Cumplimiento Fiscal

¿Es obligatorio el dictamen fiscal? Umbrales y fechas 2026

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Auditor revisando carpetas y papeles de trabajo durante la formulación del dictamen fiscal de los estados financieros de una empresa

Para la enorme mayoría de las empresas, no: el dictamen es opcional. Solo es obligatorio para personas morales del Título II con ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870 y para las que tienen acciones en bolsa (art. 32-A CFF).

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¿Quién está obligado a dictaminar sus estados financieros?

Están obligadas las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del ISR y que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado consignaron en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870.00, así como las que al cierre del ejercicio anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores (art. 32-A CFF). Fuera de esos dos supuestos, el dictamen no es obligatorio.

Sí existe la opción de dictaminar, que es otra cosa. Pueden ejercerla las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que en el ejercicio anterior obtuvieron ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00, o cuyo valor de activo determinado conforme a reglas superó $124,650,380.00, o que tuvieron al menos trescientos trabajadores prestándoles servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior. Ojo con la mecánica de actualización: el umbral del dictamen obligatorio se actualiza en enero de cada año con el factor del art. 17-A CFF, por mandato expreso del tercer párrafo del art. 32-A, que se refiere a «la cantidad establecida en el párrafo anterior». Los dos umbrales de la opción no tienen esa cláusula: se mueven solo cuando el incremento acumulado del INPC desde su última actualización rebasa el 10% (art. 17-A CFF), por lo que pueden repetirse varios años seguidos. Las cantidades citadas son las compiladas en la Resolución Miscelánea publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025; confírmalas contra la publicación vigente antes de tomar una decisión.

Tabla: obligación, opción y fechas

La opción no se ejerce cuando uno quiere: se manifiesta al presentar la declaración anual y dentro del plazo legal para presentarla.

SupuestoUmbral o condiciónFecha claveFundamento
Dictamen obligatorioIngresos acumulables ≥ $2,013,710,870 o acciones en bolsaPresentación a más tardar el 15 de mayoart. 32-A CFF
Opción de dictaminar por ingresosIngresos acumulables > $157,785,270Se manifiesta al presentar la anualart. 32-A CFF
Opción por valor de activoActivo > $124,650,380Se manifiesta al presentar la anualart. 32-A CFF
Opción por plantilla300 trabajadores o más en cada mes del ejercicio anteriorSe manifiesta al presentar la anualart. 32-A CFF
Diferencias de impuesto detectadas en el dictamenSe enteran con declaración complementariaDentro de los 10 días posteriores a presentar el dictamenart. 32-A CFF
Relevo del ISSIFAplica a obligados y a quienes optanCon la declaración del ejercicioart. 32-A y 32-H CFF

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El beneficio real: la revisión secuencial

Más allá del relevo del ISSIF, el dictamen cambia la forma en que la autoridad puede fiscalizarte. Cuando el SAT revisa el dictamen en ejercicio de las facultades del art. 42 fr. IV CFF, debe seguir el orden del art. 52-A CFF: primero requiere al contador público que lo formuló la información que debía estar incluida en los estados financieros dictaminados, la exhibición de sus papeles de trabajo —que son propiedad del contador— y su comparecencia para aclaraciones.

Esa primera etapa con el auditor, antes de tocar al contribuyente, es lo que se conoce como revisión secuencial y en la práctica funciona como un filtro: muchas observaciones se resuelven ahí sin que la empresa entre a una visita domiciliaria. No es una inmunidad —el orden tiene excepciones previstas en el propio artículo— pero sí es una diferencia de trato que ninguna otra figura ofrece.

¿Le conviene a una PYME dictaminarse?

Por tamaño, casi ninguna PYME alcanza los umbrales de la opción: $157 millones de ingresos o trescientos trabajadores es otro rango de empresa. Para quienes están cerca, la decisión se toma con tres datos: el costo del dictamen frente al del ISSIF que sustituye, el valor que le dan bancos e inversionistas a unos estados financieros dictaminados, y el peso que tenga la revisión secuencial en el perfil de riesgo del negocio.

Hay una advertencia de calendario que conviene subrayar: la opción debe ejercerse dentro del plazo legal para presentar la declaración del ejercicio, y el art. 32-A CFF señala expresamente que no se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera de ese plazo. Decidir en junio que «hubiera convenido dictaminarse» no sirve de nada. Lo que sí es accesible a cualquier empresa, sin umbrales, es una auditoría fiscal preventiva: no sustituye al dictamen ni tiene sus efectos legales, pero encuentra los mismos problemas antes que la autoridad.

Qué hacer hoy

El punto de decisión está en el cierre del ejercicio, no en mayo.

  1. Compara los ingresos acumulables que vas a declarar contra los tres umbrales del art. 32-A CFF.
  2. Si estás cerca del supuesto obligatorio, confirma la cantidad actualizada que se publica cada enero; si lo tuyo es la opción, revisa si sus umbrales cambiaron, porque solo se mueven cuando la inflación acumulada rebasa el 10%.
  3. Si vas a optar, asegúrate de manifestarlo al presentar la anual y dentro del plazo: fuera de él no tiene efecto legal.
  4. Si dictaminas, presenta a más tardar el 15 de mayo y prevé los 10 días para enterar diferencias.
  5. Si no alcanzas los umbrales, valora una auditoría fiscal preventiva como sustituto práctico, no legal.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada a dictaminarse?

Solo si tributa en el Título II de la LISR y en el último ejercicio declarado consignó ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870.00, o si tiene acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores (art. 32-A CFF). Fuera de esos supuestos el dictamen es opcional.

¿Cuándo se presenta el dictamen fiscal?

A más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio, junto con la información y documentación que señalan el Reglamento del CFF y las reglas generales del SAT (art. 32-A CFF). Si el dictamen determina diferencias a pagar, se enteran mediante complementaria dentro de los diez días posteriores a su presentación.

¿El dictamen sustituye al ISSIF?

Sí. Los contribuyentes obligados a dictaminar y también los que ejerzan la opción tienen por cumplida la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal del art. 32-H CFF. Es uno de los argumentos de costo cuando una empresa está en el umbral de ambas figuras.

¿Qué es la revisión secuencial?

Es el orden que el art. 52-A CFF impone a la autoridad cuando revisa un dictamen: primero debe requerir al contador público que lo formuló la información faltante, sus papeles de trabajo y su comparecencia para aclaraciones, antes de dirigirse al contribuyente. Funciona como un filtro previo a una revisión directa.

¿Puedo decidir dictaminarme después de presentar la anual?

No. La opción debe ejercerse al presentar la declaración del ejercicio del ISR y dentro del plazo legal para presentarla; el art. 32-A CFF establece que no se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera de ese plazo. Es una decisión que se toma en el cierre, no después.

Revisa tu riesgo fiscal sin esperar a mayo

El diagnóstico de riesgo fiscal identifica las diferencias que un dictamen encontraría, en las obligaciones que tu empresa ya tiene registradas.