Una factura que no requiere aceptación se cancela en minutos. Si la requiere, tu cliente tiene 3 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud en su buzón tributario; si no responde, el CFDI se cancela al vencer ese plazo. Aquí los casos sin aceptación, los cuatro motivos de cancelación y hasta cuándo puedes cancelar sin multa.
Calcula el plazo de aceptación y de cancelación con tus fechas
¿Cuánto tarda en cancelarse una factura?
Depende de si el CFDI necesita aceptación del receptor. Si no la necesita (montos hasta $1,000, nómina, egresos, traslados, público en general, entre otros), la cancelación es inmediata: tu PAC la envía al SAT y en minutos aparece «cancelado». Si la necesita, el SAT envía a tu cliente una solicitud a su buzón tributario y él tiene 3 días hábiles para aceptarla o rechazarla; si acepta, se cancela en ese momento; si no responde, el CFDI se cancela por aceptación tácita al vencer el tercer día (art. 29-A párr. 4 a 6 CFF y reglas de cancelación de la RMF).
Lo que casi nadie cuenta es el otro reloj: cuándo puedes cancelar. Por regla general solo dentro del ejercicio en que se emitió el CFDI, con una extensión hasta el mes en que se presenta la anual de ese ejercicio; cancelar fuera de plazo tiene multa del 5 % al 10 % del monto de cada comprobante (arts. 81 fr. XLVI y 82 fr. XLII CFF).
Tabla: tiempos según el tipo de cancelación
Los tiempos de procesamiento del PAC son de minutos; lo que marca la diferencia es el plazo de aceptación.
| Situación | ¿Requiere aceptación? | Tiempo hasta «cancelado» | Qué pasa después |
|---|---|---|---|
| CFDI de ingreso mayor a $1,000 a un cliente con RFC | Sí | Hasta 3 días hábiles (antes si el cliente acepta) | Si no responde, se cancela por aceptación tácita |
| Cliente rechaza la solicitud | Sí | No se cancela | Negociar con el cliente, o emitir un CFDI de egreso para neutralizarlo |
| CFDI de ingreso hasta $1,000 | No | Minutos | Cancelado sin intervención del receptor |
| CFDI de nómina, egreso o traslado | No | Minutos | El CFDI con complemento para recepción de pagos (REP) sí requiere aceptación desde 2026, aun por importes menores a $1,000 |
| CFDI a público en general (factura global) | No | Minutos | Motivo 04 si un ticket se facturó de forma nominativa |
| Cancelación dentro del día hábil siguiente a su emisión | No | Minutos | Regla que evita esperar la aceptación por errores detectados el mismo día |
| Cancelación después del ejercicio y del mes de la anual | Según el caso | Puede procesarse, pero fuera de plazo | Multa del 5 % al 10 % del monto del CFDI (art. 82 fr. XLII CFF) |
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¿Qué CFDI se cancelan sin aceptación del receptor?
La regla de la RMF que enumera los casos sin aceptación (2.7.1.35 en versiones recientes; verifica la numeración vigente) libera del trámite a estos comprobantes:
- CFDI que amparan ingresos por un monto total de hasta $1,000.
- CFDI de nómina, de egresos, de traslado y de retenciones e información de pagos (ese comprobante de retenciones no es el CFDI con complemento para recepción de pagos).
- CFDI emitidos a público en general (RFC genérico XAXX010101000) y a residentes en el extranjero sin RFC.
- CFDI cancelados dentro del día hábil siguiente a su expedición.
- CFDI emitidos a través de las herramientas gratuitas del SAT (Mis cuentas) por personas físicas de ciertos regímenes.
- CFDI de ingreso emitidos por contribuyentes del sector primario a través del proveedor de certificación y generación de CFDI del sector primario, y los emitidos por integrantes del sistema financiero.
¿Hasta cuándo puedo cancelar un CFDI? El plazo del ejercicio
Desde 2022 el art. 29-A CFF fija que los CFDI solo pueden cancelarse en el ejercicio en que se expidieron, salvo lo que autorice la RMF. La facilidad vigente extiende ese plazo hasta el mes en que deba presentarse la declaración anual del ejercicio en que se emitió el comprobante (regla de cancelación de la RMF, por validar número): para una persona moral, hasta marzo del año siguiente; para una persona física, hasta abril.
Error común: dejar «para después» la cancelación de un CFDI duplicado de diciembre. Si lo cancelas en mayo, ya estás fuera de plazo y el SAT puede imponer una multa por cada comprobante. Además, el ingreso duplicado ya se acumuló en la anual y tendrás que corregirla con complementaria.
Los 4 motivos de cancelación y el CFDI que sustituye
Desde el CFDI 4.0 toda cancelación lleva un motivo obligatorio. Elegir mal el motivo no impide la cancelación, pero rompe la trazabilidad y puede hacer que el SAT considere no cancelado el comprobante.
| Motivo | Cuándo se usa | ¿Requiere CFDI relacionado? |
|---|---|---|
| 01 · Comprobante emitido con errores con relación | Hay un error (importe, RFC, concepto) y ya emitiste el CFDI correcto | Sí: primero emites el sustituto con relación tipo 04 y luego cancelas el original citando su folio |
| 02 · Comprobante emitido con errores sin relación | Hay un error y no vas a emitir sustituto (o lo emitirás sin relacionarlo) | No |
| 03 · No se llevó a cabo la operación | La venta o servicio nunca ocurrió | No |
| 04 · Operación nominativa relacionada en factura global | Un ticket incluido en la global después se facturó a nombre del cliente | Se cancela la global y se emite una nueva sin ese ticket |
Ejemplo con fechas: factura con RFC equivocado
El 2 de septiembre de 2026 emites un CFDI de $58,000 a un cliente persona moral con un RFC incorrecto. El lunes 7 de septiembre emites el CFDI correcto relacionándolo como sustitución (tipo 04) y solicitas la cancelación del original con motivo 01. Tu cliente recibe la solicitud en su buzón ese mismo día. Plazo para responder: martes 8, miércoles 9 y jueves 10. Si acepta el martes, el CFDI queda cancelado ese día; si no responde, queda cancelado por aceptación tácita el viernes 11 de septiembre.
Si el cliente rechaza porque ya dedujo la factura original, el CFDI sigue vigente y tú tienes dos facturas por el mismo ingreso: la salida ordenada es emitir un CFDI de egreso por $58,000 relacionado con la original, para que tu ingreso acumulable no se duplique.
Qué hacer hoy si necesitas cancelar una factura
El orden que evita quedarte con un CFDI vigente que no debía existir:
- Confirma si el CFDI requiere aceptación (monto, tipo, receptor) y si todavía estás en plazo (ejercicio o mes de la anual).
- Si hay error y la operación sí existió, emite primero el CFDI correcto con relación 04 al original; después cancela con motivo 01.
- Avisa a tu cliente por escrito el mismo día: la solicitud vence en 3 días hábiles y muchos rechazan por no saber de qué se trata.
- Si el CFDI tiene complementos de pago relacionados, cancela primero los pagos y luego el ingreso; desde 2026 el CFDI con complemento para recepción de pagos se cancela con aceptación del receptor.
- Descarga el acuse de cancelación con el sello del SAT y guárdalo con el CFDI sustituto; es tu prueba en una revisión.
- Si ya presentaste la mensual con ese ingreso, corrige con complementaria espontánea (sin multa, art. 73 CFF).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tiene el receptor para aceptar la cancelación de una factura?
Tres días hábiles contados desde que recibe la solicitud en su buzón tributario. Si acepta, el CFDI se cancela en ese momento; si rechaza, sigue vigente; si no responde, el SAT lo cancela por aceptación tácita al vencer el tercer día (art. 29-A CFF y reglas de cancelación de la RMF).
¿Qué facturas se cancelan sin aceptación del cliente?
Las de ingreso hasta $1,000; las de nómina, egreso y traslado; las de retenciones e información de pagos; las emitidas a público en general o a extranjeros sin RFC; las canceladas dentro del día hábil siguiente a su emisión; y las del sector primario y del sistema financiero. El CFDI con complemento para recepción de pagos quedó fuera desde 2026: ese sí requiere aceptación.
¿Hasta cuándo se puede cancelar una factura del año pasado?
Por regla general, hasta el mes en que se presenta la declaración anual del ejercicio en que se emitió: marzo para personas morales y abril para personas físicas, conforme a la facilidad de la RMF que amplía el art. 29-A CFF. Cancelar después tiene multa del 5 % al 10 % del monto de cada comprobante.
¿Qué pasa si mi cliente rechaza la cancelación?
El CFDI sigue vigente y tú sigues teniendo ese ingreso acumulado. Puedes intentar una nueva solicitud después de aclarar con el cliente, o emitir un CFDI de egreso relacionado con la factura original para neutralizar el ingreso. Lo que no conviene es dejar dos facturas vigentes por la misma operación.
¿Cuál es la diferencia entre el motivo 01 y el 02 de cancelación?
Ambos son por errores en el comprobante. El motivo 01 se usa cuando ya emitiste el CFDI correcto y lo relacionas con el original (relación tipo 04); el 02 cuando no vas a emitir sustituto o no lo relacionas. Usar 01 sin un CFDI sustituto relacionado es el error más frecuente y el SAT puede tener por no cancelado el comprobante.
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