Una auditoría del SAT (visita domiciliaria o revisión de gabinete) dura como máximo 12 meses desde que te notifican el inicio (art. 46-A CFF); 18 meses para el sistema financiero y 2 años si el SAT pide información al extranjero o revisa precios de transferencia. La revisión electrónica no puede exceder 6 meses. Ciertos hechos suspenden el conteo.
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¿Cuánto dura una auditoría del SAT?
Máximo 12 meses contados desde el día en que te notifican el inicio de la visita domiciliaria o de la revisión de gabinete (art. 46-A CFF). El plazo sube a 18 meses si formas parte del sistema financiero o tributas en el régimen opcional de grupos, y a 2 años si el SAT solicita información a autoridades de otro país o revisa operaciones con partes relacionadas (precios de transferencia). La revisión electrónica del art. 53-B es más corta: no puede exceder 6 meses en total (2 años solo en comercio exterior).
Si el SAT no concluye la visita o la revisión dentro del plazo, esta se entiende concluida en esa fecha y todo lo actuado queda sin efectos: la autoridad tendría que iniciar una nueva. Por eso el calendario importa tanto como el fondo; y por eso también existen causas que suspenden el conteo, la mayoría provocadas por el propio contribuyente.
Tabla de plazos por tipo de revisión
Cada procedimiento tiene su reloj. La columna «desde cuándo» es lo que más se confunde: el plazo corre desde la notificación del inicio, no desde la primera visita física ni desde que entregas documentos.
| Tipo de revisión | Base legal | Plazo máximo | Desde cuándo | Si el SAT no concluye |
|---|---|---|---|---|
| Visita domiciliaria | arts. 42 fr. III y 46-A CFF | 12 meses | Notificación de la orden de visita | Queda sin efectos la orden y lo actuado |
| Revisión de gabinete (escritorio) | arts. 42 fr. II, 48 y 46-A CFF | 12 meses | Notificación del oficio de solicitud de información | Queda sin efectos |
| Visita o gabinete a sistema financiero / régimen opcional para grupos de sociedades | art. 46-A, apartado A, CFF | 18 meses | Notificación del inicio | Queda sin efectos |
| Visita o gabinete con información solicitada al extranjero o revisión de precios de transferencia (arts. 76 fr. IX, 179 y 180 LISR) | art. 46-A, apartado B, CFF | 2 años | Notificación del inicio | Queda sin efectos |
| Revisión electrónica | art. 53-B CFF | 6 meses (2 años en comercio exterior) | Notificación de la resolución provisional | Concluye; procedimiento sin efectos |
| Resolución que determina el crédito | art. 50 CFF | 6 meses | Acta final u oficio de observaciones | Queda sin efectos la revisión |
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¿Qué suspende el cómputo de los 12 meses?
El art. 46-A enumera las causas que detienen el reloj. Casi todas dependen de ti, y por eso atender a tiempo acorta la auditoría:
- Huelga: desde que estalla hasta que termina.
- Fallecimiento del contribuyente: hasta que se designe representante de la sucesión.
- Desocupar el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio, o no localizarte en el domicilio: hasta que te localicen.
- No atender un requerimiento de datos, informes o documentos: desde que vence el plazo del requerimiento hasta que lo atiendes; cada suspensión no puede exceder 6 meses y todas juntas no pueden pasar de 1 año.
- Reposición del procedimiento ordenada por la propia autoridad: máximo 2 meses.
- Interposición de recurso de revocación o juicio contra actos de la revisión: hasta que se resuelva.
- Caso fortuito o fuerza mayor que impida continuar (por ejemplo, un desastre que cierre el domicilio).
¿Qué pasa cuando termina la visita? Última acta, 20 días y resolución
Dentro del plazo de 12 meses, la visita cierra con una última acta parcial en la que el SAT asienta las irregularidades que encontró. A partir de ese momento tienes 20 días hábiles para presentar documentos, libros y argumentos que las desvirtúen (art. 46 fr. IV CFF), ampliables 15 días más si la revisión abarca más de un ejercicio. Si no lo haces, los hechos se tienen por consentidos y se levanta el acta final.
Después del acta final (o del oficio de observaciones en gabinete), el SAT tiene 6 meses para emitir y notificar la resolución que determina el crédito fiscal (art. 50 CFF). Ese plazo es independiente de los 12 meses de la visita: en el peor caso, entre el inicio y la resolución pueden pasar 18 meses sin contar suspensiones. Si la resolución no llega en 6 meses, la revisión queda sin efectos.
¿Cómo funciona la revisión electrónica del art. 53-B?
La revisión electrónica no empieza con una orden de visita, sino con una resolución provisional notificada por buzón tributario que ya trae una preliquidación. Desde que surte efectos tienes 15 días hábiles para desvirtuarla o para aceptarla y corregirte con una multa reducida al 20 % (art. 53-B fr. II y art. 76 CFF). Si no respondes en esos 15 días, la preliquidación se vuelve definitiva y el SAT la cobra por el procedimiento de ejecución.
Si respondes, el SAT puede requerir más información (10 días para atenderlo) o pedir datos a terceros; en cualquier caso debe emitir la resolución en un máximo de 40 días hábiles a partir de que recibe tus pruebas, y el procedimiento completo no puede exceder 6 meses. Es la revisión más rápida y la que más castiga el silencio.
Ejemplo con calendario: visita notificada en octubre de 2026
El SAT te notifica una orden de visita el 1 de octubre de 2026. Sin suspensiones, el tope para concluirla es el 1 de octubre de 2027. En febrero te requieren estados de cuenta y tardas 2 meses en entregarlos: el reloj se detiene ese tiempo y el tope se mueve al 1 de diciembre de 2027. La última acta parcial se levanta el 15 de junio de 2027: tienes hasta el 13 de julio (20 días hábiles) para desvirtuar. El acta final se cierra el 31 de julio de 2027, y el SAT tiene hasta el 31 de enero de 2028 para notificarte la resolución (6 meses, art. 50).
Duración total del ejemplo: 16 meses entre inicio y resolución, de los cuales 2 los añadió el retraso en entregar información. Cada requerimiento atendido a tiempo recorta ese calendario.
Qué hacer hoy si te notificaron una auditoría
Una auditoría es un procedimiento con reglas, no una sentencia. El orden que protege tus plazos:
- Anota la fecha en que surtió efectos la notificación del inicio: desde ahí cuentan los 12 meses. Guárdala junto con el oficio.
- Verifica que la orden identifique ejercicio, contribuciones y periodo; lo que no esté en la orden no puede revisarse.
- Nombra a una persona responsable de recibir y atender requerimientos con un registro de fechas: cada día de atraso suspende el reloj en tu contra.
- Reúne desde ahora CFDI, pólizas, estados de cuenta y contratos del periodo revisado, ordenados por mes.
- Calcula con la herramienta de plazos las fechas límite de cada etapa (última acta parcial, 20 días, resolución) y agenda recordatorios.
- Si detectas una omisión real, valora la autocorrección: antes del acta final la multa baja al 20 % del impuesto omitido (art. 76 CFF).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el SAT para terminar una visita domiciliaria?
12 meses desde que te notifica la orden de visita (art. 46-A CFF), 18 meses si eres parte del sistema financiero o de un grupo con régimen opcional, y 2 años si pide información a autoridades extranjeras o revisa precios de transferencia. Si no concluye a tiempo, la visita queda sin efectos.
¿Qué pasa si el SAT se pasa del plazo de la auditoría?
La revisión se entiende concluida en la fecha límite y todo lo actuado, incluida la orden, queda sin efectos (art. 46-A último párrafo CFF). El SAT podría iniciar una nueva revisión sobre hechos distintos, pero no puede usar lo obtenido en la que caducó. Conviene documentar la fecha de notificación y las suspensiones para probarlo.
¿Cuánto dura una revisión electrónica del SAT?
Máximo 6 meses desde la notificación de la resolución provisional (2 años en comercio exterior), conforme al art. 53-B CFF. Tienes 15 días hábiles para desvirtuar la preliquidación; si no respondes, se vuelve definitiva. Cuando respondes, el SAT debe resolver en 40 días hábiles desde que recibe tus pruebas.
¿La auditoría se detiene si no entrego lo que me piden?
El plazo se suspende, no la auditoría: desde que vence el requerimiento hasta que lo atiendes, el reloj de 12 meses se detiene (art. 46-A fr. IV CFF), con tope de 6 meses por requerimiento y 1 año en total. No entregar información alarga el procedimiento y, además, permite al SAT determinar presuntivamente.
¿Cuánto tarda el SAT en emitir la resolución después del acta final?
Hasta 6 meses contados desde el acta final de la visita o desde el oficio de observaciones en revisión de gabinete (art. 50 CFF). Si no notifica la resolución en ese plazo, la revisión queda sin efectos. Este plazo es adicional a los 12 meses de la auditoría propiamente dicha.
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