Sí, pero las declara el trabajador, no el restaurante. La propina es parte del salario del mesero (art. 346 LFT) y un ingreso gravado por ISR; cuando el patrón la recibe y reparte, la integra a la nómina, retiene ISR (art. 96 LISR) y la considera para el IMSS (art. 27 LSS). Para el restaurante no es ingreso.
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¿Las propinas se declaran?
Sí, y la clave es quién. La propina es ingreso del trabajador, no del restaurante: la Ley Federal del Trabajo la define como parte del salario del personal de restaurantes, bares y hoteles (art. 346 LFT), y el SAT la considera ingreso por salarios del mesero (art. 94 LISR, criterio normativo 43/ISR/N). Cuando el patrón la recibe (propinas con tarjeta o por convenio) y la entrega, actúa como retenedor: la integra al recibo de nómina, retiene ISR conforme al art. 96 LISR y la toma en cuenta para el salario base de cotización del IMSS (art. 27 LSS).
Para el restaurante la propina no es ingreso acumulable, no causa IVA y no va en la factura del consumo; cómo emitir el CFDI del consumo sin incluirla ya está en cómo facturar propinas y consumos ante el SAT. Esta página cubre la otra mitad: qué obligaciones tienen el mesero y el patrón, cómo se reporta en nómina y qué pasa con el IMSS. Es una pieza del checklist de obligaciones de un negocio.
Tabla: qué es cada tipo de propina para el trabajador, el restaurante y el IMSS
No todas las propinas se tratan igual, y el «cargo por servicio» que algunos restaurantes suman a la cuenta ni siquiera es propina.
| Tipo de propina | Para el trabajador | Para el restaurante | Para el IMSS | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| En efectivo, entregada directamente por el cliente al mesero | Ingreso por salarios; el patrón no la controla ni retiene | Ni ingreso ni gasto | No cuantificable: en la práctica no integra (criterio IMSS, por validar) | art. 346 LFT · art. 94 LISR |
| Con tarjeta, cobrada en caja y repartida por el patrón | Ingreso por salarios en el CFDI de nómina, con retención de ISR | Dinero en tránsito: ni ingreso ni base de IVA | Integra el salario base de cotización | art. 96 LISR · art. 27 LSS |
| Porcentaje fijo sobre las consumiciones pactado por convenio con los trabajadores (arts. 346 y 347 LFT) | Salario, con retención | El patrón no puede reservarse parte alguna | Integra | arts. 346 y 347 LFT · art. 27 LSS |
| «Cargo por servicio» obligatorio en la cuenta | No es propina | Es ingreso del restaurante: acumulable y con IVA 16 % | Solo si después se paga al trabajador como salario | art. 1 LIVA · art. 16 LISR · art. 10 LFPC |
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¿Cómo se declara la propina del mesero?
A través del patrón. Las propinas que pasan por caja se suman al sueldo del periodo en el CFDI de nómina como percepción gravada, dentro del rubro de otros ingresos por salarios del catálogo del complemento de nómina (clave por validar en la guía de llenado vigente), y el ISR se retiene sobre el total de sueldo más propinas con la tarifa del art. 96 LISR. El mesero no presenta nada por su cuenta salvo que caiga en un supuesto de declaración anual: ingresos mayores a $400,000, dos patrones simultáneos o cambio de trabajo en el año (art. 98 fr. III LISR).
Las propinas en efectivo que el cliente deja en la mesa son, técnicamente, ingreso del trabajador también, pero el patrón no las conoce ni las administra, así que no puede retener sobre ellas. Ahí no hay obligación operativa para el restaurante; la hay para el trabajador solo si sus ingresos totales lo obligan a declarar.
¿Las propinas integran para el IMSS?
Cuando el patrón las conoce y las entrega, sí: el salario base de cotización se integra con cualquier cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo (art. 27 LSS), y una propina repartida por caja o fijada por convenio es exactamente eso. La posición histórica del IMSS distingue las propinas cuantificables (tarjeta, convenio), que integran, de las que el cliente entrega directamente y el patrón no controla, que no pueden cuantificarse (criterio por validar con la normativa vigente del IMSS).
La consecuencia de cotizar con el puro sueldo cuando repartes propinas por caja no es solo la diferencia de cuotas: si un mesero se accidenta, el IMSS calcula sus incapacidades con el salario registrado, y las diferencias con el real las paga el patrón como capital constitutivo (art. 79 LSS).
Ejemplo con números: mesero con $8,000 de sueldo y $7,000 de propinas con tarjeta
Un mesero gana $8,000 mensuales y recibe $7,000 al mes de propinas que los clientes pagan con tarjeta y el restaurante reparte los lunes. La base para retener ISR no es $8,000 sino $15,000, y el salario base de cotización se integra sobre los $15,000. Para el restaurante eso significa entre $1,750 y $2,100 adicionales al mes de cuotas patronales por esos $7,000 (25 % a 30 % del salario integrado, según la prima de riesgo y la tabla de cesantía vigente); un costo real que muchos restaurantes descubren en una revisión del IMSS. Si en cambio los clientes dejaran esos $7,000 en efectivo directamente al mesero, el patrón no tendría nada que retener ni integrar.
La calculadora de propinas para restaurantes hace esa cuenta con tu mezcla real de efectivo y tarjeta: cuánto retener, cuánto suben las cuotas y qué parte de ese costo sí es deducible.
¿Y para el restaurante? Lo que sí y lo que no
La propina no es ingreso del restaurante, así que no se acumula ni causa IVA; tampoco es un gasto suyo, porque nunca fue su dinero. Lo que sí es deducible son las cuotas patronales del IMSS que paga sobre las propinas integradas (art. 25 fr. VI LISR), siempre que consten en el CFDI de nómina (art. 27 fr. V LISR). Dos reglas prácticas: mantén las propinas con tarjeta en una cuenta o subcuenta separada de las ventas, para que tus depósitos no parezcan ingresos omitidos, y nunca cobres un «cargo por servicio» obligatorio: además de que PROFECO lo sanciona (art. 10 LFPC), se convierte en ingreso tuyo con IVA.
El error común y qué hacer hoy
El error más caro es repartir propinas de tarjeta por fuera de la nómina «para no pagar IMSS»: el dinero entró a tu cuenta, se ve en tus estados bancarios, y en una revisión el SAT lo presume ingreso tuyo (art. 59 fr. III CFF) y el IMSS lo integra. Qué hacer:
- Separa en caja el consumo (con IVA) de la propina desde el ticket, y las propinas con tarjeta en una cuenta bancaria aparte.
- Reparte las propinas de tarjeta con una hoja firmada por los trabajadores y súmalas al CFDI de nómina del periodo como percepción gravada.
- Ajusta el salario base de cotización de cada mesero con el promedio de propinas repartidas y actualízalo en el IMSS.
- Si tienes un porcentaje fijo sobre las consumiciones, formalízalo por escrito con los trabajadores; si no lo hay, la ley pide fijar de común acuerdo el aumento al salario base para indemnizaciones y prestaciones (art. 347 LFT). Sin convenio, el reparto es una fuente de conflictos laborales.
- Corre la calculadora de propinas para ver el costo real de cada esquema y decidir con números.
Preguntas frecuentes
¿El mesero tiene que declarar sus propinas al SAT?
Sí, son ingreso por salarios (art. 94 LISR y art. 346 LFT), pero normalmente lo hace el patrón por él: las propinas que pasan por caja se integran al CFDI de nómina y el ISR se retiene con la tarifa del art. 96 LISR. El mesero solo presenta declaración anual si gana más de $400,000, tiene dos patrones o cambió de trabajo (art. 98 LISR).
¿Las propinas pagan IVA?
No. La propina no es contraprestación por un servicio del restaurante sino una gratificación al trabajador, así que no forma parte de la base del IVA ni del ingreso del restaurante. Lo que sí causa IVA al 16 % es el consumo, y también un «cargo por servicio» obligatorio, porque ese cargo es precio, no propina (art. 1 LIVA).
¿Las propinas cotizan en el IMSS?
Las que el patrón conoce y entrega, sí: integran el salario base de cotización como cualquier cantidad entregada al trabajador por su trabajo (art. 27 LSS), lo que aplica a propinas con tarjeta y a las fijadas por convenio (arts. 346 y 347 LFT). Las que el cliente deja en efectivo directamente al mesero no son cuantificables por el patrón.
¿El restaurante puede quedarse con una parte de las propinas?
No. Las propinas pertenecen a los trabajadores y el patrón no puede reservarse ni tener participación alguna en ellas (art. 346 LFT); cuando no se pacta un porcentaje sobre las consumiciones, las partes deben fijar el aumento al salario base que se usará para indemnizaciones y prestaciones (art. 347 LFT). Puede administrar el reparto de las propinas con tarjeta, pero debe entregarlas íntegras; retener una parte es un adeudo laboral y, fiscalmente, un ingreso no declarado.
¿Puedo poner un cargo por servicio obligatorio en lugar de propina?
Puedes, pero deja de ser propina: un cargo obligatorio es parte del precio, se factura con IVA al 16 %, es ingreso acumulable del restaurante y, si luego lo pagas al personal, es salario. Además, PROFECO sanciona los cargos no informados o impuestos al consumidor (art. 10 LFPC). La propina, por definición, es voluntaria.
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