Los honorarios de un médico con título son un servicio exento de IVA (art. 15 fr. XIV LIVA y art. 41 RLIVA) cuando los presta una persona física, sola o por una sociedad civil. La contraparte: el IVA de tus insumos y de la renta del consultorio ya no se acredita y se vuelve costo.
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¿Los honorarios médicos causan IVA?
No. Los servicios profesionales de medicina están exentos de IVA cuando su prestación requiere título de médico conforme a las leyes y los presta una persona física, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas (art. 15 fr. XIV LIVA). El art. 41 del Reglamento de la LIVA acota quiénes entran: médico, médico veterinario y cirujano dentista. Fuera de esa lista no hay exención.
La exención sigue a la persona y al título, no al lugar. El mismo consultorio puede generar factura exenta —la del médico— y factura al 16 % —la del hospital que es sociedad anónima, la del laboratorio particular o la de la renta del local—. Por eso el primer paso de una consulta fiscal en este giro es dibujar quién factura qué; el acompañamiento continuo está en contador para profesionistas y RESICO.
¿Quién factura exento y quién al 16 %?
Esta tabla resuelve casi todas las dudas de facturación de un consultorio. La regla de fondo es simple: si el que presta el servicio es una persona física con título de médico (o una sociedad civil de médicos), es exento; si es una persona moral mercantil, no.
| Quién presta el servicio | IVA | Fundamento |
|---|---|---|
| Médico persona física en consultorio propio | Exento | art. 15 fr. XIV LIVA; art. 41 RLIVA |
| Médicos por conducto de una sociedad civil | Exento | art. 15 fr. XIV LIVA |
| Cirujano dentista y médico veterinario con título | Exento | art. 41 RLIVA |
| Hospital o clínica constituida como S.A. de C.V. | 16 % | art. 1 y 14 LIVA (no cabe en la fr. XIV) |
| Laboratorio o gabinete de imagen particular (persona moral) | 16 % | art. 1 LIVA; la fr. XV solo exenta a organismos públicos |
| Psicólogo, nutriólogo, terapeuta o enfermera sin título de médico | 16 % | art. 41 RLIVA no los incluye |
| Renta del consultorio al médico | 16 % | art. 1 fr. III LIVA |
| Venta de medicinas de patente en el consultorio | 0 % | art. 2-A fr. I inciso b) LIVA |
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¿Cómo se llena el CFDI de un honorario médico?
El comprobante se emite como CFDI de ingreso con el concepto marcado como sí objeto de impuesto y un traslado de IVA con factor «Exento», sin tasa ni importe: no es lo mismo «exento» que «no objeto», y confundirlos deja al paciente sin la deducción. El uso de CFDI que elige el receptor es «D01 · Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios» cuando va a deducirlo en su anual.
El otro requisito no es tuyo, es del paciente, y depende de cómo te pague: el art. 151 fr. I LISR solo permite deducir honorarios médicos, dentales y de psicología y nutrición pagados con cheque nominativo, transferencia o tarjeta. Si cobras en efectivo, tu CFDI es válido pero tu paciente no deduce. Cobrar por terminal o transferencia es, en la práctica, parte de tu servicio.
¿Qué te retiene un hospital o una aseguradora?
Cuando facturas a una persona moral —hospital, aseguradora, empresa que contrata chequeos— la retención depende de tu régimen. En actividades profesionales te retienen el 10 % de ISR sobre el monto del pago, sin deducción alguna (art. 106, penúltimo párrafo, LISR). En RESICO la retención es del 1.25 % (art. 113-J LISR). De IVA no te retienen nada, simplemente porque no hay IVA que retener: tu servicio es exento. Ese mismo artículo, en su último párrafo, permite al hospital no expedirte la constancia de retención si tú señalas expresamente el monto del impuesto retenido en tu propio CFDI: si te la niegan, revisa que ese importe venga en tu comprobante, porque ahí está tu soporte para acreditarlo.
Esa diferencia mueve el flujo de efectivo de forma notable. Sobre $80,000 de honorarios facturados a un hospital, la retención es de $8,000 en actividades profesionales y de $1,000 en RESICO. Puedes correr tu caso en la Calculadora de ISR para Honorarios.
| Régimen | Retención de ISR de la persona moral | Retención de IVA | Deducciones | ISR del mes con $80,000 |
|---|---|---|---|---|
| Actividades profesionales (honorarios) | 10 % = $8,000 | No aplica (servicio exento) | Sí (arts. 103 y 105 LISR) | Tarifa progresiva sobre la utilidad |
| RESICO persona física | 1.25 % = $1,000 | No aplica (servicio exento) | No (art. 113-E LISR) | 1.50 % del ingreso = $1,200 |
El costo escondido: el IVA de tus insumos ya no se acredita
El IVA solo es acreditable cuando el gasto o la inversión corresponde a actividades gravadas (art. 5 fr. I LIVA). Como tus honorarios son exentos, el 16 % que te trasladan tu proveedor de material, el laboratorio, el arrendador del consultorio y la empresa de software clínico no se recupera nunca: se queda contigo.
La buena noticia es que ese IVA no acreditable sí es deducible para ISR. El art. 28 fr. XV LISR prohíbe deducir el IVA como regla general, pero exceptúa expresamente el caso de quien no tiene derecho a acreditarlo, siempre que corresponda a gastos o inversiones deducibles. En un consultorio con $25,000 mensuales de gastos con IVA, eso son $4,000 al mes —$48,000 al año— que dejan de ser impuesto recuperable y se convierten en costo deducible.
Ejemplo: consultorio con $80,000 al mes
Una médica internista factura $80,000 mensuales: $50,000 a pacientes directos y $30,000 a un hospital que es persona moral. Tiene $25,000 de gastos con IVA (renta, material, software, asistente subcontratada) más $4,000 de IVA que no acredita.
En RESICO, el ISR del mes se calcula sobre el ingreso cobrado sin deducciones: $80,000 caen en el tramo de hasta $83,333.33 de la tabla del art. 113-E LISR, con tasa del 1.50 %, es decir $1,200. El hospital ya le retuvo $375 (1.25 % de $30,000), así que entera $825 el día 17. En actividades profesionales sí deduce los $29,000 de gasto e IVA no acreditable y aplica la tarifa progresiva del art. 96 LISR sobre la utilidad, pero el hospital le habría retenido $3,000. La tarifa aplicable en 2026 se actualiza en los términos del art. 152 LISR, así que el cálculo exacto de esa vía se confirma con la tarifa publicada del ejercicio.
Errores comunes en la facturación médica y qué hacer
Los cuatro que más vemos en consultorios: emitir el CFDI como «no objeto» en vez de exento; cobrar en efectivo y dejar al paciente sin deducción; facturar desde una sociedad anónima creyendo que la exención se conserva; y acreditar el IVA de la renta y del material como si el consultorio fuera un negocio gravado. Ninguno se arregla cambiando de régimen: se arregla ordenando quién factura y cómo.
- Revisa que tu CFDI traslade IVA con factor «Exento», no como operación no objeto de impuesto.
- Habilita terminal o transferencia: sin pago electrónico tu paciente no puede deducir (art. 151 fr. I LISR).
- Si operas con socios, decide entre sociedad civil (conserva la exención) y sociedad mercantil (la pierde).
- Saca del acreditamiento todo el IVA de gastos y súmalo como costo deducible en tu contabilidad.
- Descarga cada mes las constancias de retención del hospital o la aseguradora y acredítalas en tu declaración.
Preguntas frecuentes
¿Los honorarios médicos llevan IVA en México?
No. El art. 15 fr. XIV de la Ley del IVA exenta los servicios profesionales de medicina cuando su prestación requiere título de médico y los presta una persona física, sola o mediante una sociedad civil. El art. 41 del Reglamento aclara que aplica a médico, médico veterinario y cirujano dentista. Un hospital constituido como sociedad anónima sí cobra 16 %.
¿Qué uso de CFDI se pone en una factura de honorarios médicos?
El receptor elige «D01 · Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios» cuando piensa deducirlo en su declaración anual. En el comprobante, el concepto va como sí objeto de impuesto con un traslado de IVA de factor «Exento», sin tasa ni importe. Marcarlo como «no objeto» es el error que más deducciones tumba.
¿Cuánto ISR le retiene un hospital a un médico?
El 10 % del monto del pago si el médico tributa en actividades profesionales (art. 106, penúltimo párrafo, LISR) y el 1.25 % si está en RESICO (art. 113-J LISR). No hay retención de IVA porque el servicio es exento. Sobre $30,000 facturados, la diferencia entre una vía y otra es de $3,000 contra $375.
¿Puedo acreditar el IVA que pago por el material de mi consultorio?
No. El IVA solo se acredita cuando corresponde a actividades gravadas (art. 5 fr. I LIVA) y los honorarios médicos son exentos. Ese IVA se vuelve costo, aunque sí es deducible para ISR: el art. 28 fr. XV LISR permite deducirlo justo cuando el contribuyente no tiene derecho a acreditarlo y el gasto es deducible.
¿Un médico puede estar en RESICO?
Sí, mientras sus ingresos del ejercicio anterior no rebasen $3,500,000 y no sea socio o accionista de una persona moral ni parte relacionada (art. 113-E LISR). Paga entre 1 % y 2.5 % sobre lo efectivamente cobrado, sin deducciones. Con gastos altos de consultorio, conviene comparar contra actividades profesionales antes de elegir.
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