El CFDI de retenciones lo emite quien retiene un impuesto y no puede documentarlo dentro de un comprobante de ingreso: dividendos, intereses, premios, pagos al extranjero o plataformas. En honorarios y arrendamiento la ley permite no emitirlo.
¿Tus retenciones tienen respaldo documental?
¿Quién debe emitir un CFDI de retenciones?
Quien efectúa la retención de un impuesto y no la documenta dentro de otro comprobante. Es el caso de los pagos de dividendos, intereses, premios, operaciones con residentes en el extranjero, enajenación de acciones o los servicios cobrados a través de plataformas tecnológicas. En todos ellos, el retenedor entrega al retenido un comprobante que acredita cuánto se le descontó y por qué concepto.
Hay dos excepciones prácticas que ahorran mucho papeleo. En servicios profesionales y en arrendamiento, los artículos 106 y 116 de la LISR permiten a la persona moral no expedir el comprobante de retención, siempre que la persona física emita un CFDI que cumpla los artículos 29 y 29-A del CFF y en el que se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Ese CFDI hace las veces de constancia.
En qué casos sí y en cuáles no
La tabla resuelve los supuestos que aparecen en la operación de una PYME mexicana.
| Supuesto | ¿Se emite CFDI de retenciones? | Base |
|---|---|---|
| Honorarios de una persona física a una persona moral | Opcional: no, si la persona física desglosa la retención en su propio CFDI | art. 106 LISR |
| Arrendamiento de una persona física a una persona moral | Opcional, con la misma condición | art. 116 LISR |
| Sueldos y asimilados a salarios | No: la retención va dentro del CFDI de nómina | art. 99 fr. III LISR |
| Dividendos o utilidades pagados a socios | Sí, con su complemento | art. 140 LISR |
| Intereses pagados por el sistema financiero | Sí | art. 54 LISR |
| Premios de loterías, rifas y sorteos | Sí | art. 138 LISR |
| Pagos a residentes en el extranjero | Sí, con su complemento | Título V de la LISR |
| Ingresos cobrados vía plataformas tecnológicas | Sí: la plataforma emite la constancia | art. 113-A LISR |
¿Tus retenciones tienen respaldo documental?
Para qué te sirve recibirlo
Para acreditar el impuesto que ya te descontaron. Si eres persona física y te retuvieron ISR, ese importe se acredita contra tus pagos provisionales y contra el impuesto anual; sin el comprobante, el dato existe en la contabilidad de quien te pagó pero no en la tuya.
Lo mismo ocurre con el IVA retenido: la persona moral que retiene lo entera y no puede acreditar nada contra ese entero, y el prestador necesita el respaldo del monto retenido para armar su declaración. Cuando la constancia falta, la conciliación del mes se convierte en una llamada telefónica.
Para quien retiene, el comprobante también es respaldo: acredita que descontó e informó el impuesto, y es la evidencia que sostiene la deducción del gasto cuando la autoridad revisa si el retenedor cumplió con lo que le tocaba. Omitir la retención, o hacerla sin documentarla, puede poner en riesgo la deducción completa de ese pago.
Errores frecuentes
Casi todos nacen de confundir este comprobante con una factura normal.
- Emitir un CFDI de ingreso con importe cero para «documentar» una retención: no es el comprobante correcto.
- Esperar la constancia en honorarios cuando la propia factura del profesionista ya trae la retención desglosada.
- Pedir constancia por sueldos: la retención de nómina vive dentro del CFDI de nómina, no en un documento aparte.
- No solicitar la constancia de plataformas al cierre del ejercicio, y quedarse sin acreditar lo retenido.
- Recibir la constancia en PDF y no guardar el XML, que es el archivo con efectos fiscales.
Qué hacer hoy
Tres revisiones rápidas ordenan el tema tanto si retienes como si te retienen.
- Lista los conceptos por los que tu empresa retuvo impuestos este ejercicio y marca cuáles exigen constancia.
- Revisa que las facturas de honorarios y rentas que recibiste traigan las retenciones desglosadas; si no, pídelas reemitidas.
- Descarga las constancias de plataformas y de instituciones financieras antes del cierre del ejercicio.
- Concilia el total retenido en tus comprobantes contra lo que efectivamente enteraste al SAT cada mes.
- Guarda los XML de las constancias en la carpeta del ejercicio, junto con el acuse de la declaración en que las acreditaste.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el CFDI de retenciones por honorarios?
No siempre. Los artículos 106 y 116 de la LISR permiten a la persona moral no expedirlo cuando la persona física emite un CFDI que cumple los artículos 29 y 29-A del CFF y señala expresamente el monto retenido. Ese comprobante funciona como constancia de retención.
¿La retención de nómina lleva CFDI de retenciones?
No. El ISR retenido a trabajadores se documenta dentro del CFDI de nómina, que es el tipo N del estándar del SAT (art. 99 fr. III de la LISR). No se emite un comprobante adicional por esa retención.
¿Qué constancia me dan las plataformas digitales?
Las plataformas tecnológicas emiten un CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento correspondiente, donde consta el ISR y el IVA retenidos conforme al artículo 113-A de la LISR. Es el documento con el que acreditas esas retenciones en tu declaración.
¿Puedo acreditar una retención sin tener el comprobante?
El acreditamiento depende de poder demostrarlo. Sin el CFDI de retenciones o sin la factura que la desglose, no tienes el soporte documental que respalde el importe, y la diferencia aparece al conciliar tu declaración con la información que el SAT ya tiene.
¿Quién emite el comprobante cuando pago a un proveedor extranjero?
La persona moral mexicana que efectúa el pago y la retención, mediante un CFDI de retenciones con el complemento de pagos a residentes en el extranjero. Cuando el receptor no tiene RFC mexicano se usa la clave genérica para extranjeros, XEXX010101000.
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