Cumplimiento Fiscal

¿Cuánto cuesta un poder notarial? Tipos y precio 2026

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Mano firmando un contrato con pluma sobre un escritorio en un despacho de la Ciudad de México — cuánto cuesta un poder notarial y qué tipos de poder existen

El precio lo fija el arancel notarial de cada estado y el tipo de poder que otorgues, así que es un rango de mercado por validar. Lo que sí puedes decidir antes es cuál necesitas: para pleitos y cobranzas, para actos de administración o para actos de dominio (art. 2554 del Código Civil).

Diagnóstico sin costo de poderes y representación

¿Cuánto cuesta un poder notarial?

El costo no está en una ley federal: lo determina el arancel de notarios de la entidad donde se otorga, el tipo de poder y el número de apoderados y de testimonios. Por eso cualquier cifra nacional es un promedio engañoso y aquí lo tratamos como un rango de mercado por validar: pide presupuesto en dos notarías de tu estado y compara qué incluye cada una.

Lo que sí se puede decidir gratis y de antemano es el contenido, y ahí está el ahorro real. Un poder más amplio de lo necesario no cuesta mucho más en la notaría, pero puede costar carísimo después; uno más estrecho de lo necesario obliga a repetir el trámite completo.

Los tres poderes generales del artículo 2554

El artículo 2554 del Código Civil Federal —replicado en los códigos civiles estatales— define tres poderes generales y le ordena al notario insertar ese artículo en el testimonio que expide. Conviene leer la tabla antes de la cita: es la diferencia entre que tu apoderado pueda contestar una demanda, firmar un contrato o vender un inmueble.

Tipo de poderQué permiteUso típico
Pleitos y cobranzasTodas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial, si así se expresaJuicios, demandas, cobranza judicial
Actos de administraciónToda clase de facultades administrativas sobre los bienesContratos, bancos, trámites, nómina, representación ante autoridades
Actos de dominioTodas las facultades de dueño, para disponer de los bienes y defenderlosVender, hipotecar o gravar bienes de la sociedad
Poder especialSolo lo que el texto autoriza, con las limitaciones consignadasUn acto concreto: firmar una escritura, recoger un documento

Diagnóstico sin costo de poderes y representación

¿Siempre tiene que ser ante notario?

No siempre. El artículo 2555 del Código Civil Federal exige escritura pública —o carta poder firmada ante dos testigos con las firmas ratificadas ante notario, juez o autoridad administrativa— en tres casos: cuando el mandato es general, cuando el interés del negocio supera mil veces el salario mínimo (hoy mil veces la UMA: $117,310.00 con la UMA 2026 de $117.31), y cuando por virtud del poder el mandatario deba ejecutar un acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público. El artículo 2556 permite el escrito privado ante dos testigos cuando el interés no excede ese umbral, y solo admite el mandato verbal por debajo de cincuenta veces esa referencia: $5,865.50 (50 × $117.31).

Sobre ese umbral hay que ser precisos: el texto sigue diciendo «salario mínimo», pero desde la desindexación de 2016 esas referencias se leen en Unidades de Medida y Actualización. Lo que la ley fija es el múltiplo —mil UMA, cincuenta UMA—; el peso se recalcula cada año con el valor que publica el INEGI, y en 2026 la UMA diaria es de $117.31 desde el 1 de febrero. Si el poder se otorgó en enero de 2026, para ese acto todavía aplica la UMA de 2025.

La sanción por equivocarse no es una multa: el artículo 2557 dispone que la omisión de esos requisitos anula el mandato y solo deja subsistentes las obligaciones entre el tercero de buena fe y el mandatario, como si este hubiera actuado en negocio propio. Un poder mal otorgado no es un poder barato: es un poder que no existe.

¿Cuál pide el SAT para los trámites de una persona moral?

Para acreditar la representación legal de una sociedad en los trámites del RFC, las fichas del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 —el anexo de Trámites Fiscales, que hasta 2025 se numeraba como Anexo 1-A— piden copia certificada del poder notarial para actos de administración, para actos de dominio o un poder especial para esos efectos. Un poder limitado a pleitos y cobranzas no sirve para inscribir, actualizar o cancelar el RFC de la empresa: el propio anexo advierte que ese poder «no aplicará para realizar trámites en el RFC», y es el motivo por el que se cae una parte de las citas en ventanilla.

El representante legal, además, necesita su propio RFC y su e.firma vigente antes de hacer el trámite por la sociedad. Como el listado exacto de la ficha se reexpide cada año —y hasta el número del anexo puede moverse: en 2026 las fichas de trámite pasaron del Anexo 1-A al Anexo 2—, verifica los requisitos en el anexo de trámites fiscales de la RMF vigente el día que agendes.

El detalle que sorprende: inscribir el poder es opcional

El artículo 21 del Código de Comercio enumera lo que se anota en el folio electrónico de cada sociedad, y su fracción VII incluye los poderes y nombramientos de funcionarios «para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente». Es decir, la inscripción del poder en el Registro Público de Comercio no es obligatoria.

Que sea opcional no significa que sea inútil. Un poder inscrito se acredita con una consulta al folio, y eso resuelve en minutos lo que de otro modo exige exhibir el testimonio original en cada banco, cada licitación y cada notaría. Cuando el apoderado va a operar seguido frente a terceros, inscribirlo suele pagarse solo en tiempo.

Qué hacer antes de ir a la notaría

Cinco definiciones que conviene llevar escritas: ahorran una segunda cita y evitan el poder que no sirve.

  1. Define para qué actos concretos es el poder y elige el tipo del artículo 2554 que los cubre.
  2. Decide si quieres limitarlo: las limitaciones deben consignarse o el poder será especial.
  3. Confirma que el apoderado tiene RFC y e.firma vigentes si va a hacer trámites ante el SAT.
  4. Pide presupuesto desglosado: honorarios, testimonios adicionales y, si decides inscribirlo, derechos de registro.
  5. Define quién puede revocarlo y cómo: la revocación también se hace ante notario y conviene notificarla.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un poder notarial en México?

Depende del arancel notarial de tu estado, del tipo de poder, del número de apoderados y de los testimonios que pidas, así que es un rango de mercado por validar con presupuesto en mano. Lo que no cambia es el contenido legal: los poderes generales son los tres del artículo 2554 del Código Civil, y elegir bien cuál necesitas pesa más en el costo total que la diferencia entre dos notarías.

¿Qué tipos de poder notarial existen?

Tres generales y uno especial. Los generales son para pleitos y cobranzas —asuntos judiciales—, para actos de administración —contratos, bancos y trámites— y para actos de dominio, que otorga facultades de dueño para disponer de los bienes. El poder especial se limita a los actos que el propio texto autoriza.

¿Qué poder pide el SAT para representar a una empresa?

Las fichas de trámite del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 —el anexo de Trámites Fiscales, que hasta 2025 fue el Anexo 1-A— piden copia certificada de un poder para actos de administración, para actos de dominio o un poder especial para esos efectos. Un poder solo para pleitos y cobranzas no acredita la representación en los trámites del RFC: el propio anexo lo excluye expresamente. El representante también necesita RFC y e.firma vigentes.

¿Puedo usar una carta poder en lugar de ir al notario?

Solo en ciertos casos. El artículo 2555 del Código Civil Federal exige escritura pública o carta poder con firmas ratificadas cuando el mandato es general, cuando el interés del negocio supera el umbral que ese artículo fija o cuando el acto debe constar en instrumento público. Si el poder no cumple la forma exigida, el artículo 2557 lo anula.

¿Hay que inscribir el poder en el Registro Público de Comercio?

No es obligatorio: el artículo 21, fracción VII del Código de Comercio prevé la inscripción de poderes y nombramientos de forma opcional. Conviene inscribirlo cuando el apoderado va a acreditarse con frecuencia ante bancos, autoridades o clientes, porque entonces basta consultar el folio electrónico en lugar de exhibir el testimonio.

Diagnóstico sin costo de poderes y representación

Revisamos con qué poderes opera tu empresa, si sirven para los trámites que necesitas ante el SAT y qué falta antes de la cita en la notaría. Primera sesión sin costo.