En Playa del Carmen no hay oficina del SAT: las dos de Quintana Roo están en Cancún. El ISN es del 4 % y se entera al SATQ el día 10. Y si rentas un condominio por noche, el impuesto al hospedaje es solo una de tus tres capas.
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¿Qué cambia para un negocio de Playa del Carmen?
Lo primero, un dato logístico que conviene tener claro antes de que urja: en Playa del Carmen no hay administración desconcentrada del SAT. Las dos de Quintana Roo, Quintana Roo 1 y Quintana Roo 2, comparten domicilio en la avenida Bonampak de Cancún, a unos 70 kilómetros. Cualquier trámite presencial de e.firma implica ese traslado o la Fila Virtual del portal de citas, así que la renovación se planea con semanas de anticipación.
Lo segundo es la carga estatal: Quintana Roo aplica una de las tasas de nómina más altas del país, el 4 %, y el impuesto se entera al Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ) a más tardar el día 10 del mes siguiente, una semana antes que las declaraciones federales. Con una nómina gravada de $250,000 al mes son $10,000, frente a $7,500 que pagaría el mismo negocio en un estado con tasa del 3 %.
Tres capas sobre la misma renta vacacional
Un departamento que se renta por noche en la Quinta Avenida no paga un impuesto: paga tres, y cada uno tiene su propio retenedor. El ISR del ingreso, con la retención que hace la plataforma conforme al artículo 113-A de la LISR. El IVA, con la retención del artículo 18-J de la LIVA cuando el cobro va por intermediario digital. Y el impuesto estatal al hospedaje, que se traslada al huésped y que en Quintana Roo también se recauda vía plataformas. Que las tres retengan no cancela tus obligaciones: sigues presentando declaraciones y conservando la contabilidad.
| Concepto | Dato en Playa del Carmen | Fundamento |
|---|---|---|
| ISN | 4 %, enterado al SATQ | Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo |
| Vencimiento del ISN | Día 10 del mes siguiente | Ley del ISN del Estado de Quintana Roo |
| Servicios especializados | Aviso en 5 días y ratificación anual; retención sólo si el contratista es de otra entidad y no está registrado | Art. 4 BIS Ley del ISN del Estado de Quintana Roo |
| Oficina del SAT | No hay en Playa; ADSC de Q. Roo 1 y 2 en Cancún | Directorio de autoridades fiscales 2026 del SAT |
| Renta por plataforma | Retención de ISR e IVA por el intermediario digital | Art. 113-A LISR; art. 18-J LIVA |
| Licencia municipal | Licencia de funcionamiento del Municipio de Solidaridad | Reglamentación municipal de Solidaridad |
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Condohoteles y administradores: quién declara qué
El modelo dominante de la Riviera Maya complica la pregunta más básica: ¿de quién es el ingreso? En un condohotel, el propietario cede la unidad a una operadora que la comercializa y le entrega un rendimiento. Si el contrato es de arrendamiento, el ingreso es del propietario y la operadora factura su servicio; si es de mandato o comisión, el esquema cambia y con él quién emite el CFDI al huésped y quién acumula. Un contrato mal redactado convierte a los dos en contribuyentes del mismo ingreso o deja a uno sin comprobante deducible.
El artículo 4 BIS de la Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado, vigente desde el 16 de diciembre de 2025, obliga a quien contrata servicios especializados a presentar un aviso dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato —o del acuerdo verbal—, uno por cada establecimiento, y a ratificarlo ante la autoridad en los dos primeros meses del ejercicio siguiente; el contratante queda además como responsable solidario (art. 23 del Código Fiscal del Estado). La retención del impuesto sólo nace cuando el contratista está domiciliado en otra entidad federativa y no tiene Registro Estatal de Contribuyentes ni la Constancia correspondiente. En una plaza que subcontrata limpieza, mantenimiento y seguridad para decenas de unidades, el hallazgo más común es el aviso de cinco días que nunca se presentó. Y para el extranjero propietario en zona restringida, conviene fijar primero su residencia fiscal conforme al artículo 9 del CFF antes de decidir cómo declara.
¿Qué no cambia por estar en Playa del Carmen?
Todo lo federal. El RFC, la contabilidad electrónica (art. 28 CFF), el CFDI (art. 29 CFF), el IVA, el ISR, el buzón tributario (art. 17-K CFF), la e.firma (art. 17-D CFF) y la opinión de cumplimiento (art. 32-D CFF) son idénticos en Playa del Carmen y en Ciudad de México, igual que las cuotas del IMSS y el INFONAVIT. Por eso un despacho que trabaja en línea no pierde nada frente a uno de la esquina: casi todo el cumplimiento de una empresa de Quintana Roo ocurre en portales federales a los que se entra desde cualquier parte. Lo que sí exige conocimiento local es la capa estatal y municipal, y esa se estudia en la ley del estado.
¿Cómo trabaja Praxium con un negocio de Playa del Carmen?
Con atención 100 % remota desde Ciudad de México. No tenemos oficina ni teléfono en Playa del Carmen y, como el SAT tampoco la tiene, la ventaja de un despacho «de aquí» es menor de lo que parece: el ISN se entera al SATQ en línea, lo federal en los portales del SAT y todo se firma con e.firma. En una operación de rentas lo primero que revisamos es el contrato —arrendamiento o comisión— y si las retenciones de plataforma se están acreditando contra tu impuesto en lugar de quedarse perdidas.
Praxium es una consultoría fiscal: no litigamos materia penal ni amparos y, cuando el caso los exige, te acercamos a un abogado aliado.
¿Cuánto cuesta un despacho contable en Playa del Carmen?
El honorario no depende de la ciudad sino del perfil fiscal: cuántos regímenes manejas, si tienes nómina y qué tan complejo es tu IVA. Estos son rangos mensuales de mercado 2026 en México; un administrador de varias unidades en renta corta se ubica en el rango de inmobiliaria o de PYME según el volumen. En Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo y la cotización sale de lo que necesitas, no de un paquete cerrado.
| Perfil | Rango mensual de mercado | Qué debe incluir |
|---|---|---|
| Persona física / RESICO | $500 a $800 | Declaración mensual y control de CFDI |
| PF con actividad empresarial | $800 a $1,200 | Lo anterior más deducciones y nómina |
| PYME (persona moral) | $3,000 a $7,000 | Contabilidad electrónica, IVA, nómina, ISN y anual |
| Mediana empresa | $8,000 a $15,000 | Volumen alto, partes relacionadas y cierres mensuales |
Preguntas frecuentes
¿Hay oficina del SAT en Playa del Carmen?
No. Las dos administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente de Quintana Roo comparten domicilio en la avenida Bonampak de Cancún, a unos 70 kilómetros. Por eso conviene mantener la e.firma vigente y usar la renovación en línea cuando procede, o registrarse a tiempo en la Fila Virtual de citas.
¿Cuánto es el impuesto sobre nóminas en Playa del Carmen?
El 4 % sobre las erogaciones gravadas, conforme a la Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo, y se entera al Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo a más tardar el día 10 del mes siguiente, una semana antes que las declaraciones federales del día 17.
Si Airbnb me retiene, ¿ya no declaro nada?
Sí declaras. La plataforma retiene ISR conforme al artículo 113-A de la LISR e IVA conforme al artículo 18-J de la LIVA, pero esas retenciones son pagos a cuenta o definitivos según el esquema que elijas, y sigues obligado a presentar declaraciones, emitir CFDI y conservar contabilidad. El impuesto estatal al hospedaje corre aparte.
¿Quién declara el ingreso en un condohotel?
Depende del contrato. Si el propietario arrienda la unidad a la operadora, el ingreso por arrendamiento es suyo y la operadora factura su servicio; si actúa por mandato o comisión, cambia quién emite el CFDI al huésped y quién acumula el ingreso. Revisar el contrato antes del cierre del ejercicio evita duplicar o perder el comprobante.
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