No hay un precio nacional: el cobro lo fija la ley de ingresos de cada municipio, y en varias ciudades el instrumento ni siquiera es una licencia. En la Ciudad de México los giros de bajo impacto y los de impacto vecinal se abren con un aviso; solo los de impacto zonal necesitan permiso.
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¿Por qué nadie te puede dar un precio nacional?
Porque la licencia de funcionamiento no es un trámite federal. El artículo 115, fracción IV de la Constitución deja la hacienda municipal en manos de cada ayuntamiento y encarga a las legislaturas de los estados aprobar las leyes de ingresos de los municipios: ahí, y solo ahí, vive la tarifa que pagarás. Dos negocios idénticos en dos municipios vecinos pagan cantidades distintas, y el mismo negocio paga distinto según su giro, su superficie y su aforo.
La segunda razón es que el instrumento cambia de nombre y de naturaleza. En unos municipios es una licencia que se solicita y se otorga; en otros es un aviso que presentas y con el que abres el mismo día; en otros más es una inscripción en el padrón de contribuyentes municipales. Preguntar «cuánto cuesta la licencia» sin saber cuál de los tres te aplica es la forma más rápida de presupuestar mal.
Cómo funciona en cinco ciudades
Esta tabla no trae montos a propósito: los montos se actualizan cada año en la ley de ingresos de cada municipio y cualquier cifra escrita aquí envejecería en enero. Lo que sí puedes usar es el mapa de qué instrumento te toca, quién lo expide y dónde está publicado el cobro.
| Ciudad | Instrumento típico | Quién lo expide | Dónde está el cobro |
|---|---|---|---|
| Ciudad de México | Aviso para giro de bajo impacto y para impacto vecinal; permiso solo para impacto zonal | Alcaldía, a través del sistema electrónico de la Secretaría de Desarrollo Económico | Código Fiscal de la Ciudad de México |
| Guadalajara | Licencia de giro, con refrendo anual | Dirección de Padrón y Licencias del ayuntamiento | Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara |
| Puebla | Aviso de apertura para establecimientos menores a 120 m² | Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Tesorería Municipal | Ley de Ingresos del Municipio de Puebla |
| Monterrey | Licencia o anuencia municipal según el giro | Dependencia municipal de comercio y padrón | Ley de Ingresos del Municipio de Monterrey |
| Querétaro | Licencia de funcionamiento municipal | Dependencia municipal de padrón y licencias | Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro |
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El caso de la Ciudad de México: aviso o permiso, no licencia
En la capital la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México separa los giros por su impacto. Los de bajo impacto —el caso de la mayoría de oficinas, consultorios, talleres pequeños y comercios sin venta de alcohol— se abren presentando un aviso bajo protesta de decir verdad en el sistema electrónico de avisos y permisos de la Secretaría de Desarrollo Económico, y con ese aviso puedes iniciar actividades: no hay una autorización previa que esperar.
Los giros de impacto vecinal —salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados y salas de cine, teatros y auditorios, conforme al artículo 19— también se abren con aviso desde la reforma publicada en la Gaceta Oficial el 19 de enero de 2023: el artículo 31 dispone que, cubiertos los requisitos, el aviso se tiene por presentado y el titular ya está en condiciones de aperturar, con revalidación por aviso cada tres años. Los que sí requieren permiso son los de impacto zonal —venta y distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo para consumo en el interior, y juegos con apuestas y sorteos—: el artículo 31 Bis pide certificado de zonificación, visto bueno de seguridad y operación, aforo, cajones de estacionamiento y constancias de no adeudo de predial y agua, la Alcaldía notifica en cinco días hábiles si procede, y el permiso se revalida cada dos años. Los derechos aplicables están en el Código Fiscal de la Ciudad de México, no en la ley de establecimientos. Si tu giro incluye alcohol al copeo, asume desde el presupuesto que estás en el trámite más caro y más largo de los tres.
El costo que se olvida: la licencia no siempre es un pago único
En varios municipios la licencia de giro se refrenda cada año. Guadalajara es el ejemplo claro: el refrendo anual es un cobro recurrente que se paga en los primeros meses del ejercicio y que, si se deja pasar, se acumula con recargos. Quien presupuestó «la licencia» como un gasto de apertura se topa con un adeudo al segundo año.
A eso se suman los trámites satélite que el municipio suele exigir para dar por completo el expediente: uso de suelo o constancia de zonificación, visto bueno de protección civil, licencia de anuncio si vas a poner rótulo en la fachada y, según el giro, dictámenes sanitarios o ambientales. Cada uno tiene su propia tarifa en la misma ley de ingresos. La suma de los satélites suele superar el costo del documento principal.
Lo que el municipio te va a pedir del lado fiscal
Aunque el trámite es municipal, casi todos los formatos arrancan con documentos federales: tu constancia de situación fiscal del SAT con el domicilio que estás dando de alta, el acta constitutiva y el poder del representante si eres persona moral, y el comprobante de domicilio del local. Ahí se cae una parte de los trámites: la constancia trae un domicilio distinto al del local porque nadie presentó el aviso de apertura de establecimiento, que es la fracción VIII del artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal y se presenta dentro del mes siguiente.
Vale la pena ordenarlo en ese sentido: primero el aviso al SAT por la apertura del establecimiento, luego el trámite municipal con la constancia ya corregida. Hacerlo al revés significa volver a la ventanilla.
Qué hacer antes de firmar el contrato del local
Casi todos los problemas de licencia se deciden antes de rentar, no después.
- Confirma el uso de suelo del local para tu giro específico antes de firmar el arrendamiento.
- Identifica si tu giro es de bajo impacto, vecinal o zonal: define el trámite y el tiempo.
- Busca tu giro en la ley de ingresos del municipio vigente y anota la tarifa exacta.
- Pregunta si el instrumento se refrenda cada año y en qué mes se paga.
- Presupuesta los satélites: uso de suelo, protección civil, anuncio y dictámenes del giro.
- Presenta al SAT el aviso de apertura de establecimiento y genera la constancia con ese domicilio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la licencia de funcionamiento de un negocio en México?
Depende del municipio, del giro, de la superficie y del aforo: la tarifa la fija la ley de ingresos de cada municipio, aprobada por la legislatura del estado conforme al artículo 115, fracción IV de la Constitución. No existe un precio nacional. Para saber tu monto exacto hay que buscar el giro en la ley de ingresos vigente del municipio donde abrirás.
¿En la Ciudad de México se necesita licencia de funcionamiento?
No como tal. La Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México resuelve la apertura con un aviso, tanto para los giros de bajo impacto como para los de impacto vecinal (arts. 2, fr. IV, y 31, reformados en la Gaceta Oficial del 19 de enero de 2023); solo los de impacto zonal requieren permiso de la Alcaldía (art. 31 Bis). Varios formatos oficiales aún dicen «permiso» para el vecinal: el transitorio de la reforma ordena entenderlo como aviso.
¿La licencia de funcionamiento se paga cada año?
En varios municipios sí: la licencia de giro se refrenda anualmente y el refrendo es un cobro recurrente que suele pagarse en los primeros meses del año. Si se deja pasar, se acumula con recargos. Conviene preguntar por el refrendo y su fecha desde el primer trámite, porque cambia el presupuesto del segundo año.
¿Qué otros trámites me van a pedir además de la licencia?
Los más frecuentes son la constancia de uso de suelo o zonificación, el visto bueno de protección civil, la licencia de anuncio si pondrás rótulo y, según el giro, dictámenes sanitarios o ambientales. Cada uno tiene tarifa propia en la misma ley de ingresos municipal, y sumados suelen costar más que el documento principal.
¿Necesito mi constancia de situación fiscal para abrir el negocio?
Sí: casi todos los formatos municipales la piden, y con el domicilio del local ya reflejado. Si abriste una sucursal o un establecimiento, primero presenta al SAT el aviso de apertura de establecimiento —artículo 29, fracción VIII del Reglamento del Código Fiscal, dentro del mes siguiente— y después genera la constancia para el trámite municipal.
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