Cumplimiento Fiscal

¿Los premios pagan impuestos? Lotería, rifas y sorteos en México

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Hombre sorprendido frente a su laptop al ver en un simulador del SAT cuánto impuesto retienen a un premio de lotería o de un sorteo

Sí: quien paga el premio retiene 1 % de ISR federal como pago definitivo (art. 138 LISR), o 21 % si el estado grava el premio con más de 6 %, más el impuesto local (6 % en Ciudad de México). No lo acumulas en tu anual, pero si el premio supera $600,000 debes informarlo (art. 90 LISR) o pierde el carácter definitivo.

¿Tu empresa hace sorteos o promociones con premios?

¿Los premios pagan impuestos?

Sí, pero casi nunca los pagas tú directamente: quien entrega el premio (Lotería Nacional, el casino, la empresa que organiza la rifa) retiene el ISR y te da el neto. La tasa federal es de 1 % sobre el valor del premio cuando el estado donde se paga no grava los premios o los grava con una tasa que no rebasa el 6 %; si el impuesto local es mayor al 6 %, la retención federal sube a 21 % (art. 138 LISR). A eso se suma el impuesto estatal: en Ciudad de México, 6 % sobre el premio (Código Fiscal de la CDMX, tasa por validar 2026). Para una persona física la retención es pago definitivo: no vuelves a pagar ISR por el premio en tu anual.

Hay dos excepciones que sí cambian tu declaración. Si el premio, solo o sumado a los préstamos y donativos que recibiste en el año, rebasa $600,000, debes informarlo en la anual (art. 90 párrafo 2 LISR); si no lo informas, la retención deja de ser definitiva y el premio se vuelve ingreso acumulable con tu tarifa, hasta 35 % (art. 138 LISR). Esta pregunta es una pieza del checklist de obligaciones fiscales; las otras entradas de dinero que se confunden, como vender cosas usadas, tienen su propia página.

Tabla: qué se retiene según el tipo de premio

El régimen es el mismo para loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas (art. 137 LISR); lo que cambia es la base y las excepciones.

Tipo de premioRetención federalImpuesto local (ejemplo CDMX)¿Va en tu anual?Fundamento
Lotería Nacional, Pronósticos, Melate1 % definitivo (21 % si el estado grava más del 6 %)6 % (por validar)Solo como dato informativo si supera $600,000art. 138 LISR · art. 90 LISR
Rifa o sorteo comercial (una empresa sortea un auto entre clientes)1 % sobre el valor del premio, en efectivo o en especie6 % (por validar)Solo informativo si supera $600,000art. 138 y 139 LISR
Casino, apuestas deportivas, apps de apuestas con permiso1 % (juegos con apuestas)Según el estadoSolo informativo si supera $600,000art. 138 LISR
Premio en especie (auto, viaje, casa)1 % sobre el valor de mercado; lo cobra el organizador antes de entregarlo6 % sobre el mismo valorSolo informativo si supera $600,000art. 138 LISR
Concurso científico, artístico o literario abierto al públicoSin retención: exentoSegún el estadoNoart. 93 fr. XXIV LISR
Premio ganado por una empresa (persona moral)Sin retención: el art. 138 LISR no aplica a contribuyentes del Título IISegún el estadoSí: lo acumula como ingreso al valor del premioart. 16 LISR · art. 138 LISR (excepción Título II)
Bono o «premio» que tu patrón te da por desempeñoNo es premio: es salarioVa en tu nómina con retención del art. 96art. 94 LISR

¿Tu empresa hace sorteos o promociones con premios?

¿Qué pasa con la regla de los $600,000?

El art. 90 LISR obliga a las personas físicas a informar en la declaración anual los préstamos, donativos y premios que, en lo individual o en conjunto, excedan de $600,000 en el año. No es un impuesto: es un renglón informativo de la anual. Pero el art. 138 le da dientes: quien no lo informa pierde el derecho a tratar la retención como definitiva y tiene que acumular el premio a sus demás ingresos. Y el art. 91 LISR permite al SAT presumir ingresos omitidos si gastas más de lo que declaraste, así que un premio grande que no aparece en ningún lado es exactamente el tipo de dato que dispara una discrepancia fiscal.

Ejemplo: ganas $800,000 en un sorteo pagado en Ciudad de México. Te retienen $8,000 de ISR federal y $48,000 de impuesto local; recibes $744,000. En abril de 2027 presentas tu anual (aunque seas asalariado y normalmente no la presentes) e informas el premio en el apartado de datos informativos. Si lo omites, esos $800,000 se suman a tus ingresos gravados y, con una tarifa marginal de 30 % o más, el costo sube de $8,000 a más de $200,000.

Si tu empresa organiza la rifa: obligaciones del que paga el premio

Una PYME que sortea un producto entre sus clientes se convierte en retenedor. El art. 139 LISR le exige retener el ISR y enterarlo, entregar al ganador el comprobante fiscal de la retención y conservar la documentación. Antes de eso necesita el permiso de la Secretaría de Gobernación conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y en la Ciudad de México el organizador paga además su propio impuesto local sobre el valor de los boletos o del premio (tasa por validar).

Obligación del organizadorPlazoFundamento
Permiso de sorteo ante la Secretaría de GobernaciónAntes de anunciar la promociónLey Federal de Juegos y Sorteos
Retener 1 % (o 21 %) sobre el valor del premio, también en especieAl entregar el premioart. 138 y 139 fr. I LISR
Enterar la retención al SATA más tardar el día 17 del mes siguienteart. 139 LISR
Emitir al ganador el CFDI con el monto de la operación y el impuesto retenidoAl entregar el premioart. 139 fr. I LISR (la fr. II es para premios exentos)
Pagar el impuesto local del organizador y retener el del ganadorSegún el código fiscal del estadoCódigo Fiscal de la CDMX (por validar)

Ejemplo: rifa de una motocicleta de $85,000 entre clientes

Una distribuidora sortea una motocicleta con valor de mercado de $85,000. Al entregarla en Ciudad de México debe retener $850 de ISR federal (1 %) y $5,100 de impuesto local (6 %, por validar): como el premio es en especie, le pide al ganador esos $5,950 en efectivo antes de entregar la moto, o los absorbe la empresa y los suma al valor del premio. Emite el CFDI de retenciones, entera los $850 el 17 del mes siguiente y guarda el acta del sorteo con el permiso de Gobernación. El ganador no presenta nada: $85,000 está lejos de los $600,000 del art. 90, y la retención fue definitiva.

El error común y qué hacer hoy

El error más común del ganador es creer que «ya me retuvieron, ya no tengo que hacer nada» cuando el premio rebasó $600,000: la anual informativa es lo que conserva el carácter definitivo del 1 %. El error más común del organizador es tratar el sorteo como gasto de publicidad y entregar el premio sin retención ni CFDI: el SAT le cobra la retención omitida como propia, con actualización y recargos. Qué hacer:

  1. Si ganaste un premio, guarda el comprobante de retención que te dieron; es tu prueba de que el ISR ya se pagó.
  2. Suma premios, préstamos y donativos recibidos en el año: si pasan de $600,000, presenta la anual e infórmalos aunque no estés obligado por tus demás ingresos.
  3. Si te pagaron un premio en especie, pregunta antes de recibirlo quién absorbe la retención; el 1 % federal y el 6 % local salen de tu bolsillo salvo que el organizador lo asuma.
  4. Si tu empresa va a sortear algo, tramita el permiso de Gobernación y configura la retención y el CFDI antes de anunciar la promoción.
  5. Corre el [Diagnóstico de Riesgo Fiscal](/herramientas/diagnostico-fiscal) si tu empresa ya hizo sorteos o promociones sin retener.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto impuesto se paga por ganar la lotería en México?

El pagador retiene 1 % de ISR federal como pago definitivo (art. 138 LISR), o 21 % si el estado grava el premio con una tasa mayor al 6 %, más el impuesto local, que en Ciudad de México es de 6 % (por validar). Sobre un premio de $1,000,000 pagado en CDMX recibirías $930,000 y no pagarías más ISR en tu anual.

¿Tengo que declarar un premio en mi declaración anual?

Solo como dato informativo, y solo cuando el premio, o la suma de premios, préstamos y donativos del año, rebasa $600,000 (art. 90 párrafo 2 LISR). Si estás en ese caso y no lo informas, la retención deja de ser definitiva y el premio se acumula a tus demás ingresos con tu tarifa (art. 138 LISR).

¿Los premios en especie también pagan ISR?

Sí. La retención del 1 % se calcula sobre el valor de mercado del bien (art. 138 LISR) y, como no hay dinero del cual descontarla, el organizador suele pedirle al ganador que la pague antes de entregarle el premio, junto con el impuesto local. Si el organizador la absorbe, ese monto se suma al valor del premio.

¿Qué premios están exentos de ISR?

Los premios de concursos científicos, artísticos o literarios abiertos al público en general o a un gremio, y los que otorga la Federación para promover valores cívicos (art. 93 fr. XXIV LISR). Un premio de lotería, rifa, sorteo o apuesta nunca está exento; lo que cambia es que la retención es definitiva y no se paga más en la anual.

¿Qué obligaciones tiene una empresa que organiza un sorteo?

Obtener el permiso de la Secretaría de Gobernación, retener el 1 % (o 21 %) sobre el valor del premio aunque sea en especie, enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente, entregar al ganador el CFDI con el monto del premio y el impuesto retenido (art. 139 fr. I LISR) y conservar la documentación, además de pagar el impuesto local del organizador según el estado.

¿Tu empresa hace sorteos o promociones con premios?

El Diagnóstico de Riesgo Fiscal revisa si tus promociones cumplen con retención, CFDI y permiso, junto con el resto de obligaciones que suelen quedar sin atender. Después lo revisamos contigo sin costo.