No hay una sola encuesta. Con 16 a 50 trabajadores aplicas la identificación de factores de riesgo psicosocial; con más de 50, además la evaluación del entorno organizacional; y con 15 o menos no aplicas cuestionario. La medición se repite al menos cada dos años.
¿Cuánto cuesta tener esto en orden cada año?
¿Qué encuesta de la NOM-035 me toca aplicar?
La que corresponda al número de trabajadores del centro de trabajo. Si tienes entre 16 y 50, debes identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial (numeral 5.2 de la NOM-035-STPS-2018). Si tienes más de 50, además debes evaluar el entorno organizacional (numeral 5.3). Y si tienes 15 trabajadores o menos, no estás obligado a aplicar esos cuestionarios: te corresponden la política de prevención, la difusión y la atención a quienes hayan vivido un acontecimiento traumático severo.
Esa última obligación aplica sin importar el tamaño: identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y canalizarlos para su atención (numeral 5.5). Es la razón de ser de la Guía de Referencia I, y es la que más se olvida en empresas pequeñas que creen que la norma no las toca.
Tabla: obligaciones por tamaño del centro de trabajo
El conteo es por centro de trabajo, no por empresa: una compañía con tres sucursales puede tener obligaciones distintas en cada una.
| Plantilla del centro de trabajo | Identificación de factores de riesgo | Evaluación del entorno organizacional | Guía de referencia asociada |
|---|---|---|---|
| Hasta 15 trabajadores | No obligatoria | No obligatoria | Guía I para acontecimientos traumáticos severos |
| De 16 a 50 trabajadores | Obligatoria (numeral 5.2) | No obligatoria | Guía II |
| Más de 50 trabajadores | Obligatoria (numeral 5.3) | Obligatoria (numeral 5.3) | Guía III |
| Cualquier tamaño | Política de prevención, difusión y registros | Canalización por acontecimientos traumáticos | Guías I y IV |
¿Cuánto cuesta tener esto en orden cada año?
¿Las guías de referencia son obligatorias?
Se llaman «de referencia» por una razón: son el instrumento que la propia norma pone a tu disposición, no el único válido. La NOM-035 admite otros cuestionarios siempre que cumplan los criterios de validez que ella misma señala, incluidos los indicadores psicométricos y que se hayan aplicado en población trabajadora de características semejantes. En la práctica, para una PYME las guías oficiales son la vía más segura y barata: son gratuitas, están validadas y no dejan margen de discusión con un inspector.
Lo que sí es obligatorio es lo que viene después de la encuesta. El resultado debe constar en un informe con datos del centro de trabajo, objetivo, método, resultados, conclusiones, recomendaciones y datos de quien la realizó (numeral 7.7); debe estar disponible para consulta de los trabajadores (numeral 7.8); y se integra al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo de la NOM-030-STPS. Aplicar el cuestionario y guardarlo en un cajón es, para efectos de una inspección, casi lo mismo que no aplicarlo.
Cada cuánto se repite y qué registros hay que guardar
La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deben realizarse al menos cada dos años (numeral 7.9). No es anual, aunque muchos proveedores lo vendan así; y tampoco es «una sola vez», que es el error contrario y el más común.
Los registros que la norma exige conservar son tres (numeral 5.8): los resultados de la identificación y, en centros de más de 50 trabajadores, de la evaluación del entorno organizacional; las medidas de control adoptadas cuando el resultado lo señale; y los nombres de los trabajadores a quienes se practicaron exámenes o evaluaciones clínicas y en los que se comprobó exposición a factores de riesgo psicosocial, violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos. Sin esos tres expedientes, la evidencia de cumplimiento no existe.
Qué hacer hoy
Un centro de trabajo de 30 personas puede cumplir con la parte de la encuesta en una semana si el orden es el correcto.
- Cuenta a los trabajadores por centro de trabajo y ubica en qué renglón de la tabla cae cada uno.
- Ten por escrito la política de prevención de riesgos psicosociales antes de aplicar cualquier cuestionario.
- Aplica la guía que corresponda garantizando confidencialidad: sin ella, los resultados no sirven para decidir nada.
- Documenta el informe con los ocho puntos del numeral 7.7 y déjalo disponible para consulta de los trabajadores.
- Agenda la siguiente medición a dos años y guarda los tres registros del numeral 5.8 mientras tanto.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuántos trabajadores se aplica la encuesta de la NOM-035?
Desde 16. Los centros de trabajo con entre 16 y 50 trabajadores deben identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial (numeral 5.2), y los de más de 50 deben además evaluar el entorno organizacional (numeral 5.3). Con 15 o menos no se aplica cuestionario, pero sí las demás obligaciones de la norma.
¿Cada cuánto hay que repetir la encuesta?
Al menos cada dos años. El numeral 7.9 de la NOM-035-STPS-2018 señala que la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberán realizarse con esa periodicidad mínima. No es una obligación anual ni un ejercicio que se haga una sola vez.
¿Puedo usar un cuestionario distinto al de las guías?
Sí, siempre que cumpla los criterios de validez que la propia norma establece, incluidos los indicadores psicométricos y que se haya aplicado en población trabajadora de características semejantes. Las guías de referencia son gratuitas y están validadas, así que para una PYME suelen ser la opción más segura frente a una inspección.
¿Qué pasa si aplico la encuesta pero no hago nada con los resultados?
No se cumple la norma. El resultado debe constar en un informe con los elementos del numeral 7.7, estar disponible para consulta de los trabajadores (numeral 7.8) e integrarse al diagnóstico de seguridad y salud de la NOM-030-STPS, además de traducirse en medidas de control cuando el resultado lo señale.
¿Qué multa aplica por incumplir la NOM-035?
El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene se sanciona con multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (art. 994 fr. V LFT): con la UMA 2026 de $117.31 diarios, de $29,327.50 a $586,550.00. Dónde cae tu caso dentro de ese rango lo fija el criterio de la autoridad laboral, y la multa se aplica por centro de trabajo inspeccionado.
¿Cuánto cuesta tener esto en orden cada año?
La calculadora de honorarios te da el rango de mercado del acompañamiento contable y de cumplimiento para un negocio del tamaño del tuyo.
