Cumplimiento Fiscal

¿Es obligatorio pagar impuestos por vender cosas usadas?

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos revisando una factura CFDI en el celular desde un coworking al calcular los impuestos por vender cosas usadas en línea y en marketplaces

Depende de la ganancia y de la frecuencia. Vender tus bienes muebles usados está exento de ISR mientras la ganancia del año no rebase 3 UMA elevadas al año (art. 93 fr. XIX inciso b LISR), y un particular no causa IVA (art. 9 fr. IV LIVA). Comprar para revender es otra historia.

¿Vender usado ya se volvió tu negocio?

¿Se pagan impuestos por vender cosas usadas?

Si vendes bienes que eran tuyos y de uso personal, la venta está **exenta de ISR** mientras la ganancia acumulada del año de calendario no rebase el equivalente a **3 UMA elevadas al año** (art. 93 fr. XIX inciso b de la Ley del ISR). Dos precisiones que cambian el resultado: el tope se mide sobre la **ganancia** —precio de venta menos costo comprobado de adquisición—, no sobre lo que cobraste; y por el excedente sí se paga el impuesto conforme al capítulo de enajenación de bienes (arts. 119 a 128 LISR). El monto exacto en pesos depende de la UMA vigente en 2026, así que el cálculo se hace con el valor publicado ese año.

En IVA la respuesta es más simple: la enajenación de bienes muebles usados **no causa IVA**, salvo cuando quien los vende es una empresa (art. 9 fr. IV de la Ley del IVA). Un particular que vende su bici o su consola no traslada IVA; una persona moral que vende su mobiliario viejo, sí. Lo que cambia el escenario no es el objeto: es que compres para revender.

¿Cómo se calcula la ganancia? El detalle que casi nadie aplica

«Lo vendí más barato de lo que lo compré, entonces no gané nada» es la frase que más confunde. La ley no compara precios nominales: al costo comprobado de adquisición se le resta **10 % por cada año transcurrido** entre la compra y la venta, o **20 % anual tratándose de vehículos de transporte**, y el resultado se actualiza por inflación. Ojo con el tope: cuando entre la compra y la venta transcurren más de **10 años** —o más de **5** tratándose de vehículos de transporte—, la ley considera que ya no hay costo de adquisición, así que todo el precio de venta es ganancia (art. 124 LISR).

Ejemplo 1. Compraste un mueble en $18,000 hace tres años y lo vendes en $6,000. Costo disminuido: 18,000 − 30 % = $12,600. Vendiste por debajo del costo, no hay ganancia y no hay ISR.

Ejemplo 2. Compraste un auto en enero de 2022 por $250,000 y lo vendes en 2026 por $180,000. Al ser vehículo, el costo se disminuye 20 % por cada uno de los cuatro años: queda en $50,000 (más su actualización por INPC). La ganancia ronda los $130,000 aunque «vendiste más barato», y esa cifra ya se compara contra el tope de 3 UMA anuales. Aun así, no hay retención ni pago provisional cuando el monto de la operación es menor a **$227,400** (art. 126 LISR): el impuesto, si lo hay, se ajusta en la declaración anual.

¿Vender usado ya se volvió tu negocio?

¿Qué pagas según tu caso? Tabla de escenarios

El mismo objeto usado tributa distinto según quién lo venda y con qué frecuencia. Esta tabla resume los cinco escenarios que cubren casi todas las preguntas reales:

SituaciónISRIVAQué tienes que hacer
Vendes de vez en cuando tus cosas usadas (ropa, muebles, celular)Exento mientras la ganancia del año no rebase 3 UMA elevadas al año (art. 93 fr. XIX b LISR)No lo causas: bien mueble usado vendido por un particular (art. 9 fr. IV LIVA)Nada; conserva el comprobante de compra para poder demostrar el costo
Vendes tu auto usadoMisma exención, pero la ganancia se calcula con el costo disminuido 20 % por año y sin costo alguno si pasaron más de 5 años (art. 124 LISR)No lo causas si eres particularSin retención ni pago provisional si la operación es menor a $227,400 (art. 126 LISR)
Compras para revender (bazar, reventa, importación)Actividad empresarial: acumulas el ingreso completo, sin exención (art. 16 CFF y art. 100 LISR)Sí lo trasladas al 16 %Alta o actualización en el RFC, CFDI por cada venta y declaraciones mensuales
Vendes de forma habitual por Mercado Libre, Amazon o MarketplaceRetención de ISR por la plataforma conforme al art. 113-A LISR (1 % sobre el ingreso cobrado por enajenación de bienes)La plataforma retiene el 50 % del IVA trasladado (art. 18-J LIVA)Da tu RFC a la plataforma; con ingresos de hasta $300,000 puedes optar por que la retención sea pago definitivo (art. 113-B LISR)
Tu empresa vende mobiliario o equipo usadoGanancia acumulable de la persona moral (art. 18 fr. IV LISR)Sí causa IVA: la exención de bienes usados no aplica a empresas (art. 9 fr. IV LIVA)CFDI de la enajenación y baja del activo en tu contabilidad

¿Cuándo deja de ser una venta ocasional y se vuelve negocio?

La frontera no la marca el monto, sino la intención y la repetición. Comprar con propósito de reventa es un acto de comercio (art. 75 del Código de Comercio) y, por remisión del art. 16 fr. I del CFF, actividad empresarial: ahí ya no aplica la exención del art. 93, sino el régimen que te corresponda —RESICO de personas físicas si cumples los requisitos del art. 113-E LISR, o actividad empresarial del art. 100 LISR—, con alta en el RFC (art. 27 CFF), CFDI y declaraciones mensuales.

Las señales son concretas: publicas inventario en lugar de objetos sueltos, repites operaciones del mismo tipo, importas para revender. A eso se suma el cruce de información: los bancos reportan al SAT los depósitos en efectivo mensuales que rebasan $15,000 (art. 32-B CFF), y cuando tus depósitos superan los ingresos que declaraste, la autoridad puede tratar la diferencia como **discrepancia fiscal** (art. 91 LISR) y pedirte que la aclares.

El error común y qué hacer hoy

El error que más cuesta no es vender: es no guardar el comprobante de cuando compraste. Sin costo comprobado de adquisición, toda la venta se vuelve ganancia y la exención se queda corta. El segundo es pensar que «en Marketplace no se ve»: si cobras por transferencia o por plataforma, la operación deja rastro.

  1. Guarda el comprobante de compra de todo lo que valga la pena revender: es lo único que prueba tu costo.
  2. Calcula la ganancia con la regla del art. 124 LISR (10 % anual de disminución, 20 % en vehículos, y sin costo cuando pasaron más de 10 años o más de 5 en un vehículo) antes de asumir que no hay impuesto.
  3. Si vendes por plataforma, entrega tu RFC: sin él la retención de ISR sube al 20 % (art. 113-A LISR) y la de IVA al 100 % (art. 18-J LIVA).
  4. Si ya compras para revender, date de alta antes de que te encuentre el cruce de información; regularizarte a tiempo cuesta mucho menos que aclarar una discrepancia.
  5. Corre el [Diagnóstico de Riesgo Fiscal](/herramientas/diagnostico-fiscal) para ver en qué régimen deberías estar según lo que realmente haces.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar impuestos por vender mis cosas usadas?

Normalmente no. El art. 93 fr. XIX inciso b de la LISR exenta la venta de bienes muebles siempre que la ganancia del año —precio de venta menos costo comprobado de adquisición— no rebase 3 UMA elevadas al año. Por el excedente sí se paga ISR. En IVA, un particular que vende bienes usados no lo causa (art. 9 fr. IV LIVA).

¿Pago impuestos por vender mi coche usado?

Aplica la misma exención, pero la ganancia se calcula con el costo disminuido 20 % por cada año transcurrido y, si pasaron más de cinco años, la ley considera que ya no hay costo de adquisición y todo el precio es ganancia (art. 124 LISR), así que vender por debajo del precio de compra no significa que no haya ganancia fiscal. Además, no hay retención ni pago provisional cuando la operación es menor a $227,400 (art. 126 LISR).

¿Vender en Mercado Libre o Marketplace paga impuestos?

Si es ocasional y son tus cosas usadas, aplica la exención del art. 93 LISR. Si es habitual, son ingresos por plataformas tecnológicas: la plataforma retiene ISR conforme al art. 113-A LISR e IVA conforme al art. 18-J LIVA. Con ingresos de hasta $300,000 al año puedes optar por que esas retenciones sean pago definitivo (art. 113-B LISR).

¿Desde cuándo se considera que tengo un negocio y no una venta ocasional?

Cuando compras con la intención de revender. Eso es un acto de comercio (art. 75 del Código de Comercio) y actividad empresarial para efectos fiscales (art. 16 fr. I CFF), sin importar el monto. A partir de ahí no aplica la exención: te corresponde alta en el RFC, emitir CFDI y presentar declaraciones mensuales.

¿El SAT se entera si vendo cosas usadas por internet?

Puede. Los bancos informan los depósitos en efectivo mensuales superiores a $15,000 (art. 32-B CFF) y las plataformas reportan y retienen sobre lo que te pagan (art. 113-A LISR). Si tus depósitos superan lo que declaraste, la autoridad puede tratar la diferencia como discrepancia fiscal y pedirte que la aclares (art. 91 LISR).

¿Una empresa paga IVA cuando vende su equipo usado?

Sí. La exención del art. 9 fr. IV de la LIVA cubre los bienes muebles usados salvo cuando los enajena una empresa, así que la venta de mobiliario, equipo de cómputo o vehículos de una persona moral causa IVA al 16 % y la ganancia es acumulable para ISR (art. 18 fr. IV LISR).

¿Vender usado ya se volvió tu negocio?

El Diagnóstico de Riesgo Fiscal revisa tu situación en unos minutos y te dice si necesitas alta, cambio de régimen o solo orden en tus comprobantes.