Cumplimiento Fiscal

Cómo facturar propinas y consumos ante el SAT 2026

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Mesa de restaurante con cuenta y terminal de pago para ilustrar el manejo fiscal de propinas y consumos

La propina no es ingreso del restaurante: es ingreso del mesero y se asimila a salario (art. 94 LISR). Te explicamos cómo facturar el consumo con IVA 16% y por qué la propina nunca va en el CFDI del restaurante.

¿De quién es la propina ante el SAT?

La propina es ingreso del trabajador (el mesero o personal de servicio), no del restaurante. El artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) asimila las propinas a salario para efectos del trabajador, por lo que forman parte de su base gravable de ISR por sueldos. Para el restaurante, en cambio, la propina no es ingreso acumulable ni forma parte de su base de IVA: solo pasa por sus manos cuando el cliente la paga con tarjeta. Confundir ambos conceptos es el error fiscal más común en el sector restaurantero y el que más observaciones genera ante el SAT.

¿Cómo se factura el consumo de un restaurante?

El restaurante emite un CFDI de Ingresos por el consumo real: alimentos y bebidas. Sobre ese importe se calcula el IVA al 16% (art. 1 y 14 de la Ley del IVA). El servicio de alimentos preparados para consumo en el establecimiento está gravado a la tasa general del 16%, no a tasa 0%, por lo que cada factura debe desglosar el subtotal de consumo y su IVA correspondiente.

En el comprobante, el restaurante usa la clave de producto/servicio del SAT que corresponda al servicio de restaurante (catálogo c_ClaveProdServ) y la forma de pago real (efectivo, tarjeta de crédito o débito). El total facturado debe coincidir con el consumo, sin incluir la propina.

Concepto, de quién es el ingreso y su tratamiento fiscal

Esta tabla resume quién acumula cada concepto y cómo debe tratarse para evitar errores en la facturación y en la nómina del personal.

Concepto¿De quién es el ingreso?Tratamiento fiscal
Consumo (alimentos y bebidas)Del restauranteIngreso acumulable del restaurante; CFDI de Ingresos con IVA 16% (art. 1 LIVA)
PropinaDel trabajador (mesero)Asimilada a salario para el trabajador (art. 94 LISR); el patrón la integra a su nómina y retiene ISR
IVA del consumoSe traslada al cliente16% sobre el consumo; el restaurante lo entera al SAT (art. 1 LIVA)
Propina cobrada con tarjetaDel trabajadorEl restaurante solo la recibe en tránsito y la entrega/integra al trabajador; no es su ingreso ni base de IVA

¿Por qué la propina no va en la factura del restaurante?

Porque la propina no es contraprestación por el servicio de alimentos, sino una gratificación voluntaria que pertenece al trabajador. Si el restaurante la incluyera en su CFDI de Ingresos, estaría reconociendo como ingreso propio algo que no lo es y, peor aún, calculando IVA sobre un importe que no debe causarlo. Esto infla artificialmente sus ingresos acumulables, distorsiona su base de IVA y puede generar diferencias en las revisiones del SAT.

El error común es 'facturar la propina' o sumarla al total del comprobante cuando el cliente pide factura. La regla práctica: el CFDI cubre el consumo (alimentos + bebidas + IVA 16%); la propina se maneja por separado y nunca se factura como ingreso del restaurante.

¿Cómo trata el restaurante (patrón) la propina en su nómina?

Cuando la propina se cobra con tarjeta y pasa por la caja del restaurante, el patrón actúa como intermediario: la entrega al trabajador e integra esos montos a la nómina. Al asimilarse a salario (art. 94 LISR), la propina forma parte de la base de ISR del trabajador, por lo que el patrón debe acumularla al pago de sueldos y efectuar la retención de ISR correspondiente, reflejándola en el recibo de nómina (CFDI de nómina) del periodo.

Por eso conviene tener un control claro de las propinas cobradas con tarjeta versus las recibidas en efectivo: las primeras dejan rastro en el sistema del restaurante y deben integrarse correctamente a la nómina para cumplir con la retención. Un manejo ordenado evita tanto contingencias laborales como observaciones fiscales.

  1. Identifica las propinas cobradas con tarjeta que pasaron por la caja del restaurante.
  2. Intégralas a la nómina del trabajador como ingreso asimilado a salario (art. 94 LISR).
  3. Calcula y retén el ISR correspondiente sobre el total de sueldo más propina.
  4. Refléjalo en el recibo de nómina CFDI del periodo correspondiente.
  5. No incluyas la propina en el CFDI de Ingresos por consumo del restaurante.

Checklist rápido para no equivocarte al facturar

Antes de timbrar cualquier comprobante de tu restaurante, revisa estos puntos para mantener tus ingresos y tu IVA limpios ante el SAT.

  • El CFDI incluye solo consumo (alimentos y bebidas) con IVA al 16%.
  • La propina NO aparece en el total ni como concepto del comprobante.
  • La forma de pago del CFDI coincide con cómo pagó el cliente.
  • Las propinas cobradas con tarjeta se integran a la nómina del mesero.
  • Tu sistema separa propinas de consumo en los reportes de caja.

Preguntas frecuentes

¿La propina es ingreso del restaurante o del mesero?

Del mesero. El artículo 94 de la LISR asimila las propinas a salario para el trabajador, por lo que son su ingreso y forman parte de su base de ISR. Para el restaurante no son ingreso acumulable ni base de IVA: solo las recibe en tránsito cuando el cliente paga con tarjeta.

¿Se debe facturar la propina en el CFDI del restaurante?

No. El CFDI del restaurante cubre únicamente el consumo (alimentos y bebidas) con IVA al 16%. Incluir la propina infla los ingresos del restaurante y calcula IVA sobre un importe que no lo causa, lo que puede generar observaciones del SAT.

¿Qué IVA aplica al consumo en un restaurante?

El 16% (tasa general, art. 1 y 14 de la Ley del IVA). El servicio de alimentos preparados para consumo en el establecimiento está gravado a la tasa general, y debe desglosarse el subtotal del consumo y su IVA en la factura.

¿Cómo paga ISR el mesero por sus propinas?

Como las propinas se asimilan a salario (art. 94 LISR), el patrón las integra a la nómina del trabajador junto con su sueldo, calcula la retención de ISR sobre ese total y la refleja en el recibo de nómina CFDI del periodo.

¿Qué pasa si el cliente deja la propina con tarjeta?

El restaurante la recibe en tránsito y debe entregarla o integrarla al trabajador; no es ingreso del restaurante ni base de su IVA. Conviene llevar un control de las propinas con tarjeta para integrarlas correctamente a la nómina y retener el ISR del mesero.

¿Qué error fiscal es más común con las propinas en restaurantes?

Incluir la propina en la factura del consumo como si fuera ingreso del restaurante. Esto suma ingresos que no son suyos, calcula IVA indebido y distorsiona la base gravable. La propina siempre se maneja por separado del CFDI de consumo.

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