Cumplimiento Fiscal

¿Cuánto cuesta protocolizar un acta de asamblea?

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Notaria pública firmando una escritura con sello oficial sobre el escritorio — cuánto cuesta protocolizar un acta de asamblea de una sociedad en México

No hay tarifa federal: lo cobra el notario conforme al arancel de su estado, y hay que sumar los derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio, entre $2,500 y $5,000 según la entidad. Antes de preguntar el precio conviene revisar si tu acta necesita protocolizarse.

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¿Cuánto cuesta? Los tres conceptos que se suman

La protocolización de un acta de asamblea tiene tres costos y ninguno lo cobra el SAT. El primero son los honorarios del notario o corredor público, que se rigen por el arancel de la entidad donde ejerce y por la complejidad del acto: es un rango de mercado por validar, porque varía por estado y por notaría. El segundo son los derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio, que fija cada entidad federativa; en el desglose de costos de constitución que usamos en este sitio, esa partida va de $2,500 a $5,000. El tercero son las copias certificadas y los testimonios adicionales que necesitarás para el banco, el SAT o un cliente.

El orden de magnitud importa menos que la pregunta previa: no todas las actas se protocolizan. Preguntar el precio antes de saber si tu acta lo necesita es la forma más común de pagar por un trámite que no tocaba.

ConceptoQuién lo cobraCuántoFundamento
Honorarios de protocolizaciónNotario o corredor públicoRango de mercado por validar (arancel estatal)art. 194 LGSM
Inscripción en el Registro Público de ComercioLa entidad federativa$2,500 a $5,000 según el estadoart. 20, último párrafo, Código de Comercio
Copias certificadas y testimoniosLa notaríaPor juego, según la notaríaUso notarial
Aviso de socios y accionistas al SATNadie: es gratuito$0art. 27, apartado B, fr. VI, CFF
Asamblea que solo va al libroNadie: no se protocoliza$0art. 194, primer párrafo, LGSM

¿Cuándo es obligatorio protocolizar el acta?

El artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles resuelve la duda en tres reglas. Las actas de asamblea general de accionistas se asientan en el libro respectivo y las firman el presidente, el secretario y los comisarios que concurran. Si por cualquier circunstancia el acta no puede asentarse en el libro, se protocoliza ante fedatario público. Y las actas de las asambleas extraordinarias se protocolizan ante fedatario público y se inscriben en el Registro Público de Comercio, sin excepción.

La consecuencia práctica es que la pregunta correcta es qué tipo de asamblea tuviste. Si fue ordinaria —aprobación del informe del administrador, estados financieros, nombramiento de administrador o comisario cuando así lo prevén los estatutos— basta el libro. Si fue extraordinaria, hay notario y hay registro.

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Los doce asuntos que convierten tu asamblea en extraordinaria

El artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles enumera los asuntos que solo puede tratar una asamblea extraordinaria. Si tu orden del día toca alguno, ya sabes que habrá protocolización e inscripción.

Asunto (art. 182 LGSM)¿Protocolización?¿Inscripción en el RPC?
I. Prórroga de la duración de la sociedadSíSí
II. Disolución anticipadaSíSí
III. Aumento o reducción del capital socialSíSí
IV. Cambio de objeto socialSíSí
V. Cambio de nacionalidadSíSí
VI. Transformación de la sociedadSíSí
VII. Fusión con otra sociedadSíSí
VIII a X. Acciones privilegiadas, amortización de acciones propias y emisión de bonosSíSí
XI. Cualquier otra modificación del contrato socialSíSí
XII. Asuntos con quórum especial por ley o estatutosSíSí

Lo que el acta dispara en el SAT (y casi nadie tiene listo)

Protocolizar no es el final del trámite: es el disparador de un aviso fiscal. El artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal obliga a la persona moral a presentar un aviso en el RFC informando el nombre y la clave de RFC de sus socios, accionistas y demás integrantes de su estructura orgánica cada vez que haya una modificación o incorporación, además del porcentaje de participación de cada uno, el objeto social y quién ejerce el control efectivo. Los plazos y el detalle los fija el SAT mediante reglas de carácter general, así que conviene confirmarlos en la Miscelánea vigente antes de calendarizar.

Y hay un requisito que detiene actas en la notaría, aunque tiene tres salidas. El artículo 28 del Reglamento del Código Fiscal considera cumplido el deber del fedatario de asentar el RFC de cada socio o accionista cuando agrega al apéndice del acta copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal —así la llama el reglamento—, cuando se cerciora de que esa copia ya obra en otra escritura otorgada antes ante él mismo y lo indica, o cuando asienta en el acta la clave contenida en la cédula o constancia cuya copia ya tiene en su poder. En la práctica lo más rápido es que cada socio lleve su constancia del día: si el notario la pide y no se la dan, el propio artículo lo obliga a dar aviso al SAT y a asentar en su protocolo que la solicitó sin que se atendiera.

Ejemplo: un aumento de capital de $500,000 en una S. de R.L.

Dos socios acuerdan capitalizar $500,000 para comprar equipo. El aumento de capital está en la fracción III del artículo 182, así que la asamblea es extraordinaria: hay protocolización y hay inscripción en el Registro Público de Comercio. El presupuesto que deben pedir tiene tres líneas —honorarios notariales, derechos de inscripción y copias certificadas—, no una.

Lo que suele salir mal no es el monto, es la secuencia. Llegan a firmar sin la constancia de situación fiscal de uno de los socios, la escritura sale con el apéndice incompleto y el aviso de socios al SAT se presenta tarde. Al mes siguiente, el banco pide el testimonio inscrito para actualizar el poder del apoderado y el registro todavía no ha salido. El costo real del error no fue el notario: fueron tres semanas sin poder disponer del capital que acababan de aportar.

Qué hacer antes de pedir la cita con el notario

Esta lista, en este orden, es la diferencia entre un trámite de dos semanas y uno de dos meses.

  1. Revisa el orden del día contra el artículo 182: si toca cualquier fracción, la asamblea es extraordinaria.
  2. Verifica la convocatoria y el quórum que exigen tus estatutos antes de celebrar la asamblea.
  3. Pregunta a tu notaría si ya tiene en su apéndice la constancia de cada socio; si no, pídeles a todos la constancia de situación fiscal del día (art. 28 RCFF).
  4. Confirma que el libro de socios o accionistas tiene anotado el RFC de cada uno (art. 27, ap. B, fr. V, CFF).
  5. Solicita el presupuesto desglosado: honorarios, derechos de inscripción y copias certificadas.
  6. Calendariza el aviso de socios y accionistas al SAT junto con la firma, no después del registro.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta protocolizar un acta de asamblea en México?

No existe una tarifa única: los honorarios los fija el notario conforme al arancel de su entidad, así que el rango de mercado está por validar caso por caso. A eso se suman los derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio, que cada estado establece y que en nuestro desglose de constitución van de $2,500 a $5,000, más las copias certificadas que necesites.

¿Todas las actas de asamblea se tienen que protocolizar?

No. Conforme al artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las actas se asientan en el libro respectivo; solo se protocolizan cuando no pueden asentarse en el libro y, en todo caso, las actas de asambleas extraordinarias, que además deben inscribirse en el Registro Público de Comercio.

¿Qué asambleas son extraordinarias?

Las que tratan cualquiera de los asuntos del artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: prórroga de duración, disolución anticipada, aumento o reducción de capital, cambio de objeto o de nacionalidad, transformación, fusión, acciones privilegiadas, amortización de acciones propias, emisión de bonos y cualquier otra modificación del contrato social.

¿Qué documentos deben llevar los socios a la protocolización?

Su identificación y, si la notaría no la tiene ya, su constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal. El artículo 28 del Reglamento del Código Fiscal da tres vías para tener por cumplido el deber del fedatario: agregar copia al apéndice del acta, cerciorarse de que ya obra en otra escritura otorgada ante él mismo, o asentar la clave de la copia que ya tiene en su poder. Si la pide y no se la dan, debe avisar al SAT.

¿Qué pasa si protocolizo el acta pero no la inscribo?

El acto queda a medias frente a terceros. El artículo 27 del Código de Comercio dispone que los actos que deban inscribirse y no se registren solo producen efectos jurídicos entre quienes los celebraron. En la práctica eso significa que el banco, un cliente o una autoridad pueden no reconocer el aumento de capital o el nuevo administrador.

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Revisamos qué actas te faltan por protocolizar o inscribir, si el aviso de socios y accionistas está presentado y qué documentos necesitas antes de ir a la notaría. Primera sesión sin costo.