Los derechos los fija cada entidad federativa, no la Federación: el Código de Comercio remite al «previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas». En el desglose de constitución que usamos, esa partida va de $2,500 a $5,000, y el monto exacto sale de la tarifa estatal.
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¿Cuánto cuesta inscribir la empresa en el Registro Público de Comercio?
Depende de tu estado. El último párrafo del artículo 20 del Código de Comercio dice que los asientos del Registro se hacen «previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas»: no hay una tarifa nacional, hay treinta y dos. En el desglose de costos de constitución que manejamos en este sitio, la inscripción en el Registro Público de Comercio va de $2,500 a $5,000, dentro de un proyecto completo de constitución de $20,000 a $40,000 que incluye honorarios de notario y permisos.
Esa horquilla sirve para presupuestar, no para pagar: el monto exacto sale de la ley de hacienda o de la ley de ingresos de tu entidad y se actualiza cada año, así que pídelo por escrito a la notaría o consúltalo en el portal del registro estatal antes de transferir.
| Concepto | Quién lo cobra | Cuánto | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Derechos de inscripción del acta constitutiva | La entidad federativa | $2,500 a $5,000 según el estado | art. 20, último párrafo, Código de Comercio |
| Honorarios del notario o corredor público | El fedatario | $15,000 a $25,000 en una S.A. o S. de R.L. | arts. 5 y 6 LGSM |
| Autorización de denominación | Secretaría de Economía | Sin costo en el sistema electrónico | Ley de Inversión Extranjera y reglas de la SE |
| Inscripción de actas y modificaciones posteriores | La entidad federativa | Tarifa estatal por cada acto | art. 21, fracciones V y XII, Código de Comercio |
| Inscripción del RFC de la sociedad | Nadie: es gratuito | $0 | art. 23 RCFF |
¿Es obligatorio registrarse? Depende de qué eres
El artículo 19 del Código de Comercio hace una distinción que resuelve la duda más frecuente: la inscripción en el registro mercantil es potestativa para las personas que se dedican al comercio de forma individual y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación.
Es decir: si eres persona física con actividad empresarial, no tienes que inscribirte en el Registro Público de Comercio. Si constituiste una sociedad, no es opcional. Y como los actos inscribibles solo se registran si constan en alguna de las cuatro formas del artículo 25 del Código de Comercio —instrumento público ante notario o corredor, resolución o providencia judicial o administrativa certificada, documento privado ratificado ante fedatario o autoridad judicial, o los demás documentos que otras leyes prevean—, en la práctica casi todo el registro societario llega por la vía del fedatario. La excepción notable es la sociedad por acciones simplificada: el artículo 262 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prohíbe exigirle escritura pública y su contrato social lo genera y envía a inscripción el propio sistema de la Secretaría de Economía.
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Qué se inscribe en el folio de tu empresa
Cada comerciante o sociedad tiene un folio electrónico y el artículo 21 del Código de Comercio dice qué se anota en él. Estos son los asientos que una PYME va a necesitar durante su vida.
| Asiento (art. 21 Código de Comercio) | ¿Obligatorio? | Cuándo aparece |
|---|---|---|
| V. Constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación | Sí | Al constituir y en cada reestructura |
| XII. Cambio de denominación, domicilio, objeto social, duración y aumento o disminución del capital mínimo fijo | Sí | Cada vez que se modifican los estatutos |
| VII. Poderes y nombramientos de funcionarios, y sus revocaciones | Opcional | Cuando conviene acreditar al apoderado con una consulta al folio |
| XX. Garantías mobiliarias otorgadas | Sí | Al garantizar un crédito con bienes muebles |
| I a IV. Nombre, clase de comercio, inicio de operaciones y domicilio con sucursales | Sí para sociedades | Con la matrícula y sus actualizaciones |
Quién hace el trámite y cómo entra al sistema
El Registro Público de Comercio opera con un programa informático de la Secretaría de Economía y bases de datos propiedad del Gobierno Federal (art. 20 del Código de Comercio). El notario o el corredor público envían electrónicamente la forma precodificada acompañada del archivo digital del instrumento, y el registrador autoriza la inscripción con su firma electrónica. Por eso el tiempo del trámite depende sobre todo de la carga del registro de tu entidad y de que el instrumento venga sin observaciones.
Del lado fiscal, la inscripción de la sociedad en el RFC no espera al registro: el artículo 23 del Reglamento del Código Fiscal ordena que las personas morales residentes en México presenten su solicitud de inscripción «en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo», a través del fedatario que protocoliza. Y cuando la legislación estatal establece que la firma y la autorización de la escritura ocurren en el mismo momento, el artículo 27 del Reglamento te da un mes para comprobar ante el fedatario que presentaste la solicitud; si no lo haces, él debe informar la omisión al SAT.
Qué pasa si no se inscribe
No llega una multa por correo: llega un problema el día que necesitas demostrar algo frente a un tercero. El artículo 27 del Código de Comercio es tajante: los actos que deban inscribirse y no se registren «sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren».
Traducido a la operación: el aumento de capital que acordaron los socios existe entre ellos, pero el banco puede no reconocerlo; el nuevo administrador está nombrado, pero un cliente corporativo puede rechazar su firma; la sociedad que cambió de domicilio o de objeto social sigue apareciendo con los datos viejos en cualquier consulta al folio. El error caro no es ahorrarse los derechos de inscripción: es descubrir que el acto no le consta a nadie más que a ustedes justo cuando hay un contrato que firmar.
Qué hacer hoy
Cinco verificaciones que se hacen en una tarde y evitan meses de trámite en reversa.
- Pide a tu notaría la boleta de inscripción de tu acta constitutiva y guárdala con el testimonio.
- Consulta el folio electrónico de tu sociedad y compara lo inscrito con tus estatutos vigentes.
- Haz la lista de las actas de asamblea extraordinaria que no se han inscrito y ponles fecha.
- Confirma el monto de los derechos en la tarifa vigente de tu entidad antes de presupuestar.
- Verifica que la sociedad quedó inscrita en el RFC desde la firma del acta (art. 23 RCFF).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta registrar una empresa en el Registro Público de Comercio?
Los derechos los fija cada entidad federativa, conforme al último párrafo del artículo 20 del Código de Comercio, así que el monto cambia por estado y se actualiza cada año. En el desglose de constitución que usamos en este sitio la partida va de $2,500 a $5,000; el dato exacto está en la ley de ingresos o de hacienda de tu entidad.
¿Es obligatorio inscribirse en el Registro Público de Comercio?
Para las sociedades mercantiles sí, en cuanto a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación. Para quien se dedica al comercio como persona física es potestativo: así lo distingue el artículo 19 del Código de Comercio. Una persona física con actividad empresarial no necesita inscribirse.
¿Quién hace el trámite del Registro Público de Comercio?
Normalmente el notario o el corredor público que protocolizó el instrumento: lo envía por el sistema de la Secretaría de Economía y el registrador autoriza la inscripción con firma electrónica. El artículo 25 del Código de Comercio admite cuatro formas para el documento inscribible —instrumento público, resolución judicial o administrativa certificada, documento privado ratificado y los demás que otras leyes prevean—, y en la práctica la primera domina. La SAS es la excepción: se inscribe desde el sistema de la Secretaría de Economía sin fedatario.
¿Qué pasa si no inscribo una modificación a los estatutos?
El acto solo produce efectos entre quienes lo celebraron (art. 27 del Código de Comercio). En la práctica, bancos, clientes corporativos y autoridades consultan el folio electrónico: si el aumento de capital, el cambio de objeto social o el nuevo administrador no están inscritos, pueden no reconocerlos aunque exista el acta protocolizada.
¿El registro en el RFC sustituye al Registro Público de Comercio?
No: son dos registros distintos con efectos distintos. El RFC te identifica ante el SAT y se presenta a través del fedatario en el momento de firmar el acta constitutiva (art. 23 del Reglamento del Código Fiscal). El Registro Público de Comercio da publicidad mercantil frente a terceros. Tener uno no acredita el otro.
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