El CFDI no tiene un formato editable: es un archivo XML cuya estructura define el Anexo 20 de la RMF para la versión 4.0, y sus datos obligatorios están en el artículo 29-A del Código Fiscal. En noviembre de 2025 se le agregó una fracción que vuelve «falso» al comprobante que no ampara una operación real.
Facturación sin comprobantes rechazados
¿Existe un formato de CFDI para llenar?
No como un documento editable. El comprobante fiscal digital por Internet es un archivo XML con una estructura técnica —esquemas, catálogos y reglas de validación— que el SAT publica en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para la versión 4.0, la vigente. Lo que sí se diseña es la representación impresa, ese PDF que se envía al cliente y que no tiene valor por sí mismo: el comprobante es el XML timbrado.
Por eso la pregunta útil no es qué formato descargar, sino qué datos debe contener. Esos los fija el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y quien emite en un sistema de facturación solo tiene que asegurarse de que cada campo obligatorio esté correctamente capturado.
Los datos obligatorios del artículo 29-A
Esta es la traducción de cada fracción al campo que ves en tu sistema de facturación:
| Fracción del art. 29-A | Qué exige | Dónde se captura |
|---|---|---|
| I | RFC, nombre o razón social y régimen fiscal de quien expide | Datos del emisor |
| II | Folio y sello digital del SAT, más el sello digital del emisor | Lo agrega el timbrado |
| III | Lugar y fecha de expedición | Cabecera del comprobante |
| IV | RFC, nombre y código postal del domicilio fiscal del receptor, y clave del uso fiscal | Datos del receptor; sin RFC se usa la clave genérica y la operación cuenta como hecha con el público en general |
| V | Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, o descripción del servicio, con los catálogos del Anexo 20 | Conceptos |
| VI | Valor unitario en número; los lentes ópticos graduados y el transporte escolar se separan en su propio concepto | Conceptos |
| VII | Importe total, con los impuestos trasladados desglosados por tasa y, en su caso, los retenidos | Totales e impuestos |
| VIII | Datos de la mercancía de importación | Conceptos |
| IX | Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales | No es un campo: es el fondo de la operación |
| X | Los demás requisitos que el SAT dé a conocer en reglas de carácter general | Complementos y catálogos |
Facturación sin comprobantes rechazados
La fracción nueva: un comprobante que no ampara una operación real es falso
La reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 agregó al artículo 29-A la fracción IX: los comprobantes deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Y añade la consecuencia en el mismo párrafo: los comprobantes que no cumplan ese requisito se consideran falsos para efectos del Código.
No es una frase decorativa. Antes, la discusión sobre operaciones inexistentes viajaba por el artículo 69-B y su procedimiento; ahora la falsedad es un atributo del propio comprobante, lo que cambia el terreno de cualquier revisión sobre facturación de conveniencia. Si trabajas con proveedores nuevos, la revisión previa de su situación fiscal dejó de ser una buena práctica para volverse protección directa de tu deducción.
Dos reglas que se olvidan y cuestan
La primera es la ventana de cancelación. El artículo 29-A permite cancelar un CFDI a más tardar en el mes en el que deba presentarse la declaración anual del ISR del ejercicio en el que se expidió, y siempre que la persona a favor de quien se emitió acepte la cancelación. Además, quien cancela comprobantes de ingresos debe justificar y soportar documentalmente el motivo, porque la autoridad puede verificarlo.
La segunda está escondida en la fracción V: cuando hay discrepancia entre la descripción de los bienes o servicios del CFDI y la actividad económica que tienes registrada, la autoridad actualiza tus actividades económicas y obligaciones al régimen que corresponda. Es decir, tu manera de describir lo que vendes puede cambiarte de régimen. Si no estás de acuerdo, queda el procedimiento de aclaración que el SAT determine.
Qué revisar antes de timbrar
El artículo 29-A cierra con la sanción más costosa de todas: las cantidades amparadas en comprobantes que no reúnan alguno de sus requisitos, o cuyos datos se plasmen de forma distinta a la señalada, no podrán deducirse ni acreditarse. Cinco revisiones de un minuto:
- Que el nombre, el RFC y el régimen del receptor coincidan con su constancia de situación fiscal, código postal incluido.
- Que el uso del CFDI corresponda al destino real del gasto, no al que viene por defecto.
- Que la descripción del concepto y la clave del catálogo describan lo que realmente vendes.
- Que los impuestos trasladados y retenidos estén desglosados por tasa.
- Que la forma de pago refleje cómo te van a pagar, y que emitas el complemento de pago cuando la operación se liquide después.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la versión vigente del CFDI?
La 4.0. Su estructura técnica, catálogos y reglas de validación viven en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, y los datos obligatorios del comprobante están en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. El comprobante es el archivo XML timbrado; el PDF es solo su representación impresa.
¿El PDF de la factura es válido?
Es solo la representación impresa. El comprobante fiscal es el XML con el sello digital del SAT, que es lo que se verifica en el portal. Si necesitas comprobar una factura recibida, valida el XML: el PDF puede haber sido editado sin que el comprobante fiscal cambie, o corresponder a un CFDI ya cancelado.
¿Qué pasa si un dato del CFDI está mal?
Las cantidades amparadas en comprobantes que no reúnan los requisitos del artículo 29-A, o cuyos datos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no pueden deducirse ni acreditarse. La corrección se hace cancelando y sustituyendo el comprobante dentro de la ventana que permite ese mismo artículo.
¿Hasta cuándo puedo cancelar una factura?
A más tardar en el mes en el que deba presentarse la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio en que se expidió el comprobante, y siempre que quien lo recibió acepte la cancelación. Si el CFDI amparaba ingresos, además tienes que justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación.
¿Por qué me cambiaron de régimen por mis facturas?
Porque la fracción V del artículo 29-A prevé que, cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes o servicios del CFDI y la actividad económica registrada, la autoridad actualice las actividades y obligaciones del contribuyente al régimen que le corresponda. Contra esa actualización procede el procedimiento de aclaración que el SAT determine.
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