Con clientes en el extranjero, tu contrato decide el impuesto antes que tu factura: si vendes un servicio va la tasa 0 % del art. 29 de la LIVA; si licencias software, el art. 15-B del CFF lo llama regalía y el análisis cambia. Esto es lo que se revisa antes del primer CFDI.
Revisa tu contrato antes de la próxima factura
¿Qué hace un contador para un consultor de TI?
Leer tu contrato antes que tu factura. En este giro el impuesto no se decide al timbrar, se decide en tres cláusulas: qué vendes exactamente, quién paga y desde dónde, y en qué moneda. De ahí sale si tu CFDI va a tasa 0 % por exportación de servicios, si causa el 16 % o si lo que cobras es una regalía con otro tratamiento.
Las condiciones concretas para aplicar la tasa 0 % están en facturar a una empresa extranjera, y el saldo a favor de IVA que eso genera, en deducciones del consultor de TI. Aquí va lo previo: la revisión del contrato y el expediente que sostiene todo lo demás.
Las cláusulas que tu contador lee antes del primer CFDI
Un contrato de tres páginas en inglés puede cambiar por completo tu declaración mensual. Estas cinco cláusulas son las que revisamos una por una, con el papel que hay que guardar por si el SAT pregunta en una devolución.
| Cláusula del contrato | Qué cambia fiscalmente | Qué documento respalda |
|---|---|---|
| Objeto: servicio de desarrollo o licencia de uso | Servicio exportado contra regalía (art. 15-B CFF) | Contrato con el entregable y la titularidad definidos |
| Residencia del cliente y dónde se aprovecha el servicio | Es la condición del supuesto de exportación (art. 29 fr. IV LIVA) | Constancia de residencia fiscal o registro mercantil del cliente |
| De dónde sale el pago | Un pago desde una cuenta en México debilita la exportación | Estado de cuenta con el abono del exterior |
| Moneda y tipo de cambio | Determina el importe en pesos del CFDI y del ingreso | Tipo de cambio de adquisición y, si no la hubo, el del DOF del día anterior (art. 20, tercer párrafo, CFF) |
| Exclusividad, horario y herramientas del cliente | Riesgo de honorarios preponderantes (art. 94 fr. IV LISR) o de relación laboral | Contrato y evidencia de que atiendes a varios clientes |
Revisa tu contrato antes de la próxima factura
¿Vendes un servicio o licencias software?
El art. 15-B del Código Fiscal de la Federación es explícito: el uso o goce temporal de derechos de autor sobre programas o conjuntos de instrucciones para computadoras se considera regalía, con independencia del medio por el que se transmitan. Desarrollar a la medida y entregar el código al cliente no es lo mismo que licenciarle tu producto y cobrar por su uso.
La consecuencia práctica es que el supuesto de exportación que te toca no es automático. El art. 29, fracción IV, de la LIVA contiene una lista cerrada de incisos, y la que usan los desarrolladores es la de servicios de tecnologías de la información con sus condiciones. Si tu ingreso es regalía, hay que revisar el supuesto aplicable antes de emitir un CFDI a tasa 0 %, no después. El mismo artículo aclara que la asistencia técnica no se considera regalía, así que la redacción del objeto del contrato no es un detalle de abogados.
Trabajar para una empresa de fuera no te saca de México
La pregunta llega cada vez que alguien firma con una empresa de Estados Unidos o de Europa: «¿entonces ya pago allá?». El art. 9o. del CFF resuelve la residencia por hechos, no por contratos: eres residente en México si aquí tienes tu casa habitación y, cuando también la tienes en otro país, si aquí está tu centro de intereses vitales. La ley da dos supuestos: que más del 50 % de tus ingresos totales del año de calendario tenga fuente de riqueza en México, o que en el país esté el centro principal de tus actividades profesionales (art. 9o., fracción I, inciso a), numerales 1 y 2, del CFF). Ojo con el primero: lo que se mide es dónde está la fuente de riqueza, no quién te paga; un desarrollador que trabaja desde México presta el servicio aquí aunque su cliente esté en Texas. Y el segundo supuesto basta por sí solo: si tu escritorio, tu equipo y tu operación están en México, el centro principal de tu actividad profesional está en México.
Siendo residente, declaras tus ingresos de fuente mundial y acreditas el impuesto que te hayan retenido en el extranjero con los límites del art. 5 de la LISR y del convenio aplicable. Si te van a retener en origen, el papel a entregar suele ser tu constancia de residencia fiscal. Puedes correr tu caso en el simulador de doble tributación y residencia fiscal.
El mes de un consultor que factura al extranjero
La rutina es corta, pero tiene dos pasos que nadie más tiene: convertir a pesos con el tipo de cambio correcto y vigilar el saldo a favor de IVA que se acumula mes con mes cuando facturas a tasa 0 % y compras con IVA.
En honorarios contables, un consultor en RESICO se mueve entre $500 y $800 al mes y uno con actividad profesional y deducciones entre $800 y $1,200, en rangos de mercado 2026; una empresa constituida sube a $3,000 y $7,000. En Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo.
- Emite el CFDI con el RFC genérico XEXX010101000, régimen 616 y uso S01 cuando el cliente es extranjero sin RFC.
- Convierte con el tipo de cambio al que adquiriste la divisa y, si no hubo adquisición, con el que el Banco de México publicó en el DOF el día anterior a aquel en que se causa la contribución (art. 20, tercer párrafo, CFF).
- Verifica que el abono provenga del exterior y guarda el estado de cuenta del mes.
- Declara ISR e IVA a más tardar el día 17 y presenta la informativa de operaciones con terceros.
- Revisa tu saldo a favor de IVA: la autoridad tiene 40 días hábiles para resolver una devolución (art. 22 CFF).
Errores comunes y qué hacer
El primero es facturar a tasa 0 % porque «el cliente es de fuera», sin revisar las condiciones del supuesto de exportación; en una devolución es justo lo que se verifica. El segundo es cobrar en una cuenta mexicana de la filial del cliente y creer que el servicio sigue siendo exportado. El tercero es dejar que el saldo a favor de IVA se acumule dos años sin solicitarlo, cuando la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal (art. 22 CFF), es decir, en cinco años (art. 146 CFF); la solicitud de devolución interrumpe esa prescripción, salvo que te desistas de ella. Los tres se evitan con el mismo expediente: contrato, comprobante del origen del pago y CFDI congruentes entre sí.
Preguntas frecuentes
¿Le cobro IVA a mi cliente del extranjero?
Depende de que tu operación encaje en un supuesto del art. 29, fracción IV, de la LIVA, que es una lista cerrada. Si encaja, el CFDI va a tasa 0 % y generas saldo a favor de IVA acreditable; si no, va al 16 %. No basta con que el cliente sea extranjero: se revisan el aprovechamiento del servicio y el origen del pago.
¿Licenciar mi software es lo mismo que prestar un servicio?
No. El art. 15-B del CFF considera regalía el uso o goce temporal de derechos de autor sobre programas de cómputo, sin importar el medio de transmisión. Desarrollar a la medida y entregar el código es un servicio; cobrar por el uso de tu producto es regalía, y el análisis de exportación y de retenciones en el extranjero cambia.
¿Si trabajo para una empresa de Estados Unidos dejo de ser residente fiscal en México?
No por ese hecho. El art. 9o. del CFF te considera residente si tienes tu casa habitación en México y, cuando la tienes en dos países, si aquí está tu centro de intereses vitales: que más del 50 % de tus ingresos del año tenga fuente de riqueza en México, o que aquí esté el centro principal de tus actividades profesionales. Lo que se mide es dónde prestas el servicio, no quién te paga. Siendo residente declaras tus ingresos de fuente mundial.
¿Qué tipo de cambio uso para facturar en dólares?
El art. 20, tercer párrafo, del CFF marca un orden: primero, el tipo de cambio al que efectivamente hayas adquirido la moneda extranjera; y solo si no hubo adquisición, el que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a aquel en que se causa la contribución. Si ese día no hubo publicación, se usa el último publicado. Deja constancia del tipo de cambio junto al CFDI: es lo primero que se revisa cuando el importe declarado no coincide con el depósito.
¿Puedo estar en RESICO facturando solo al extranjero?
Sí, si tus ingresos cobrados no rebasan $3,500,000 al año y no eres socio de una persona moral (art. 113-E LISR). Ten presente que en RESICO no hay deducciones —el impuesto se calcula sobre lo cobrado sin deducción alguna (arts. 113-E y 113-F LISR)—, algo que pesa cuando compras equipo y servicios en la nube.
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Vemos juntos qué vendes, quién te paga y desde dónde, para saber si tu CFDI va a tasa 0 % y qué expediente lo sostiene.
