La autorización de uso de denominación o razón social se pide en línea en el MUA de la Secretaría de Economía, no cuesta nada y la respuesta llega en un máximo de dos días hábiles. Dura 180 días naturales, y en ese mismo plazo el fedatario debe presentar el Aviso de Uso o el nombre vuelve a quedar libre.
¿Vas a constituir? El nombre es el primer paso de diez
¿Cuánto cuesta el permiso de denominación?
Nada. La autorización de uso de denominación o razón social se solicita en línea en el Módulo Único de Autorizaciones de la Secretaría de Economía, es gratuita y el propio trámite informa una respuesta en un máximo de dos días hábiles. Se firma con e.firma, así que el paso previo es tenerla vigente.
El trámite se rige por el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales. Dos datos de ese reglamento son los que importan en la práctica: la autorización tiene una vigencia de 180 días naturales, y el Aviso de Uso debe presentarse dentro de ese mismo plazo, contado desde la fecha de emisión (art. 24).
Tabla: el permiso es gratis, la empresa no
Puesto en contexto, el permiso es la única parte de una constitución que no cuesta un peso. Estos son los rangos de mercado 2026 del resto del camino.
| Concepto | Costo | Nota |
|---|---|---|
| Autorización de uso de denominación (MUA) | $0 | Respuesta en un máximo de 2 días hábiles; vigencia de 180 días naturales |
| Honorarios de notario | $15,000 a $25,000 | Redacción y protocolización del acta constitutiva |
| Inscripción en el Registro Público de Comercio | $2,500 a $5,000 | Varía por entidad federativa |
| Constitución completa de una S.A. o S. de R.L. | $20,000 a $40,000 | Rango de mercado con todo incluido |
| Constitución de una SAPI | $25,000 a $50,000 | Sus estatutos son más largos y negociados |
| RFC de la sociedad | $0 | Ante fedatario incorporado se inscribe en el acto de la firma (art. 23 RCFF) |
| Sociedad por Acciones Simplificada en el portal del gobierno | $0 | No requiere notario, con las limitaciones de esa figura |
¿Vas a constituir? El nombre es el primer paso de diez
Los 180 días y el Aviso de Uso
La autorización no reserva el nombre para siempre. Tiene vigencia de 180 días naturales y, dentro de ese plazo, el fedatario público que formaliza la constitución de la sociedad —o el cambio de denominación— debe presentar el Aviso de Uso a través del sistema, conforme al artículo 24 del Reglamento. Si el aviso no llega en ese plazo, todavía hay un rescate: el propio Reglamento permite presentarlo de forma extemporánea, previo pago de derechos, en las oficinas de la Secretaría de Economía, dentro de los treinta días naturales siguientes a que venzan los ciento ochenta (art. 26). Agotada también esa ventana, la Secretaría emite la liberación por vencimiento, la autorización queda sin efectos y otra persona puede solicitar el nombre.
Ejemplo con fechas. Obtienes la autorización el 12 de octubre de 2026. Tu plazo vence a mediados de abril de 2027, y el rescate extemporáneo se cierra treinta días naturales después, a mediados de mayo. Si el proyecto se enfría dos meses, se retoma en enero y la firma se agenda para mayo, todavía puedes estar dentro de esa última ventana pagando los derechos; si la firma se corre a junio, el nombre ya no es tuyo y hay que volver a solicitarlo, con el riesgo de que alguien más lo haya pedido en el intervalo. El trámite es gratis y se puede repetir, pero el tiempo perdido no.
¿Por qué el notario lo pide antes del acta?
Porque la denominación es un elemento del acta constitutiva: el instrumento tiene que decir cómo se llama la sociedad, y ese nombre debe estar autorizado. Sin la autorización no hay acta que protocolizar, y sin acta no hay Registro Público, ni RFC, ni cuenta bancaria. Es la primera ficha de la fila.
Por eso conviene pedirla antes de cualquier otra cosa, incluso antes de cerrar el presupuesto con la notaría: es gratuita, tarda dos días y puede tumbar un nombre en el que ya habías invertido en logotipo y dominio. Solicitar dos o tres opciones en paralelo es una práctica sensata y no cuesta nada.
Denominación no es marca
Esta es la confusión más cara del trámite. La autorización de la Secretaría de Economía te permite usar ese nombre como denominación de una sociedad; no te da derechos de marca. El registro de marca es otro trámite, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tiene costo, tarda meses y se otorga por clases de productos o servicios.
En la práctica pueden coexistir una sociedad llamada de una forma y una marca registrada muy parecida en manos de otra persona. Constituir la empresa con un nombre no te protege comercialmente: quien quiera usar el nombre en su publicidad, su producto y su dominio necesita el registro marcario, y conviene verificar la disponibilidad en ambos lados antes de imprimir nada.
El error que sí cuesta dinero
Dejar vencer los 180 días y también los treinta naturales del aviso extemporáneo. No cuesta el trámite, que es gratuito: cuesta la agenda de la notaría, la ronda de firmas de socios que hay que reconvocar y, en el peor caso, el nombre. En una startup que está levantando capital, retrasar la constitución un mes puede mover la fecha de cierre de la ronda.
El segundo error es asumir que el permiso protege la marca y descubrir, con producto en el mercado, que alguien más la tiene registrada. El tercero es constituir sin decidir la figura: una S. de R.L., una S.A. o una SAPI tienen costos y consecuencias distintas, y esa decisión se toma antes de pedir el nombre, no después.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el permiso de uso de denominación?
Es gratuito. Se solicita en línea en el Módulo Único de Autorizaciones de la Secretaría de Economía, se firma con e.firma y el trámite informa una respuesta en un máximo de dos días hábiles. Nadie debería cobrarte por el permiso en sí; lo que sí tiene costo son los honorarios de notario y la inscripción en el Registro Público.
¿Cuánto dura la autorización de denominación?
180 días naturales desde su emisión. Dentro de ese mismo plazo, el fedatario público que formaliza la constitución debe presentar el Aviso de Uso, conforme al artículo 24 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales. Si se pasa, el artículo 26 permite presentarlo extemporáneamente, previo pago de derechos, dentro de los treinta días naturales siguientes; agotada esa ventana, la Secretaría libera el nombre por vencimiento.
¿El permiso de denominación protege mi marca?
No. La autorización de la Secretaría de Economía solo te permite usar ese nombre como denominación de una sociedad. El registro de marca es un trámite distinto, ante el IMPI y conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tiene costo y se otorga por clases. Pueden coexistir una sociedad y una marca parecida de otro titular.
¿Puedo pedir varios nombres a la vez?
Sí, y conviene hacerlo. Como el trámite es gratuito y responde en un máximo de dos días hábiles, solicitar dos o tres opciones en paralelo evita perder una semana si la primera se niega por similitud con una denominación ya autorizada. Hazlo antes de invertir en logotipo, dominio o papelería.
¿Qué necesito para solicitarlo?
Acceso al Módulo Único de Autorizaciones de la Secretaría de Economía y una e.firma vigente para firmar la solicitud, además de las opciones de nombre y el tipo de sociedad que vas a constituir. Si la e.firma venció hace más de un año, primero hay que renovarla con cita presencial, y ese es el paso que suele retrasar todo.
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¿Vas a constituir? El nombre es el primer paso de diez
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