La tasa del ISN oaxaqueño está en el artículo 66 de la Ley Estatal de Hacienda, no en el 63. Y desde el paquete 2026 la autoridad puede determinar presuntivamente tus erogaciones de nómina: llevar contabilidad dejó de ser opcional también en lo estatal.
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¿Qué cambió para las empresas de Oaxaca en 2026?
Dos cosas, y ambas en el capítulo del impuesto sobre nóminas de la Ley Estatal de Hacienda. La primera: la tasa vive en el artículo 66 —3 % sobre la base que señala el artículo 65—, mientras el 63 fija el objeto y el 64 los sujetos. Citar el artículo equivocado es el error más repetido en las aclaraciones que se presentan ante la autoridad estatal.
La segunda es de fondo: el paquete fiscal 2026 incorporó la determinación presuntiva. Ahora también son objeto del impuesto las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal determinadas presuntivamente por las autoridades fiscales (art. 63), y a esa determinación presuntiva se le aplica la tasa que corresponda (art. 65). En paralelo, el artículo 69 obliga a llevar la contabilidad conforme al Código Fiscal del Estado. Traducción práctica: si no puedes documentar tu nómina, la autoridad estatal puede estimarla.
El ISN oaxaqueño, artículo por artículo
Otro punto que sorprende es la lista de sujetos del artículo 64: además de las personas físicas, morales y unidades económicas, incluye expresamente a los gobiernos federal, estatal y municipal, los poderes, los órganos autónomos, las dependencias, los organismos descentralizados y los fideicomisos públicos de los tres órdenes de gobierno. En un estado donde el sector público es un empleador de primer orden, eso ordena la base tributaria completa. Con una nómina gravada de $300,000 al mes, el impuesto es de $9,000.
| Concepto | Dato en Oaxaca | Fundamento |
|---|---|---|
| Tasa | 3 % sobre la base del art. 65 | Art. 66 Ley Estatal de Hacienda |
| Objeto | Erogaciones por trabajo personal, incluidas las presuntivas | Art. 63 Ley Estatal de Hacienda |
| Sujetos | Incluye los tres órdenes de gobierno y órganos autónomos | Art. 64 Ley Estatal de Hacienda |
| Base | Monto total de las erogaciones; aplica a la presuntiva | Art. 65 Ley Estatal de Hacienda |
| Contabilidad | Obligación de llevarla conforme al Código estatal | Art. 69 fr. V Ley Estatal de Hacienda |
| Autoridad | Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado | Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca |
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Mezcal: el giro con más obligaciones especiales del estado
Un palenque que embotella y vende mezcal no es un negocio de alimentos: es contribuyente de IEPS. La enajenación de bebidas con más de 20 grados de contenido alcohólico se grava al 53 % conforme al artículo 2, fracción I, inciso A) de la LIEPS, y ese impuesto no se acredita como el IVA: se traslada en cascada según el eslabón. A eso se suman los marbetes que deben adherirse a cada envase y la inscripción en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que exige el artículo 19 de la misma ley.
La obligación que más se pasa por alto es la declaración informativa trimestral de los principales clientes y proveedores del artículo 19, fracción VIII, de la LIEPS, que corresponde a quien enajena los bienes gravados. Ojo con el matiz: un restaurante o mezcalería que solo sirve copas no enajena en los términos de esa fracción, así que antes de presentar informativas conviene definir bien qué hace el negocio. Y el artículo 19 también obliga a destruir los envases vacíos, una regla pensada justo para evitar el rellenado.
¿Qué no cambia por estar en Oaxaca?
Todo lo federal. El RFC, la contabilidad electrónica (art. 28 CFF), el CFDI (art. 29 CFF), el IVA, el ISR, el buzón tributario (art. 17-K CFF), la e.firma (art. 17-D CFF) y la opinión de cumplimiento (art. 32-D CFF) son idénticos en Oaxaca y en Ciudad de México, igual que las cuotas del IMSS y el INFONAVIT. Por eso un despacho que trabaja en línea no pierde nada frente a uno de la esquina: casi todo el cumplimiento de una empresa de Oaxaca ocurre en portales federales a los que se entra desde cualquier parte. Lo que sí exige conocimiento local es la capa estatal y municipal, y esa se estudia en la ley del estado.
¿Cómo trabaja Praxium con un negocio de Oaxaca?
Con atención 100 % remota desde Ciudad de México. No tenemos oficina ni teléfono en Oaxaca: la contabilidad se lleva en la nube, el ISN se entera ante la Secretaría de Finanzas del estado por medios electrónicos y lo federal en los portales del SAT. En un productor de mezcal la primera revisión es el IEPS, los marbetes y el padrón; en cualquier otra empresa, que la nómina esté documentada de forma que ninguna autoridad tenga que estimarla, ahora que la presuntiva quedó expresa en la ley estatal.
Praxium es una consultoría fiscal: no litigamos materia penal ni amparos y, si el caso los exige, te acercamos a un abogado aliado.
¿Cuánto cuesta un despacho contable en Oaxaca?
El honorario no depende de la ciudad sino del perfil fiscal: cuántos regímenes manejas, si tienes nómina y qué tan complejo es tu IVA. Estos son rangos mensuales de mercado 2026 en México; un productor de mezcal con IEPS, marbetes e informativas se ubica arriba del rango general de PYME. En Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo y la cotización sale de lo que necesitas, no de un paquete cerrado.
| Perfil | Rango mensual de mercado | Qué debe incluir |
|---|---|---|
| Persona física / RESICO | $500 a $800 | Declaración mensual y control de CFDI |
| PF con actividad empresarial | $800 a $1,200 | Lo anterior más deducciones y nómina |
| PYME (persona moral) | $3,000 a $7,000 | Contabilidad electrónica, IVA, nómina, ISN y anual |
| Mediana empresa | $8,000 a $15,000 | Volumen alto, partes relacionadas y cierres mensuales |
Preguntas frecuentes
¿En qué artículo está la tasa del impuesto sobre nóminas de Oaxaca?
En el artículo 66 de la Ley Estatal de Hacienda, que fija el 3 % sobre la base del artículo 65. El artículo 63 establece el objeto y el 64 los sujetos, por lo que citar el 63 como fundamento de la tasa es un error frecuente en escritos y aclaraciones ante la autoridad estatal.
¿La autoridad de Oaxaca puede estimar mi nómina?
Sí. Tras la reforma del paquete 2026, el artículo 63 de la Ley Estatal de Hacienda incluye como objeto del impuesto las erogaciones determinadas presuntivamente por las autoridades fiscales, y el artículo 65 ordena aplicarles la tasa correspondiente. Por eso el artículo 69 exige llevar contabilidad conforme al Código Fiscal del Estado.
¿Cuánto IEPS paga el mezcal?
El 53 % cuando la bebida tiene más de 20 grados de contenido alcohólico, conforme al artículo 2, fracción I, inciso A) de la LIEPS. Además hay que adherir marbetes a los envases, inscribirse en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas y destruir los envases vacíos, todo ello previsto en el artículo 19 de la misma ley.
¿Mi mezcalería debe presentar la informativa trimestral de IEPS?
Depende de lo que haga. La declaración informativa del artículo 19, fracción VIII, de la LIEPS corresponde a quien enajena los bienes gravados. Un establecimiento que únicamente sirve bebidas preparadas o por copeo normalmente no está en ese supuesto, así que conviene revisar la operación real antes de presentarla.
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