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Dividendos vs sueldo para fundadores: qué conviene fiscalmente

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Fundador de una startup revisando su estado de cuenta con una calculadora — comparación fiscal entre cobrar sueldo, asimilados o dividendos en una sociedad mexicana

El sueldo es deducible para la empresa; el dividendo no. Esa sola diferencia define casi todo: la utilidad que se reparte ya pagó 30% de ISR corporativo y encima lleva la retención adicional de 10% del art. 140 LISR. Aquí están las tres vías comparadas con números.

Que tu forma de cobrar aguante el due diligence

¿Qué conviene más: sueldo o dividendos?

En la mayoría de los casos, sueldo, y la razón es la deducción. El sueldo del fundador es un gasto deducible para la sociedad si cumple los requisitos del art. 27 de la LISR —entre ellos estar registrado en nómina, timbrado con CFDI y con las aportaciones de seguridad social enteradas—, así que reduce la base sobre la que la empresa paga el 30% de ISR del art. 9 de la LISR. El dividendo no: se reparte de una utilidad que ya pagó ese 30%.

Encima, cuando el dividendo llega a una persona física residente en México, el segundo párrafo del art. 140 de la LISR impone una tasa adicional del 10% de retención definitiva sobre las utilidades generadas a partir de 2014. Sumando corporativo y personal, la carga combinada del dividendo supera cómodamente a la del sueldo en los niveles de ingreso donde vive un fundador típico.

Las tres vías, con lo que cuesta cada una

Además del sueldo y el dividendo hay una tercera vía que las startups usan mucho: los asimilados a salarios. Conviene conocer su letra chica antes de elegirla.

Los asimilados por honorarios a consejeros y administradores tienen letra chica del lado de la empresa, y es la que suele decidir si la vía sirve. El art. 27, fracción IX de la LISR solo permite deducir esos honorarios o gratificaciones si se cumplen tres topes a la vez: que el importe anual por persona no supere el sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad, que el importe total no supere los sueldos y salarios anuales devengados por el personal, y que no excedan del 10 % del monto total de las otras deducciones del ejercicio. En una sociedad con nómina pequeña —el caso de casi toda startup temprana— esos tres topes pueden dejar la mayor parte del pago como no deducible, que es justo lo contrario de la razón por la que se eligió la vía.

Vía¿Deducible para la empresa?Carga en la persona físicaSeguridad social
SueldoSí, cumpliendo el art. 27 LISRTarifa progresiva del art. 96 LISR, retenida por el patrónSí: IMSS, INFONAVIT y el impuesto sobre nóminas estatal
Asimilados a salarios (consejo o administración)Sí, pero topada (art. 27 fr. IX LISR)Tarifa del art. 96 LISR, con retención mínima a la tasa máxima cuando son honorarios a consejeros y administradores (último párrafo del art. 96)No genera cuotas IMSS por sí misma
Dividendos de CUFINNo10% de retención definitiva del segundo párrafo del art. 140 LISR, sobre utilidades generadas desde 2014No
Dividendos que no provienen de CUFINNoAdemás, la sociedad paga ISR piramidando con el factor del art. 10 LISRNo

Que tu forma de cobrar aguante el due diligence

Ejemplo con números: $50,000 al mes para el fundador

Un fundador de una S.A.P.I. quiere llevarse aproximadamente $50,000 mensuales. Por la vía del sueldo, la empresa deduce el gasto —lo que le ahorra 30% de ISR corporativo sobre esa base— y retiene el ISR del art. 96 de la LISR con la tarifa mensual. Para dimensionar el renglón en el que cae: en la tarifa mensual vigente para 2026, el escalón de alrededor de $15,000 tiene límite inferior de $14,644.65, cuota fija de $1,339.14 y 17.92% sobre el excedente; los renglones superiores aplican tasas mayores hasta la máxima.

Por la vía del dividendo, esos $50,000 salen de una utilidad que ya pagó 30% de ISR corporativo, y al entregarse la empresa retiene el 10% adicional del art. 140. El fundador recibe menos y la empresa no dedujo nada. La diferencia entre ambas rutas, en un año completo, suele ser de varios meses de sueldo neto.

Eso no convierte al dividendo en un error: es la vía para distribuir utilidad acumulada, no para pagar el trabajo del día a día. La mezcla que funciona en la práctica es sueldo de mercado durante el año —deducible, con seguridad social y con historial de nómina para el crédito hipotecario del fundador— y dividendos cuando hay utilidad real que repartir.

La trampa que el due diligence sí revisa: los retiros sin figura

El escenario más común en una startup joven no es el dividendo ni el sueldo: es el fundador sacando dinero de la cuenta de la empresa sin figura fiscal. Esa práctica tiene nombre en la ley. El art. 140 de la LISR, en su fracción II, asimila a dividendos los préstamos a socios o accionistas cuando no reúnen los requisitos que el propio precepto señala, lo que significa que el retiro termina tratado como dividendo, con su retención, pero sin la planeación que lo hubiera abaratado.

Y hay un segundo frente: los retiros sin respaldo alimentan una discrepancia entre los depósitos del fundador y los ingresos que declaró, que es exactamente el supuesto de la discrepancia fiscal. Cualquiera de los dos aparece en un due diligence, y ambos se arreglan con lo mismo: decidir la figura antes de sacar el dinero, no después.

Qué hacer hoy

El orden con el que se resuelve esto en una sesión de trabajo.

  1. Define cuánto necesitas mensualmente y cuánto es distribución de utilidad, no ingreso corriente.
  2. Pon el flujo corriente en nómina, con CFDI y seguridad social: es lo deducible y lo defendible.
  3. Si eres administrador o consejero, revisa dos cosas antes de elegir asimilados: la retención mínima del último párrafo del art. 96 y los tres topes de deducibilidad del art. 27 fr. IX LISR.
  4. Revisa el saldo de tu CUFIN antes de decretar un dividendo: sin CUFIN se piramida (art. 10 LISR).
  5. Documenta el acuerdo de asamblea que decreta el dividendo y emite el CFDI de retenciones con su complemento.
  6. Elimina los retiros sin figura: cualquier salida tiene que ser sueldo, asimilado, dividendo o préstamo formal.
  7. Corre el número anual completo antes de decidir: la comparación mes a mes engaña.

El error que cuesta dinero

Decretar dividendos sin revisar la CUFIN. Cuando la utilidad distribuida no proviene de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, la sociedad debe determinar el impuesto piramidando el dividendo con el factor del art. 10 de la LISR, y el costo del reparto se dispara. Es un cálculo de diez minutos que se hace antes de la asamblea, no después de transferir el dinero.

El segundo error es ponerse un sueldo simbólico para «no pagar ISR». El fundador con sueldo de un salario mínimo y retiros de cien mil pesos al mes no está optimizando: está construyendo una discrepancia. Un sueldo de mercado, deducible y timbrado, es más barato que la corrección posterior y además es lo que sostiene su historial crediticio.

Preguntas frecuentes

¿Es mejor cobrar sueldo o dividendos como fundador?

Para el flujo del día a día, sueldo: es deducible para la empresa conforme al art. 27 de la LISR y reduce la base del 30% de ISR corporativo. El dividendo se reparte de utilidad que ya pagó ese 30% y además lleva la retención adicional del 10% del segundo párrafo del art. 140 de la LISR. La mezcla habitual es sueldo corriente y dividendos cuando hay utilidad real.

¿Cuánto se retiene por dividendos a una persona física?

El segundo párrafo del art. 140 de la LISR establece una tasa adicional del 10% sobre los dividendos distribuidos por personas morales residentes en México, con carácter de pago definitivo, aplicable a las utilidades generadas a partir de 2014. Esa retención se suma al ISR corporativo que la sociedad ya pagó sobre la utilidad repartida.

¿Qué son los asimilados a salarios y cuándo convienen?

Son ingresos que la LISR trata como salarios sin que exista relación laboral, entre ellos los honorarios a miembros de consejos directivos, administradores y comisarios. No generan cuotas del IMSS por sí mismos, pero su deducción no es libre: el art. 27, fracción IX de la LISR la topa al sueldo del funcionario de mayor jerarquía, al total de sueldos del personal y al 10 % de las otras deducciones del ejercicio. Con nómina chica, buena parte puede quedar no deducible.

¿Puedo sacar dinero de mi empresa como préstamo?

Solo con formalidad. El art. 140 de la LISR, en su fracción II, asimila a dividendos los préstamos a socios o accionistas cuando no reúnen los requisitos que el propio precepto exige. Un retiro sin contrato, sin plazo y sin intereses termina tratado como dividendo, con retención y sin ninguna de las ventajas de haberlo planeado.

¿Qué reviso antes de decretar un dividendo?

El saldo de la CUFIN. Si la utilidad distribuida no proviene de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, la sociedad debe piramidar el dividendo con el factor del art. 10 de la LISR y pagar ISR sobre ese monto, lo que encarece el reparto de forma notable. También hay que documentar la asamblea y emitir el CFDI de retenciones con el complemento de dividendos.

Que tu forma de cobrar aguante el due diligence

El Checklist de Data Room Fiscal revisa nómina de fundadores, actas de dividendos y retiros sin figura antes de que los vea el inversionista.