Cumplimiento Fiscal

¿Cuánto cuesta ponerse al corriente con el SAT?

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Persona revisando con calculadora un estado de cuenta y declaraciones pendientes sobre el escritorio — cuánto cuesta ponerse al corriente con el SAT y regularizar adeudos fiscales en México

El costo tiene cuatro piezas: el impuesto omitido, su actualización, los recargos por mora al 2.07 % mensual en 2026 y las multas, que no aplican si te regularizas de forma espontánea (art. 73 CFF). Dos años de declaraciones omitidas de un RESICO con $30,000 mensuales salen en unos $9,969 más actualización.

Las cuatro piezas del costo

Ponerse al corriente no es pagar una multa: es pagar lo que debías más los accesorios que corrieron mientras no lo pagabas. El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación lo resume: la contribución se actualiza desde el mes en que debió pagarse y, además, se pagan recargos por indemnización al fisco. A eso se suman, solo en algunos casos, las multas y, siempre, el honorario de quien hace el trabajo.

La pieza que más dinero mueve no es el impuesto ni los recargos: es si el cumplimiento es espontáneo o no. El artículo 73 dice que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fuera de plazo, y define cuándo deja de serlo: cuando la omisión la descubre la autoridad, cuando ya medió requerimiento, orden de visita o cualquier gestión notificada, o cuando se corrige después de los diez días siguientes a la presentación del dictamen. Llegar antes del requerimiento vale literalmente miles de pesos.

Tasas y montos vigentes en 2026

Los porcentajes cambian cada año con la Ley de Ingresos, y en 2026 además cambiaron de artículo: la tasa de recargos por prórroga está en el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025.

ConceptoTasa o monto 2026Fundamento
Recargos por prórroga1.38 % mensualArt. 11 fr. I LIF 2026
Recargos por mora2.07 % mensual (1.38 × 1.5)Art. 21 CFF y art. 11 LIF 2026
Parcialidades hasta 12 meses1.42 % mensualArt. 11 fr. II LIF 2026
Parcialidades de 13 a 24 meses1.63 % mensualArt. 11 fr. II LIF 2026
Parcialidades de más de 24 meses y pago diferido1.97 % mensualArt. 11 fr. II LIF 2026
ActualizaciónFactor de INPC del mes de pago entre el del mes en que debió pagarseArt. 17-A CFF
Multa por declaración no presentadaDe $2,050 a $25,360 por obligaciónArt. 82 fr. I inciso a) CFF, cantidades del Anexo 5 de la RMF 2026
Reducción por pago dentro de 30 días20 % de la multaArt. 75 fr. VII CFF

Ejemplo: dos años de declaraciones omitidas en RESICO

Una persona física en RESICO con ingresos de $30,000 mensuales dejó de presentar veinticuatro declaraciones. Su tasa mensual conforme a la tabla del artículo 113-E de la Ley del ISR es del 1.10 % (el renglón de hasta $50,000), así que cada mes debía $330 de ISR. El impuesto histórico es de $7,920.

Los recargos se calculan mes a mes sobre cada declaración: la más antigua acumula veinticuatro meses de mora y la más reciente uno. Aplicando el 2.07 % mensual, la suma de los recargos es de $2,049.30. La actualización se determina con el factor del artículo 17-A, que depende del INPC del mes en que finalmente pagues, así que aquí se deja indicada y no estimada.

ConceptoImporte
ISR de 24 meses (1.10 % sobre $30,000 mensuales)$7,920.00
Recargos por mora al 2.07 % mensual$2,049.30
ActualizaciónSegún factor del art. 17-A CFF
Multas si te regularizas antes de cualquier requerimiento$0.00
Multas si el SAT ya te requirió (24 obligaciones)Desde $49,200 conforme al art. 82 fr. I CFF
Subtotal en cumplimiento espontáneo$9,969.30 más actualización

El estímulo de regularización vigente en 2026

Durante 2026 existe un estímulo fiscal con fundamento en el artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025: reducción del 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución para quienes tengan adeudos del ejercicio fiscal 2024 o anteriores, y del 90 % cuando el crédito firme se integra exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago, siempre que se cumpla la obligación omitida. Va dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales del ejercicio fiscal 2024 no excedieron de trescientos millones de pesos.

Las fechas dependen del caso. Si tienes un crédito fiscal firme (incluidos los adeudos que declaraste antes de 2026 sin pagar), la fecha límite de solicitud es el 31 de octubre de 2026 y pagas dentro de los 15 días naturales siguientes a que el SAT deje la línea de captura; solo si el SAT te autorizó parcialidades (hasta seis), la última vence el 30 de noviembre (regla 9.2.10 de la RMF). Si tus declaraciones de 2024 o anteriores están omitidas, como en este ejemplo, no hay solicitud: presentas y pagas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y el estímulo cubre los recargos. No se admite pago en especie ni compensación. Con la presentación de la solicitud se suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de garantizar el interés fiscal; la autoridad emite el formulario de pago dentro de los 15 días naturales siguientes y tienes otros 15 días naturales para pagarlo. Si no pagas en ese plazo, el formulario queda sin efectos y el crédito se te requiere completo.

Quedan fuera del beneficio quienes ya fueron beneficiados por el estímulo del artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de 2025 o por los programas masivos de condonación que dejó sin efectos el decreto del 20 de mayo de 2019, quienes tengan sentencia condenatoria firme por un delito fiscal, quienes aparezcan en los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal y los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Si no puedes pagar de golpe: el artículo 66

Esta es la regla general del Código y no debe confundirse con el estímulo del transitorio, que exige pago en una sola exhibición. El artículo 66 del Código Fiscal permite pedir pago a plazos: hasta doce meses en pago diferido y hasta treinta y seis meses en parcialidades. Se paga el 20 % del monto total del crédito al momento de la solicitud —ese monto incluye contribuciones actualizadas, multas actualizadas, accesorios y recargos— y el resto se cubre con las tasas del artículo 11 fracción II de la Ley de Ingresos, que ya traen incorporada la actualización.

Es una salida real, no un favor: se solicita con el formato del SAT y la modalidad puede cambiarse una sola vez. Lo que no conviene es dejar de pagar una parcialidad, porque el beneficio se revoca y el crédito se vuelve exigible completo.

  1. Descarga tu opinión de cumplimiento para ver qué obligaciones aparecen omitidas.
  2. Revisa el buzón tributario: si ya hay requerimiento, el cumplimiento ya no es espontáneo.
  3. Determina el impuesto de cada periodo y presenta las declaraciones omitidas.
  4. Calcula actualización y recargos con el factor y la tasa del mes de pago.
  5. Evalúa el estímulo del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF 2026: para declaraciones omitidas, presentas y pagas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026; para créditos fiscales firmes, la fecha límite de solicitud es el 31 de octubre de 2026.
  6. Si el monto no cabe en tu flujo, pide el pago a plazos del artículo 66 antes de que venza.

¿Y los honorarios?

Regularizar dos años no tiene tarifa estándar: depende de cuántos periodos, cuántos impuestos y si hay que reconstruir contabilidad. Como referencia de mercado, una asesoría o consultoría fiscal puntual va de $700 a $2,500 por proyecto, y llevar la contabilidad mensual de una persona física o RESICO hacia adelante ronda entre $500 y $800 al mes. El trabajo de regularización en sí se cotiza caso por caso.

En Praxium la primera valoración es sin costo: revisamos qué obligaciones faltan, si hay requerimiento en puerta y cuánto costaría realmente ponerte al día antes de comprometer un peso. Si quieres una estimación inmediata, el estimador de regularización fiscal 2026 te muestra cuánto de tus multas y recargos está en juego con el programa de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta ponerse al corriente con el SAT?

El impuesto omitido más su actualización y los recargos por mora, que en 2026 son del 2.07 % mensual. Las multas solo se agregan si el SAT ya te requirió: si te regularizas espontáneamente, el artículo 73 del Código Fiscal impide imponerlas. Dos años de RESICO con $30,000 mensuales salen en unos $9,969 más actualización.

¿Cuál es la tasa de recargos en 2026?

El artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 fija 1.38 % mensual para prórroga. La tasa de mora es esa incrementada en 50 % conforme al artículo 21 del Código Fiscal: 2.07 % mensual. Para pagos en parcialidades las tasas son 1.42 %, 1.63 % y 1.97 % según el plazo.

¿Me multan si presento declaraciones atrasadas?

No, si el cumplimiento es espontáneo. El artículo 73 del Código Fiscal impide imponer multas cuando las obligaciones se cumplen fuera de plazo por iniciativa propia. Deja de ser espontáneo cuando la autoridad descubrió la omisión o ya notificó un requerimiento, una orden de visita o cualquier gestión de comprobación.

¿Cuánto es la multa por una declaración no presentada?

De $2,050 a $25,360 por cada obligación no declarada, conforme al artículo 82 fracción I inciso a del Código Fiscal con las cantidades actualizadas del Anexo 5 de la RMF 2026. Si la multa se paga dentro de los 30 días siguientes a que surta efectos su notificación, se reduce en 20 % (art. 75 fr. VII CFF).

¿Puedo pagar mi adeudo en parcialidades?

Sí. El artículo 66 del Código Fiscal permite pago diferido hasta doce meses y parcialidades hasta treinta y seis, pagando el 20 % del monto total del crédito al solicitarlo. Las tasas aplicables son las del artículo 11 fracción II de la Ley de Ingresos y ya incluyen la actualización correspondiente.

¿Hay un programa que me perdone multas y recargos en 2026?

Sí: el artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos para 2026 reduce el 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución por adeudos de 2024 o anteriores, para quienes no rebasaron 300 millones de pesos de ingresos en 2024. Las fechas dependen del caso: para créditos fiscales firmes (incluidos los adeudos que declaraste antes de 2026 sin pagar), la fecha límite de solicitud es el 31 de octubre de 2026 y pagas dentro de los 15 días naturales siguientes a que el SAT deje la línea de captura; para declaraciones de 2024 o anteriores que aún no presentas, no hay solicitud: presentas y pagas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Estima tu regularización antes de pagar

El estimador te muestra cuánto de tus multas y recargos está en juego con el programa de 2026; para calcular mes a mes impuesto, actualización y recargos, usa la calculadora de recargos y actualización del SAT.