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Facturar a una empresa extranjera: IVA 0 % en servicios de TI

9 minPor Miguel Ángel González Medina
Equipo de desarrolladores programando con laptops en un coworking de la Ciudad de México — cómo facturar servicios digitales a una empresa extranjera con IVA a tasa 0 % por exportación

Que tu cliente esté fuera de México no basta para facturar al 0 %. La lista del art. 29 fr. IV LIVA es limitativa: los servicios de tecnologías de la información entran por el inciso i) y con cuatro condiciones, una de ellas que el pago venga de una cuenta del extranjero.

Revisa tu caso con clientes en el extranjero

¿Le cobro IVA a mi cliente en el extranjero?

Solo si tu servicio no cabe en el art. 29 fr. IV LIVA. Esa fracción grava a tasa 0 % el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en México, pero lo hace con una lista cerrada de conceptos: asistencia técnica, publicidad, comisiones y mediaciones, operaciones de financiamiento, seguros, filmación o grabación, centros telefónicos y, en el inciso i), servicios de tecnologías de la información. Lo que no está en esa lista se factura al 16 % aunque el cliente esté en Berlín y pague en euros.

Para un desarrollador la puerta es el inciso i): desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones o sistemas, procesamiento y almacenamiento de información, administración de bases de datos, alojamiento de aplicaciones y continuidad de esos servicios. La consultoría de negocio, el diseño gráfico o el coaching no están ahí. Si tu facturación mezcla ambos mundos, conviene ordenarlo antes de que te llegue una solicitud de devolución: eso revisamos en contador para profesionistas y RESICO.

¿Tu servicio va al 0 % o al 16 %?

El criterio no es la nacionalidad del cliente sino dos cosas: que el servicio esté en la lista y que se aproveche fuera de México. Si quien usa el entregable es la filial mexicana de tu cliente, el aprovechamiento ocurre aquí y la tasa vuelve a 16 %.

Servicio que facturas a un cliente del extranjeroTasa de IVAFundamento
Desarrollo, integración o mantenimiento de software0 % cumpliendo las condicionesart. 29 fr. IV inciso i) LIVA
Hosting, respaldos, procesamiento o administración de bases de datos0 % cumpliendo las condicionesart. 29 fr. IV inciso i) LIVA
Publicidad (incluye ingresos por anuncios de un residente en el extranjero)0 % solo en la proporción aprovechada en el extranjeroart. 29 fr. IV inciso c) LIVA y art. 59 RLIVA
Asistencia técnica y servicios técnicos relacionados0 %art. 29 fr. IV inciso a) LIVA
Comisiones y mediaciones0 %art. 29 fr. IV inciso d) LIVA
Diseño gráfico, consultoría de negocio, redacción, coaching16 %No están en la lista del art. 29 fr. IV LIVA
Soporte a la filial mexicana de tu cliente extranjero16 %El aprovechamiento ocurre en México
Servicio a un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México16 %No se considera exportación

Revisa tu caso con clientes en el extranjero

Las condiciones del inciso i) que se revisan en una devolución

Aquí está el filtro que tumba más solicitudes de saldo a favor. El inciso i) del art. 29 fr. IV LIVA no se conforma con que el cliente sea extranjero: pide condiciones acumulativas sobre la ubicación de tu infraestructura y tu gente, la ubicación de los equipos, los datos del comprobante y el origen del dinero, y además excluye expresamente dos supuestos.

El VPN es la trampa silenciosa del giro: si te conectas a la infraestructura del cliente por una red privada virtual, la ley dice expresamente que ese servicio no se considera exportado y la tasa vuelve a 16 %. Vale la pena dejar por escrito en el contrato y en la bitácora técnica cómo se entrega el servicio, porque es lo que se revisa cuando pides el saldo a favor.

  1. Toda tu infraestructura tecnológica, tus recursos humanos y tus recursos materiales están ubicados en territorio nacional (el requisito es dónde están, no de quién son: contratar a un tercero mexicano no lo rompe; apoyarte en personal o equipos del extranjero, sí).
  2. Los dispositivos del receptor del servicio están en el extranjero, y los tuyos en México.
  3. El CFDI consigna el número de identificación fiscal del receptor extranjero, además del RFC genérico XEXX010101000.
  4. El pago llega por medios electrónicos y proviene de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
  5. No prestas el servicio a través de una red privada virtual (VPN): el propio inciso excluye ese caso de la exportación.
  6. El servicio no recae ni se aplica sobre bienes ubicados en territorio nacional.

El detalle que casi nadie revisa: de dónde sale el dinero

La cuarta condición es la que se rompe con las plataformas de pago. Si cobras por una intermediaria que te deposita desde una cuenta mexicana, o si el cliente te paga por transferencia local, el requisito literal del inciso i) queda en duda y con él la tasa 0 % de todo el periodo. Guarda el estado de cuenta que muestre el origen del pago, el contrato y la evidencia de que el aprovechamiento es en el extranjero: esa carpeta es la que se pide en una devolución.

Este punto conviene revisarlo caso por caso con tu contador antes de facturar seis meses al 0 % y descubrirlo en la revisión. Cuando el esquema de cobro no cumple, la salida no es esconderlo: es facturar al 16 % o ajustar la forma de cobro con el cliente.

Ejemplo: USD 5,000 al mes de un cliente en Estados Unidos

Diego desarrolla software desde Guadalajara para una empresa en Austin. Factura USD 5,000 al mes. El ingreso se acumula en pesos con el tipo de cambio al que efectivamente haya adquirido la divisa y, si no hubo adquisición, con el que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a aquel en que se cobra (art. 20, tercer párrafo, CFF); si ese día no hubo publicación, el último publicado antes. Con un tipo de cambio de $18.50, son $92,500 de ingreso del mes.

Nadie le retiene nada: una empresa sin establecimiento en México no es retenedor, así que el impuesto completo lo entera él el día 17. En RESICO, $92,500 caen en el tramo de hasta $208,333.33 del art. 113-E LISR, con tasa de 2.00 %, es decir $1,850 de ISR. En actividades profesionales deduciría sus gastos y aplicaría la tarifa del art. 96 LISR sobre la utilidad. Corre tu escenario en el simulador de doble tributación y residencia fiscal.

En IVA, si cumple las condiciones del inciso i), traslada 0 % y el IVA de sus gastos —laptop, servidores, internet, coworking— sigue siendo acreditable. Con $12,000 mensuales de gastos con IVA, eso son $1,920 de saldo a favor cada mes: $23,040 al año que se acreditan contra meses siguientes o se piden en devolución. El art. 22 CFF da a la autoridad 40 días hábiles para resolver la devolución, y si te requiere información tú tienes 20 días para atenderla.

Qué necesita tu CFDI y qué es el W-8BEN

El comprobante se emite con el RFC genérico de extranjero XEXX010101000, el nombre y el país de residencia fiscal del receptor, su número de registro tributario, la moneda de operación con su tipo de cambio y el traslado de IVA a la tasa 0 % desglosado. Emitirlo sin el número de identificación fiscal del receptor es el error más común y es, además, una de las condiciones del inciso i).

El W-8BEN es un formato estadounidense, no mexicano: lo llenas para tu cliente o plataforma de Estados Unidos declarando que eres residente fiscal en México. Los servicios que prestas desde México no son ingreso de fuente estadounidense, así que no deberían generar retención allá; sin el formato, muchas plataformas retienen por defecto. Si en tu caso sí hubiera un impuesto pagado en el extranjero, el art. 5 LISR permite acreditarlo en México con límites.

Errores comunes y qué hacer

El patrón se repite: se factura al 0 % por costumbre, sin contrato, sin evidencia del aprovechamiento y con cobros que entran por una cuenta local. Cuando llega la revisión, el ajuste es el 16 % de todo lo facturado más actualización y recargos.

  1. Clasifica cada servicio que facturas: dentro o fuera de la lista del art. 29 fr. IV LIVA.
  2. Firma contrato en el que quede claro dónde se aprovecha el servicio y quién lo usa.
  3. Pide a tu cliente su número de identificación fiscal y ponlo en el CFDI.
  4. Documenta el origen del pago: estado de cuenta con la institución financiera del extranjero.
  5. Registra el tipo de cambio del DOF del día anterior a cada cobro (o el de tu conversión real, si la hiciste), no el del día de emisión de la factura.

Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar a tasa 0 % a cualquier cliente del extranjero?

No. El art. 29 fr. IV LIVA contiene una lista limitativa de servicios que se consideran exportación cuando se aprovechan en el extranjero: asistencia técnica, publicidad, comisiones, financiamiento, seguros, filmación, centros telefónicos y servicios de tecnologías de la información. Un servicio fuera de esa lista se factura al 16 % aunque el cliente sea extranjero.

¿El desarrollo de software entra en la exportación de servicios?

Sí, por el inciso i) del art. 29 fr. IV LIVA, que incluye desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones o sistemas, procesamiento y almacenamiento de información, administración de bases de datos y alojamiento de aplicaciones. Aplica solo si se cumplen las condiciones del propio inciso —entre ellas que toda tu infraestructura y tu personal estén ubicados en territorio nacional y que el pago provenga de una cuenta financiera del extranjero— y siempre que no prestes el servicio por VPN ni sobre bienes ubicados en México: el inciso excluye expresamente esos dos casos.

¿Me retienen ISR si mi cliente está en el extranjero?

En México no. Una empresa extranjera sin establecimiento permanente en el país no está obligada a retener, así que el impuesto lo enteras completo en tu declaración del día 17. Si la plataforma o el cliente te retuvo un impuesto en su país, el art. 5 LISR permite acreditarlo en México con límites y con la documentación que lo respalde.

¿Qué tipo de cambio uso para facturar en dólares?

El de tu conversión real, si compraste la divisa; si no hubo adquisición, el que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a aquel en que se causa la contribución, y si ese día no hubo publicación, el último publicado antes (art. 20, tercer párrafo, CFF). Como las personas físicas acumulan cuando efectivamente cobran, la referencia es el cobro, no la emisión de la factura ni el cierre del proyecto.

¿Puedo pedir devolución del IVA si facturo todo al 0 %?

Sí. La tasa 0 % es una actividad gravada, así que el IVA de tus gastos sigue siendo acreditable y suele generar saldo a favor mensual. Puedes acreditarlo contra los meses siguientes o solicitar su devolución; el art. 22 CFF da a la autoridad 40 días hábiles para resolver y tú tienes 20 días para atender un requerimiento.

Revisa tu caso con clientes en el extranjero

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