Si tu empresa se constituye ante notario, el RFC se solicita en el momento de firmar el acta y lo presenta el propio fedatario: pagar aparte por «gestionar el RFC» es pagar dos veces. El trámite ante el SAT cuesta cero pesos.
Diagnóstico sin costo antes de constituir
¿Cuánto cuesta sacar el RFC de una empresa?
Ante el SAT, nada. La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes es gratuita, igual que la e.firma y la contraseña. Y si tu sociedad se constituye ante fedatario público, hay un dato que cambia por completo la cotización: el artículo 23 del Reglamento del CFF establece que las personas morales residentes en México presentan su solicitud de inscripción en el momento en el que se firma su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocoliza el instrumento.
Es decir, el RFC de tu empresa nace con la firma, y quien lo tramita es el notario dentro del proceso que ya le estás pagando. Cualquier honorario adicional etiquetado como «gestión del RFC» es un rango de mercado por validar y, en la mayoría de los casos, algo que no necesitas contratar por separado.
Quién cobra qué al abrir una empresa
Estos son los conceptos reales del arranque, con sus rangos de mercado 2026, para que sepas dónde está el dinero.
| Concepto | Quién lo cobra | Rango de mercado | ¿Se puede evitar? |
|---|---|---|---|
| Inscripción en el RFC | SAT | $0 | No aplica: es gratuito |
| e.firma y contraseña de la sociedad | SAT | $0 | No aplica: es gratuito |
| Honorarios de notario | Fedatario público | $15,000 a $25,000 | No, si constituyes S.A. o S. de R.L. |
| Registro Público de Comercio | Registro estatal | $2,500 a $5,000 | No |
| Constitución completa (todo incluido) | Notario y derechos | $20,000 a $40,000 | La SAS en el portal de gob.mx es gratuita |
| Estatutos de una SAPI | Fedatario y abogados | $25,000 a $50,000 | Solo si no necesitas esa figura |
| Asesoría de régimen y obligaciones iniciales | Contador | $500 a $1,000 la consulta | Sí, pero suele ser lo que sí conviene pagar |
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Cuándo sí hay que presentar la inscripción por tu cuenta
El mismo artículo 23 del Reglamento prevé otros supuestos. Las personas morales que no se constituyen ante fedatario público presentan su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquel en que se firme el contrato, o se publique el decreto o el acto jurídico que les dé origen. Es el caso de algunas asociaciones y figuras que no pasan por notaría.
Y hay un supuesto que sorprende a los socios: cuando en el instrumento se señala una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para el surgimiento de la sociedad, la solicitud de inscripción se presenta en esa fecha o cuando se cumpla la condición. Si tu acta tiene una cláusula así, el RFC no nace con la firma, y conviene tenerlo claro antes de prometerle facturas a un cliente.
Lo que sí vale la pena pagar
El trámite es gratis; lo que cuesta dinero es hacerlo mal o no saber qué sigue. Estas son las decisiones que se toman en el alta y que después son caras de cambiar.
- Que las actividades económicas registradas correspondan a lo que realmente vas a facturar, no solo al objeto social del acta.
- Que las obligaciones dadas de alta sean las que te tocan: cada obligación de más es una declaración en ceros que alguien tendrá que presentar todos los meses.
- Obtener la e.firma de la sociedad, que exige representante legal con e.firma vigente y poder acreditado (art. 17-D CFF).
- Tramitar el certificado de sello digital antes de la primera venta, porque sin él no hay CFDI (art. 29 CFF).
- Presentar el aviso de socios y accionistas que exige el artículo 27, apartado B del CFF, y actualizarlo cuando cambie la estructura.
- Definir el régimen fiscal desde el primer día: el cambio posterior implica avisos y, a veces, recalcular pagos provisionales.
El error que sí cuesta dinero
Dar de alta obligaciones que no corresponden. Es gratis equivocarse el día del alta y caro cada mes después: cada obligación registrada genera una declaración periódica, y una declaración vencida sin presentar —aunque vaya en ceros— es uno de los supuestos que vuelven negativa la opinión de cumplimiento conforme al artículo 32-D del CFF. Muchas empresas descubren el problema cuando un cliente les pide la opinión y sale negativa por meses en ceros que nadie sabía que existían.
El segundo error es dejar la e.firma para después. Sin ella no se puede timbrar, ni abrir el buzón tributario, ni hacer la mayoría de los avisos, y su trámite requiere cita y presencia del representante legal. Constituir en marzo y facturar en marzo son dos cosas distintas si nadie agendó esa cita.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra el SAT por dar de alta el RFC de una empresa?
Nada. La inscripción en el RFC, la e.firma y la contraseña son gratuitas. Si la sociedad se constituye ante fedatario público, la solicitud se presenta en el momento de firmar el acta a través del propio notario, conforme al artículo 23 del Reglamento del CFF.
¿Necesito pagarle a un contador para tramitar el RFC de mi sociedad?
Normalmente no, si constituyes ante notario: la inscripción va dentro de ese proceso. Lo que sí conviene pagar es la asesoría para elegir régimen, actividades económicas y obligaciones iniciales, cuya consulta va de $500 a $1,000 en el mercado. La primera sesión de diagnóstico en Praxium es sin costo.
¿Cuánto cuesta constituir una empresa en México?
El rango de mercado 2026 para una S.A. o S. de R.L. va de $20,000 a $40,000 todo incluido: honorarios de notario de $15,000 a $25,000 y Registro Público de Comercio de $2,500 a $5,000. Una SAPI sube a un rango de $25,000 a $50,000 por sus estatutos. La SAS en el portal de gob.mx es gratuita.
¿Qué pasa si mi acta fija una fecha posterior de inicio?
El artículo 23 del Reglamento del CFF prevé ese caso: cuando el instrumento señala una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva, la solicitud de inscripción se presenta en esa fecha o al cumplirse la condición. Hasta entonces, la sociedad no tiene RFC ni puede facturar.
¿Qué obligaciones debo dar de alta desde el inicio?
Solo las que correspondan a tu operación real. Cada obligación de más genera una declaración periódica, y una declaración vencida sin presentar, aunque sea en ceros, es uno de los supuestos del artículo 32-D del CFF que vuelven negativa tu opinión de cumplimiento.
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