Coahuila cobra 3 % de ISN (art. 24) y lo vence dentro de los primeros 17 días naturales. Lo que casi nadie aplica es el artículo 21: quien contrata servicios de personal debe retener el impuesto y entregar constancia al prestador.
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¿Qué debe saber una empresa de Saltillo sobre el ISN de Coahuila?
Que la tasa es del 3 % sobre el monto total de las erogaciones gravadas, conforme al artículo 24 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado el 3 de noviembre de 2023; y que el artículo 25 obliga a presentar la declaración mensual dentro de los primeros diecisiete días naturales del mes siguiente, con pago por el portal de pagos electrónicos de la Administración Fiscal General, en instituciones de crédito autorizadas o por transferencia referenciada.
Pero lo que realmente cambia el resultado de una revisión estatal está en el artículo 21. Ahí se asimilan a salarios varios conceptos que no están en la nómina: los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia o consultivos, y a administradores, comisarios y gerentes generales; y los honorarios de quien presta servicios preponderantemente a un prestatario —más del 50 % de sus ingresos del año anterior— cuando los realiza en las instalaciones de este último. Muchas empresas tienen a un consultor de planta facturando honorarios que, para efectos del ISN, ya son base gravable.
La retención del artículo 21: el hallazgo más caro del estado
La fracción VI del artículo 21 grava los pagos a cooperativas, personas físicas, sociedades o asociaciones que proporcionan personal para prestar servicios dentro del estado, y agrega la obligación que se ignora: quien las contrata debe retener y enterar el ISN causado por ese personal. La determinación se hace con la información del personal que entregue el prestador; si no la entrega, la base es cada pago realizado, sin incluir el IVA. El prestador puede acreditar lo retenido contra su propio impuesto, pero solo si el contratante le entrega la constancia de retención en las formas autorizadas por la Secretaría de Finanzas. Sin constancia, el impuesto se paga dos veces.
| Concepto | Dato en Coahuila | Fundamento |
|---|---|---|
| Tasa | 3 % sobre erogaciones gravadas | Art. 24 Ley de Hacienda para el Estado (reforma P.O. 03-11-2023) |
| Vencimiento | Primeros 17 días naturales del mes siguiente | Art. 25 Ley de Hacienda para el Estado |
| Asimilados | Honorarios a consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales | Art. 21 fr. III |
| Servicios preponderantes | Más del 50 % de ingresos del año anterior, en instalaciones del prestatario | Art. 21 fr. IV |
| Retención | Quien recibe personal de terceros retiene y entera, con constancia | Art. 21 fr. VI |
| Autoridad | Administración Fiscal General, Secretaría de Finanzas de Coahuila | Art. 25 Ley de Hacienda para el Estado |
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Proveedores automotrices: partes relacionadas y expediente de proveedor
Saltillo es proveeduría automotriz, y eso implica dos cargas que no tienen los negocios locales. La primera, precios de transferencia: una filial que compra materia prima o paga regalías a su matriz extranjera debe obtener y conservar la documentación que acredite que pactó a valores de mercado, aplicar los métodos que prevé el artículo 180 de la LISR y, según su tamaño, presentar las declaraciones informativas del artículo 76-A. No es un trámite de cierre de año: se construye con la política de precios de todo el ejercicio.
La segunda es el expediente de proveedor. Las armadoras revisan la opinión de cumplimiento del artículo 32-D del CFF de forma recurrente, y cuando hay servicios especializados exigen el registro REPSE vigente del prestador: sin él, el contratante pierde la deducción para ISR y el acreditamiento del IVA. Conviene recordar que la retención del 6 % de IVA por subcontratación del artículo 1-A, fracción IV, de la LIVA está derogada desde abril de 2021; lo que sobrevive es el REPSE y el expediente documental.
¿Qué no cambia por estar en Saltillo?
Todo lo federal. El RFC, la contabilidad electrónica (art. 28 CFF), el CFDI (art. 29 CFF), el IVA, el ISR, el buzón tributario (art. 17-K CFF), la e.firma (art. 17-D CFF) y la opinión de cumplimiento (art. 32-D CFF) son idénticos en Saltillo y en Ciudad de México, igual que las cuotas del IMSS y el INFONAVIT. Por eso un despacho que trabaja en línea no pierde nada frente a uno de la esquina: casi todo el cumplimiento de una empresa de Coahuila ocurre en portales federales a los que se entra desde cualquier parte. Lo que sí exige conocimiento local es la capa estatal y municipal, y esa se estudia en la ley del estado.
¿Cómo trabaja Praxium con una empresa de Saltillo?
Con atención 100 % remota desde Ciudad de México. No tenemos oficina ni teléfono en Saltillo: el ISN se declara por el portal de la Administración Fiscal General, lo federal en los portales del SAT y las juntas son por videollamada. La primera revisión en un proveedor automotriz suele encontrar lo mismo: honorarios que debieron gravarse como asimilados y pagos a prestadoras de personal sin retención ni constancia. Ambos se corrigen antes de que los encuentre la autoridad estatal.
Praxium es una consultoría fiscal: no litigamos materia penal ni amparos y, cuando el caso los exige, te acercamos a un abogado aliado.
¿Cuánto cuesta un despacho contable en Saltillo?
El honorario no depende de la ciudad sino del perfil fiscal: cuántos regímenes manejas, si tienes nómina y qué tan complejo es tu IVA. Estos son rangos mensuales de mercado 2026 en México; una filial con partes relacionadas y estudio de precios de transferencia entra al rango de mediana empresa. En Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo y la cotización sale de lo que necesitas, no de un paquete cerrado.
| Perfil | Rango mensual de mercado | Qué debe incluir |
|---|---|---|
| Persona física / RESICO | $500 a $800 | Declaración mensual y control de CFDI |
| PF con actividad empresarial | $800 a $1,200 | Lo anterior más deducciones y nómina |
| PYME (persona moral) | $3,000 a $7,000 | Contabilidad electrónica, IVA, nómina, ISN y anual |
| Mediana empresa | $8,000 a $15,000 | Volumen alto, partes relacionadas y cierres mensuales |
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence el impuesto sobre nóminas en Coahuila?
Dentro de los primeros diecisiete días naturales del mes siguiente a aquel en que se hicieron las erogaciones, conforme al artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. El pago se realiza por el portal de pagos electrónicos de la Administración Fiscal General, en bancos autorizados o por transferencia referenciada.
¿Debo retener el ISN si contrato personal a través de otra empresa?
Sí. La fracción VI del artículo 21 de la Ley de Hacienda estatal obliga a quien recibe el personal a retener y enterar el impuesto. Si el prestador no entrega la información de su personal, la base se calcula sobre cada pago sin incluir el IVA, y el contratante debe entregarle constancia de retención para que pueda acreditarla.
¿Los honorarios de mi consejo de administración pagan ISN?
Sí. El artículo 21, fracción III, de la Ley de Hacienda de Coahuila asimila a salarios los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia o consultivos, y a administradores, comisarios y gerentes generales, aunque se paguen contra factura y no aparezcan en la nómina de la empresa.
¿Sigue aplicando la retención del 6 % de IVA por subcontratar?
No. La fracción IV del artículo 1-A de la LIVA está derogada desde la reforma publicada en abril de 2021. Lo vigente es el registro REPSE del prestador de servicios especializados: sin él, el contratante pierde la deducción para ISR y el acreditamiento del IVA de esos pagos.
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