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Propinas: qué le toca al restaurante y qué puede deducir el cliente
La propina es salario para efectos laborales, se retiene ISR como salario y —si viene en voucher de tarjeta— integra el salario base de cotización del IMSS; lo que no hace nunca es causar IVA. Elige tu lado del mostrador: si eres el restaurante, te calculamos la retención y el efecto en el SBC; si eres la empresa que pagó la comida, te decimos cuánto es realmente deducible (spoiler: el 8.5 %, y solo si pagaste con tarjeta).

Tus propinas del mes
Sin registro para ver el resultado. Se actualiza solo mientras escribes.
Las que vienen consignadas en el voucher del TPV.
El reparto que hacemos es uniforme: si tienes tronco o puntos por puesto, el número real cambia por persona.
Salario mínimo mensual 2026 de referencia: $9,577.22 ($315.04 diarios × 30.4 días).
Déjalo en 0 si no las controlas. No lo suponemos por ti.
ISR adicional que tienes que retener al mes
$8,248
Por toda la plantilla que recibe propina. Son $824.84 por trabajador, sobre $6,000.00 de propina cada uno.
ISR del trabajador tipo
- Sin propinas
- $685.50
- Con propinas
- $1,510.34
- Diferencia
- $824.84
Efecto en el IMSS
- ¿Integra el SBC?
- Sí
- Δ SDI diario
- $197.37
- SDI sin propina
- $331.36
- SDI con propina
- $528.73
Lo que nunca pasa
La propina no causa IVA y no es ingreso del restaurante: no va en tu CFDI de ingresos. Si tu punto de venta la mete a la base del IVA, estás trasladando un impuesto que no existe (criterio normativo SAT 33/IVA/N).
- Las propinas en voucher integran el SBC (Acuerdos H. Consejo Técnico IMSS 8497/81 y 106/82)
- ISR: se retienen como salario (criterio normativo SAT 43/ISR/N, art. 96 LISR)
- No van en el CFDI de ingresos del restaurante ni causan IVA (criterio SAT 33/IVA/N)
- Subsidio al empleo no considerado
- El reparto es uniforme entre los trabajadores que capturaste. En la práctica hay tronco, puntos por puesto y participación de cocina: si tu reparto es desigual, el ISR y el SBC cambian por persona.
- La propina entra al SBC como elemento VARIABLE: legalmente se promedia con lo pagado en el bimestre anterior (art. 30 fr. II LSS). El incremento que ves aquí es el promedio mensual, útil para dimensionar, no el aviso de modificación exacto.
De dónde sale cada número
- La propina es salario
- Arts. 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo: las propinas son parte del salario de los trabajadores de restaurantes, bares y hoteles, y el patrón no puede reservarse participación alguna en ellas.
- Se retiene ISR como salario
- Criterio normativo del SAT 43/ISR/N y art. 96 de la LISR. El cálculo usa la tarifa mensual del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28-dic-2025).
- Integra el salario base de cotización
- Acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS 8497/81 y 106/82, y art. 27 de la LSS: las propinas consignadas en vouchers de tarjeta integran el SBC. Las de efectivo, solo si se pactó un porcentaje (art. 347 LFT). El tope del SBC es de 25 UMA diarias = $2,932.75 (art. 28 LSS).
- La propina no causa IVA
- Criterio normativo del SAT 33/IVA/N: la propina no forma parte de la base del impuesto ni es ingreso del restaurante. Si se incluye en el CFDI, va marcada como no objeto de impuesto (ObjetoImp = 01).
- Solo el 8.5 % del consumo es deducible para el cliente
- Art. 28, fracción XX, de la LISR: no es deducible el 91.5 % de los consumos en restaurantes, y la deducción de esa diferencia procede únicamente si el pago se hizo con tarjeta de crédito, de débito, de servicios o con un monedero electrónico autorizado por el SAT. Los consumos en bares no son deducibles en ningún caso. Un consumo que reúna los requisitos de viáticos de la fracción V del mismo artículo sí puede deducirse al 100 %, dentro de sus límites.
- El IVA sigue a la deducción
- Art. 5, fracción I, de la LIVA: el IVA de un gasto parcialmente deducible se acredita en esa misma proporción. Por eso solo el 8.5 % del IVA del consumo es acreditable.
Tres cosas que debes confirmar antes de actuar
- Subsidio al empleo: no lo calculamos (por validar 2026). Esta calculadora no aplica el subsidio al empleo y por eso no te dice el neto del trabajador. El monto exacto 2026 depende de la UMA vigente: la tabla histórica del subsidio está derogada y el esquema actual es una cantidad fija ligada a la UMA. Con un sueldo bajo el trabajador sí recibe subsidio, y sumarle la propina puede sacarlo del umbral: ese efecto cambia su neto más de lo que sugiere el ISR adicional que ves aquí. (Decreto DOF 1-may-2024 (monto y umbral 2026 sin confirmar))
- Clave de percepción del CFDI de nómina: por validar. La clave de percepción con la que se timbra la propina en el CFDI de nómina está por validar contra el catálogo c_TipoPercepcion vigente del SAT. Esta herramienta no genera el CFDI. (Catálogo c_TipoPercepcion (SAT) · Guía de llenado del CFDI de nómina)
- Llenado del CFDI cuando la propina va en la factura: por validar. Si la propina se incluye en el CFDI de ingresos del restaurante debe ir marcada como no objeto de impuesto (ObjetoImp = 01). El detalle de llenado conviene confirmarlo contra la Guía de llenado del CFDI 4.0 vigente. (Criterio normativo SAT 33/IVA/N · Guía de llenado del CFDI 4.0)
Lo que esta calculadora NO hace
- No genera el CFDI de nómina ni te da la clave de percepción con la que se timbra la propina.
- No calcula la nómina completa del restaurante ni las cuotas obrero-patronales del IMSS e INFONAVIT.
- No reparte las propinas por puesto ni por tronco: asume reparto uniforme entre los trabajadores que capturaste.
- No calcula el neto del trabajador, porque no modela el subsidio al empleo.
- No presenta ninguna declaración ni sustituye el cálculo de tu contador, del SAT o del IMSS.
Estimación orientativa calculada con los datos que capturaste. No sustituye la asesoría de un contador ni el cálculo definitivo de la autoridad, del notario o del IMSS. Las cifras marcadas «por validar 2026» están pendientes de confirmación oficial.
No considera el subsidio al empleo: en sueldos bajos, sumar la propina puede sacar al trabajador del umbral del subsidio y cambiar su neto más de lo que sugiere el ISR adicional. La clave de percepción del CFDI de nómina para propinas está por validar contra el catálogo c_TipoPercepcion.
Tu primera sesión es sin costo. También puedes escribirnos aquí.
¿Manejas propinas por tarjeta en tu restaurante?
Revisamos cómo las estás reportando en nómina e IMSS y te evitamos la diferencia que el IMSS suele encontrar en una revisión.
Conoce nuestro servicio para restaurantes →Las propinas, de los dos lados del mostrador
El mismo dinero se trata distinto según quién lo mire. Esta tabla resume qué le toca al restaurante y qué le toca a la empresa que pagó la cuenta, con el fundamento de cada renglón. La calculadora de arriba pone los números a tu caso.
| Concepto | Si eres el restaurante | Si eres quien pagó la cuenta | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Naturaleza de la propina | Es parte del salario del trabajador. El patrón no puede reservarse participación alguna en ella. | Es una gratificación al trabajador, no una contraprestación al restaurante. | LFT arts. 346 y 347 |
| ISR | Se retiene como salario, con la tarifa mensual sobre sueldo más propina. | No genera retención para quien paga la cuenta. | Criterio SAT 43/ISR/N · LISR art. 96 |
| IMSS (salario base de cotización) | Las propinas en voucher de tarjeta integran el SBC. Las de efectivo, solo si se pactó porcentaje. | No aplica. | Acuerdos IMSS 8497/81 y 106/82 · LSS art. 27 · LFT art. 347 |
| IVA | No forma parte de la base del IVA ni es ingreso del restaurante. Si va en el CFDI, con ObjetoImp = 01. | No hay IVA que acreditar sobre la propina: si te lo cobran, es de más. | Criterio SAT 33/IVA/N |
| Deducibilidad del consumo | No aplica: es su ingreso, no su gasto. | Solo el 8.5 % del consumo, y únicamente pagando con tarjeta o monedero electrónico autorizado. En bares, cero. | LISR art. 28 fr. XX |
| Deducibilidad de la propina | No aplica. | Cero: no la ampara un CFDI. | LISR art. 27 (requisito de comprobante) · criterio 33/IVA/N |
Tabla orientativa. Guía completa: cómo facturar las propinas de un restaurante ante el SAT.
Preguntas frecuentes
¿Las propinas pagan ISR?
Sí. Las propinas son parte del salario de los trabajadores de restaurantes, bares y hoteles conforme a los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, y el criterio normativo 43/ISR/N del SAT confirma que se les da el tratamiento de ingresos por salarios. Eso significa que el restaurante debe retener el ISR con la tarifa del artículo 96 de la LISR sobre el sueldo más la propina, no solo sobre el sueldo. En el ejemplo típico de la calculadora, un trabajador con sueldo de 9,600 pesos que recibe 6,000 de propina pasa de retener 685.50 a 1,510.34 pesos al mes.
¿Las propinas causan IVA?
No. El criterio normativo 33/IVA/N del SAT es claro: la propina no forma parte de la base del impuesto al valor agregado, porque no es una contraprestación por el servicio del restaurante sino una gratificación del cliente al trabajador. Tampoco es ingreso acumulable del restaurante, así que no va en su CFDI de ingresos. Si de todos modos se incluye en la factura, debe ir marcada como no objeto de impuesto (ObjetoImp = 01). Si te la están facturando con IVA, te están cobrando de más.
¿Las propinas integran el salario base de cotización del IMSS?
Las que vienen consignadas en el voucher de tarjeta, sí: los Acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS 8497/81 y 106/82, en relación con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, las consideran parte del salario base de cotización. Las propinas en efectivo solo integran si se pactó un porcentaje, como prevé el artículo 347 de la LFT. Por eso la calculadora te lo pregunta en lugar de suponerlo: es la diferencia entre estar bien y que el IMSS te encuentre una diferencia en una revisión.
¿Cuánto sube el salario diario integrado por las propinas?
El incremento diario es la propina mensual del trabajador dividida entre 30.4 días. Con 6,000 pesos de propina al mes son 197.37 pesos diarios que se suman a su salario base de cotización. Ojo con dos detalles: la propina entra como elemento variable, que legalmente se promedia con lo pagado en el bimestre anterior (artículo 30, fracción II, de la LSS), y el salario base de cotización tiene un tope de 25 UMA diarias (artículo 28 de la LSS).
¿Cuánto puedo deducir de una comida de negocios en restaurante?
Solo el 8.5 % del consumo. El artículo 28, fracción XX, de la LISR lo dice al revés: no es deducible el 91.5 % de los consumos en restaurantes. Y la deducción de esa diferencia procede únicamente si el pago se hizo con tarjeta de crédito, de débito, de servicios o con un monedero electrónico autorizado por el SAT. De un consumo de 2,000 pesos deduces 170; si pagaste en efectivo, deduces cero aunque tengas la factura.
¿Y el IVA de esa comida, lo puedo acreditar completo?
No. El artículo 5, fracción I, de la LIVA condiciona el acreditamiento a que el gasto sea deducible para ISR, y cuando la deducción es parcial el IVA se acredita en esa misma proporción. Como en restaurantes solo es deducible el 8.5 %, solo el 8.5 % del IVA es acreditable: de 320 pesos de IVA, 27.20. El resto se va a gasto no deducible.
¿La propina que dejé es deducible para mi empresa?
No. La propina no está amparada por un comprobante fiscal, porque no es ingreso del restaurante y no puede facturarla como tal. Sin CFDI no se cumple el requisito del artículo 27 de la LISR, así que la propina es un gasto no deducible al 100 %. Es una de esas cifras que conviene tener clara antes de armar el presupuesto de gastos de representación.
¿Los consumos en bares son deducibles?
No, en ningún caso. El mismo artículo 28, fracción XX, de la LISR excluye expresamente los consumos en bares, sin importar el medio de pago. La única excepción que vale la pena revisar con tu contador está en la fracción V del mismo artículo: un consumo en restaurante que reúna los requisitos de viáticos puede deducirse al 100 %, dentro de los límites de esa fracción.
¿Con qué clave se timbra la propina en el CFDI de nómina?
Esa clave hay que confirmarla contra el catálogo c_TipoPercepcion vigente del SAT, y por eso la calculadora no te la afirma: no genera el CFDI ni pretende sustituir a quien lo timbra. Lo que sí puedes dar por sentado es el tratamiento de fondo: la propina se reporta como percepción del trabajador, se le retiene ISR y —si viene en voucher— integra su salario base de cotización.
¿La calculadora me dice cuánto le queda neto al mesero?
No, y es deliberado. Para saber el neto hay que aplicar el subsidio al empleo, y el esquema vigente es una cantidad fija ligada a la UMA cuyo monto y umbral 2026 están por confirmar (la tabla histórica está derogada). Eso importa mucho aquí: con un sueldo bajo el trabajador sí recibe subsidio, y sumarle la propina puede sacarlo del umbral y cambiar su neto más de lo que sugiere el ISR adicional. Preferimos decírtelo a darte un número que no podemos sostener.