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¿Los psicólogos cobran IVA? La exención médica no los incluye

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Sesión grupal en círculo de diálogo dentro de un loft luminoso — por qué los psicólogos y terapeutas facturan con IVA al 16 % y cómo deducen sus pacientes

La terapia psicológica se factura con IVA al 16 %: el art. 41 del Reglamento de la LIVA limita la exención médica a médico, veterinario y cirujano dentista. La compensación es doble: acreditas todo el IVA de tus gastos y tu paciente sí deduce tus honorarios en su declaración anual.

¿Un psicólogo debe cobrar IVA?

Sí, al 16 %. El art. 15 fr. XIV LIVA exenta los servicios profesionales de medicina cuando su prestación requiere título de médico conforme a las leyes, y el art. 41 del Reglamento acota la lista a tres profesiones: médico, médico veterinario y cirujano dentista. La psicología y las terapias no están ahí, así que la consulta es una prestación de servicios gravada (art. 1 fr. II LIVA). Es un criterio que conviene confirmar con tu fiscalista antes de cambiar tu forma de facturar, sobre todo si atiendes bajo la supervisión de un médico psiquiatra.

El punto fino es que la exención sigue al título, no al consultorio ni a la naturaleza del padecimiento. Un psiquiatra, que es médico, factura exento; el psicólogo clínico que atiende al mismo paciente en el consultorio de al lado, no.

Quién factura exento y quién al 16 % en salud mental

La confusión viene de agrupar todo bajo «servicios de salud». Para el IVA lo que importa es el título profesional de quien presta el servicio y la figura desde la que factura.

Quién presta el servicioIVAFundamento
Psicólogo clínico persona física16 %art. 41 RLIVA no lo incluye
Psiquiatra (médico con título)Exentoart. 15 fr. XIV LIVA; art. 41 RLIVA
Terapeuta, tanatólogo o coach16 %art. 1 fr. II LIVA
Sociedad civil de psicólogos16 %La exención exige que el servicio requiera título de médico
Psicólogo contratado por un hospital como asalariadoSin IVAEs salario, no prestación de servicios independiente
Programa de bienestar facturado a una empresa16 % más retencionesart. 1-A fr. II inciso a) LIVA

La compensación: tu paciente sí deduce

Desde la reforma que incorporó a la psicología y la nutrición al catálogo de deducciones personales, el art. 151 fr. I LISR permite deducir los honorarios de psicología prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por la autoridad educativa competente. El paciente los aplica en su declaración anual dentro del tope general de deducciones personales, que el mismo art. 151 fija en 5 UMA anuales o el 15 % de los ingresos, lo que resulte menor; el monto exacto de 2026 depende de la UMA vigente.

Dos condiciones prácticas: el pago debe ser con transferencia, tarjeta o cheque nominativo, y el CFDI debe emitirse con uso «D01 · Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios». Cobrar en efectivo es la forma más silenciosa de perder pacientes que buscan deducir su terapia.

¿Qué te retienen cuando atiendes para una empresa?

Los programas de bienestar corporativo cambian tu flujo. Al facturar a una persona moral hay retención de ISR —10 % en actividades profesionales (art. 106, penúltimo párrafo, LISR) o 1.25 % en RESICO (art. 113-J LISR)— y retención de dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1-A fr. II inciso a) LIVA).

Con $30,000 facturados a una empresa: emites por $34,800, te retienen $3,200 de IVA y $3,000 o $375 de ISR según tu régimen. Te depositan $28,600 o $31,225. La retención no es un impuesto extra: se acredita en tu declaración, pero mientras tanto vive fuera de tu cuenta. Puedes verlo con tus cifras en la Calculadora de Retenciones RESICO.

ConceptoActividades profesionalesRESICO
Honorarios facturados$30,000$30,000
IVA trasladado (16 %)$4,800$4,800
Retención de ISR10 % = $3,0001.25 % = $375
Retención de IVA (dos terceras partes)$3,200$3,200
Depósito en tu cuenta$28,600$31,225

Ejemplo: consultorio de 60 sesiones al mes

Un psicólogo cobra $900 por sesión y atiende 60 sesiones al mes: $54,000 de honorarios más $8,640 de IVA. Paga $9,000 de renta de consultorio, $1,200 de plataforma de videollamada y agenda, y $1,500 de supervisión clínica: $11,700 de gastos con $1,872 de IVA acreditable. Entera $6,768 de IVA.

En ISR, sus $54,000 caen en el tramo de hasta $83,333.33 del art. 113-E LISR, con tasa de 1.50 %: $810 del mes. Si 20 de esas sesiones vinieran de un convenio con una empresa, la retención de 1.25 % sobre esa parte se restaría del impuesto a pagar.

Ese IVA acreditable de $1,872 al mes —$22,464 al año— es exactamente lo que un médico o un dentista pierden como costo por estar exentos. Estar gravado tiene su lado bueno.

Errores comunes y qué hacer

El error que más caro sale es facturar exento «porque es salud»: al corregirlo, el IVA de los meses pasados ya no se le puede cobrar al paciente y sale de tu bolsillo, con actualización y recargos. El segundo es emitir el CFDI sin el uso D01, con lo que el paciente pierde la deducción que sí le corresponde.

  1. Timbra tus sesiones con IVA al 16 % desglosado; no uses el factor «Exento» ni «No objeto».
  2. Pide al paciente que elija uso de CFDI D01 si va a deducir la terapia en su anual.
  3. Cobra por transferencia, tarjeta o terminal: el efectivo cancela la deducción del art. 151 fr. I LISR.
  4. Acredita el IVA de renta, plataforma, supervisión y publicidad; en tu caso sí se recupera.
  5. Si atiendes empresas, revisa cada mes que las retenciones vengan bien desglosadas en tu CFDI.

Preguntas frecuentes

¿Los psicólogos cobran IVA en México?

Sí, al 16 %. La exención de servicios médicos del art. 15 fr. XIV LIVA aplica cuando el servicio requiere título de médico, y el art. 41 del Reglamento la limita a médico, médico veterinario y cirujano dentista. La psicología queda fuera, así que la consulta se factura con IVA trasladado y desglosado.

¿Un psiquiatra sí está exento de IVA?

Sí, porque es médico con título y su servicio cabe en el art. 15 fr. XIV LIVA junto con el art. 41 del Reglamento. Es la diferencia práctica más citada del giro: en el mismo edificio, la consulta del psiquiatra va exenta y la del psicólogo clínico se factura al 16 %.

¿Mi paciente puede deducir la terapia psicológica?

Sí. El art. 151 fr. I LISR incluye los honorarios de psicología prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado. El pago debe hacerse con transferencia, tarjeta o cheque nominativo y el CFDI llevar uso D01. La deducción entra en el tope general del art. 151, cuyo monto depende de la UMA del ejercicio.

¿Qué me retiene una empresa por un programa de bienestar?

Retiene ISR —10 % si estás en actividades profesionales o 1.25 % en RESICO— y dos terceras partes del IVA que trasladas, conforme al art. 1-A fr. II inciso a) LIVA. Sobre $30,000 facturados, eso significa $3,200 de IVA retenido más $3,000 o $375 de ISR, según tu régimen.

¿Puedo acreditar el IVA de la renta de mi consultorio?

Sí, y es una ventaja frente a las profesiones exentas. Como tu servicio está gravado, el art. 5 fr. I LIVA te permite acreditar el IVA de renta, plataformas, supervisión clínica, mobiliario y publicidad. Con $11,700 de gastos mensuales con IVA, son $1,872 al mes que se restan de tu impuesto en lugar de volverse costo.

Revisa cuánto te van a retener

Captura lo que facturas a empresas y a pacientes directos para ver la retención de ISR e IVA y lo que queda en tu cuenta.