Cumplimiento Fiscal

¿Cuánto cuesta inscribirse en el SIROC del IMSS?

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Trabajadores de la construcción revisando información en una tablet a pie de obra con casco y chaleco — cuánto cuesta inscribirse en el SIROC del IMSS y qué plazos aplican

Registrar la obra en el SIROC es gratuito: el IMSS no cobra por el trámite. Lo que cuesta son las cuotas obrero-patronales de los trabajadores de esa obra, y lo que sale caro es registrarla tarde, porque el plazo son cinco días hábiles desde el inicio de los trabajos.

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¿Cuánto cuesta el registro de obra en el SIROC?

Cero pesos. El SIROC es la plataforma con la que el IMSS recibe el registro de obras de construcción y sus incidencias; no hay derechos ni tarifa por usarla. Lo que tiene costo es la consecuencia del registro: las cuotas obrero-patronales de los trabajadores que participan en esa obra, más las aportaciones de vivienda y retiro que se enteran junto con ellas.

Por eso la pregunta económica correcta no es cuánto cuesta inscribirse, sino cuánto cuesta no hacerlo a tiempo. El registro es el documento que sostiene el cálculo de cuotas de la obra frente al Instituto; sin él, la discusión ya no es de trámite sino de determinación.

El plazo: cinco días hábiles desde el inicio de los trabajos

El artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado lo fija con precisión: el patrón debe registrar ante el Instituto, en la subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, los trabajos a realizar y la fase de la construcción.

El mismo artículo pide acompañar documentación: presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra, además del contrato y los planos arquitectónicos cuando procedan y de las autorizaciones, licencias o permisos de construcción expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales. Para vivienda unifamiliar, ampliaciones y remodelaciones menores el paquete es mucho más corto: licencia o permiso de construcción, planos o croquis y, de proceder, el presupuesto.

Además hay que informar las incidencias —suspensión, reanudación y cancelación— y, una vez terminada la obra, presentar el aviso de terminación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión.

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Quién está obligado (y por qué el dueño de la obra debería leer esto)

El artículo 5 del Reglamento considera patrones obligados a tres sujetos: los propietarios de las obras que contraten a los trabajadores directamente o a través de intermediarios; las personas contratadas para ejecutar la obra a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio; y las personas físicas o morales establecidas, con elementos propios, que celebren contratos con las anteriores para ejecutar parte de la obra.

Y aquí está el punto que convierte un trámite gratuito en un riesgo patrimonial: se presume que la contratación la realizó el propietario de la obra, a menos que acredite tener celebrado contrato a precio alzado o por precios unitarios con una persona establecida y con elementos propios, consignando en el contrato el nombre o razón social del contratista, su domicilio fiscal y su registro patronal ante el Instituto. El mismo artículo dispone que el propietario o el contratista son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero-patronales del contratista o subcontratista cuando no acrediten ese contrato o cuando proporcionen datos falsos. Y quien subcontrata parte de la obra tiene que avisarlo al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del contrato.

Lo que sí cuesta: el desglose de la obra

Estos son los conceptos que se pagan por los trabajadores de la obra. El registro en el SIROC no los genera: los ordena y los hace comprobables.

ConceptoQuién lo cobraFundamento
Registro de obra e incidencias en el SIROCGratuitoart. 12 Reglamento del Seguro Social para los Trabajadores de la Construcción
Cuotas obrero-patronales del seguro socialIMSSLey del Seguro Social; las de cesantía y vejez están en transición al alza según el salario
Aportaciones de vivienda: 5% sobre el salarioINFONAVITart. 29, fr. II, Ley del INFONAVIT
Retiro: 2% del salario base de cotizaciónIMSS (subcuenta de retiro)art. 168, fr. I, Ley del Seguro Social
Impuesto sobre nóminas (en CDMX, 4%)La entidad federativaart. 158 Código Fiscal de la Ciudad de México
Multa por no registrar la obra o no avisar incidenciasIMSS, en veces la UMAarts. 304-A y 304-B Ley del Seguro Social

La revisión que llega después: 90 días hábiles

El aviso de terminación no cierra el expediente, lo abre. El artículo 12-A del Reglamento le da al Instituto un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación del aviso de terminación, para revisar el cumplimiento de las obligaciones respecto de esa obra. Si de esa revisión se presume incumplimiento, el IMSS puede solicitar a los sujetos del artículo 5 —propietario, contratista o subcontratista—, en una o más ocasiones, los datos, informes o documentos que requiera hasta constatar el cumplimiento.

Del otro lado, el plazo para responder es corto: los datos, informes o documentos requeridos deben presentarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de requerimiento. Por eso el expediente de la obra —presupuesto, precios unitarios, explosión de insumos, nóminas y contratos— conviene armarlo mientras la obra sucede, no cuando llega el oficio.

Los errores que generan diferencias al cierre

Ninguno de estos errores se cobra en ventanilla. Aparecen meses después, cuando el Instituto compara lo registrado con lo pagado.

  • Registrar la obra después de los cinco días hábiles: la fase inicial queda sin respaldo documental.
  • No informar suspensiones ni reanudaciones: el Instituto asume continuidad y con ella, trabajadores.
  • No presentar el aviso de terminación: el expediente queda abierto y la revisión no arranca ni concluye.
  • Subcontratar sin dar el aviso dentro de los cinco días hábiles siguientes al contrato.
  • Contratar con quien no tiene registro patronal ni elementos propios: se activa la solidaridad del artículo 5.
  • Estimaciones de mano de obra que no cuadran con la nómina timbrada de la obra.

Qué hacer hoy

Si tienes obra en curso, esta es la revisión mínima de esta semana.

  1. Verifica que cada obra en curso esté registrada y con la fase vigente actualizada.
  2. Revisa los contratos: nombre, domicilio fiscal y registro patronal del contratista consignados.
  3. Concilia la explosión de insumos y las estimaciones de mano de obra contra la nómina timbrada.
  4. Da los avisos de incidencias pendientes antes de que la obra termine.
  5. Presenta el aviso de terminación dentro de los cinco días hábiles y guarda el acuse.
  6. Arma la carpeta de la obra pensando en un requerimiento de diez días hábiles, no en uno de treinta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta inscribirse en el SIROC?

El registro es gratuito: el IMSS no cobra derechos por dar de alta una obra ni por reportar sus incidencias en el SIROC. Los costos asociados son las cuotas obrero-patronales de los trabajadores de la obra, el 5% de aportaciones al INFONAVIT, el 2% de retiro y el impuesto sobre nóminas de la entidad donde se ejecute la obra.

¿Cuál es el plazo para registrar una obra en el SIROC?

Cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, conforme al artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. El mismo plazo de cinco días hábiles aplica al aviso de terminación, contado desde la fecha de la incidencia o conclusión.

¿El dueño de la obra es responsable de las cuotas del contratista?

Puede serlo. El artículo 5 del Reglamento presume que la contratación la hizo el propietario, salvo que acredite un contrato a precio alzado o por precios unitarios con una persona establecida y con elementos propios, consignando su nombre, domicilio fiscal y registro patronal. Si no lo acredita o da datos falsos, propietario y contratista son obligados solidarios en el pago de las cuotas.

¿Qué documentos pide el IMSS al registrar la obra?

Presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, explosión de insumos y estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra, además del contrato, los planos y las licencias o permisos de construcción cuando procedan. Para vivienda unifamiliar, ampliaciones y remodelaciones menores basta la licencia o permiso, los planos o croquis y, de proceder, el presupuesto.

¿Qué pasa después de presentar el aviso de terminación de obra?

El IMSS cuenta con un plazo no mayor de noventa días hábiles, desde el día hábil siguiente a la presentación del aviso, para revisar el cumplimiento de las obligaciones de esa obra (art. 12-A del Reglamento). Si te requiere información, tienes diez días hábiles para presentarla desde que surte efectos la notificación.

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