u oficina | 16 % | El arrendador; con retención de IVA cuando el inquilino es persona moral | art. 1 LIVA; art. 1-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 fr. I inciso c) RLIVA |
| Comisión por intermediación | 16 % | Quien cobra la comisión; si es persona física, la persona moral le retiene IVA siempre, y ISR sólo si factura honorarios profesionales | arts. 100 y 106 LISR; art. 1-A fr. II incisos a) o d) LIVA y art. 3 fr. I incisos a) o b) RLIVA |
| Enajenación de inmueble por persona física | Suelo exento y construcción de casa habitación exenta; construcción comercial al 16 % | El notario calcula y entera el pago provisional | art. 9 fracciones I y II LIVA; art. 126 LISR |
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En la venta, el notario es quien entera el impuesto
Es la particularidad que más sorprende a quien llega del mundo de las PYMEs: en la enajenación de inmuebles por personas físicas, el pago provisional del ISR lo calcula y lo entera el fedatario público que formalice la operación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, conforme al artículo 126 de la Ley del ISR. Tú no lo declaras: lo revisas.
Y revisarlo importa, porque el cálculo depende de datos que solo tú tienes: el costo comprobado de adquisición actualizado, las mejoras con comprobantes, los gastos notariales de la compra original y los años transcurridos. Si esa información llega tarde o incompleta a la notaría, el impuesto se calcula alto y recuperarlo después implica una devolución. Ese trabajo de preparación previa a la firma es una de las cosas que un despacho inmobiliario cobra y un despacho generalista no suele contemplar. La estimación previa se puede hacer con la calculadora de ISR por venta de inmueble antes de sentarse con el notario.
Retenciones que una inmobiliaria hace y recibe
Una inmobiliaria suele estar en los dos lados de la retención el mismo mes. Cuando renta a una empresa, recibe el 10 % de ISR retenido (art. 116 LISR) y la retención de dos terceras partes del IVA que trasladó: la obligación está en el artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la LIVA —que cubre tanto los servicios personales independientes como el uso o goce temporal de bienes otorgado por personas físicas— y la proporción en el artículo 3, fracción I, inciso c), del Reglamento. Cuando paga comisión a un agente persona física, lo que retiene depende de cómo facture el agente. Si factura honorarios por servicios profesionales, retiene 10 % de ISR —el último párrafo del artículo 106 de la LISR condiciona esa retención a que se presten servicios profesionales a personas morales— y dos terceras partes del IVA (art. 1-A, fr. II, inciso a), LIVA, con la proporción del art. 3, fr. I, inciso a), del Reglamento). Si factura como comisionista, que es actividad empresarial y no servicio profesional, no hay retención de ISR; sí la de dos terceras partes del IVA, por el art. 1-A, fr. II, inciso d), de la LIVA y el art. 3, fr. I, inciso b), del Reglamento. La diferencia no es teórica: retener el 10 % a un comisionista le deja al agente un CFDI con un impuesto que no procedía y que tendrá que recuperar, mientras la inmobiliaria ya enteró ese dinero al SAT. Si el agente está en RESICO, la retención de ISR es del 1.25 % en ambos casos —el artículo 113-J sí menciona expresamente las actividades empresariales, a diferencia del 106— y la de IVA sigue aplicando.
El detalle operativo que genera trabajo es el control de constancias: cada retención recibida se acredita solo si existe la constancia, y cada retención hecha se entera a más tardar el día 17. Cómo tributan las comisiones del lado del agente está en comisiones de agentes inmobiliarios.
Ejemplo: un mes con las tres líneas activas
Una inmobiliaria persona moral administra ocho departamentos de casa habitación por $160,000 mensuales (exentos de IVA), renta dos locales comerciales por $60,000 más $9,600 de IVA, y cobra una comisión de intermediación de $180,000 más $28,800 de IVA por una venta cerrada en el mes.
Ese mes tiene tres cálculos distintos: ingresos exentos que no generan IVA trasladado pero sí limitan el acreditamiento, ingresos gravados por renta comercial, y una comisión gravada que además puede traer retenciones si la cobró a través de un agente persona física. La proporción de acreditamiento del artículo 5, fracción V, de la Ley del IVA se calcula con esa mezcla, y cambia cada mes según qué se cerró. Por eso una inmobiliaria con actividad mixta está en la banda alta del rango: su IVA no es un dato, es un cálculo mensual.
Errores de inmobiliarias y qué hacer
Seis revisiones que ordenan el mes.
- Tratar toda la renta como exenta: solo la casa habitación lo está (art. 20, fr. II, LIVA); el local comercial causa 16 %.
- Acreditar el IVA de gastos al 100 % cuando hay ingresos exentos: falta la proporción del art. 5, fr. V, de la LIVA.
- Llegar a la notaría sin el costo comprobado de adquisición actualizado ni los comprobantes de mejoras: el ISR del art. 126 se calcula alto.
- No archivar las constancias de retención recibidas: sin ellas no se acredita el 10 % que ya te quitaron.
- Registrar la comisión cobrada como ingreso del mes del cierre cuando el CFDI y el cobro cayeron en meses distintos.
- Retener 10 % de ISR a un agente que factura como comisionista: el art. 106 LISR sólo obliga a retener a quien presta servicios profesionales; al comisionista se le retiene IVA, no ISR (salvo RESICO, 1.25 %, art. 113-J).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un contador para una inmobiliaria en 2026?
Entre $2,500 y $8,000 al mes en rango de mercado, según el número de inmuebles, las líneas de negocio y si hay ventas en el año. Una inmobiliaria con actividad mixta —casa habitación exenta, local comercial gravado y comisiones— está en la banda alta, porque su IVA exige un cálculo de proporción cada mes.
¿Quién paga el ISR cuando vendo un inmueble?
Si el vendedor es persona física, el notario calcula y entera el pago provisional dentro de los quince días siguientes a la firma de la escritura (art. 126 LISR). El vendedor aporta el costo comprobado de adquisición actualizado, las mejoras y los gastos; si esa información llega incompleta, el impuesto sale alto y recuperarlo implica una devolución.
¿La venta de un inmueble causa IVA?
El suelo está exento y la construcción destinada a casa habitación también (art. 9, fracciones I y II, LIVA). La construcción comercial sí causa IVA al 16 %, y cuando se vende un inmueble mixto hay que separar valores. Esa separación se documenta en la escritura y en el avalúo, no se improvisa en la contabilidad.
¿Qué retengo cuando pago una comisión a un agente?
Depende de cómo facture el agente, y la diferencia es real. Si factura honorarios por servicios profesionales, retienes 10 % de ISR —el último párrafo del artículo 106 de la LISR obliga a retener sólo cuando se prestan servicios profesionales a personas morales— y dos terceras partes del IVA (art. 1-A, fr. II, inciso a), LIVA, con la proporción del art. 3, fr. I, inciso a), del Reglamento). Si factura como comisionista, que es actividad empresarial y no servicio profesional, no le retienes ISR, pero sí las dos terceras partes del IVA, por el art. 1-A, fr. II, inciso d), de la LIVA y el art. 3, fr. I, inciso b), del Reglamento. Si el agente está en RESICO, retienes 1.25 % de ISR en los dos casos —el artículo 113-J sí menciona expresamente las actividades empresariales— más la retención de IVA. Todo se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente.
¿Conviene tener una sola empresa para rentar y vender?
Depende del plan. Mezclar arrendamiento exento, renta comercial gravada y enajenaciones en la misma entidad complica el acreditamiento de IVA y la trazabilidad de cada proyecto; separarlo agrega costos de estructura y contabilidad. Es una decisión de planeación que conviene tomar con números antes de escriturar el siguiente inmueble.
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