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IVA en un consultorio dental: exención e insumos que no se acreditan

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Odontóloga facturando desde su laptop en el consultorio con el equipo dental al fondo — IVA exento en servicios dentales y el IVA de insumos y laboratorio que no se acredita

El cirujano dentista con título no cobra IVA (art. 15 fr. XIV LIVA y art. 41 RLIVA), y por eso mismo no acredita el 16 % del material, del laboratorio ni de la renta: ese IVA se vuelve costo. Con $60,000 de insumos al mes son $9,600 mensuales y $115,200 al año que salen de tu utilidad.

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¿El dentista cobra IVA a sus pacientes?

No. Los servicios profesionales de medicina están exentos cuando su prestación requiere título conforme a las leyes y los presta una persona física, sola o por conducto de una sociedad civil (art. 15 fr. XIV LIVA); el art. 41 del Reglamento incluye expresamente al cirujano dentista. Limpieza, resinas, endodoncia, extracciones, ortodoncia y cirugía se facturan exentos.

La consecuencia llega por el otro lado del estado de resultados. El art. 5 fr. I LIVA solo permite acreditar el IVA de gastos e inversiones vinculados a actividades gravadas, y las tuyas no lo son: el 16 % del material de restauración, del laboratorio protésico, de la renta del consultorio, del software de citas y del mantenimiento del equipo no se recupera nunca. Es la conversación que casi siempre falta en la contabilidad de un consultorio, y la que abrimos en contador para profesionistas y RESICO.

El número que casi nadie calcula: $115,200 al año

Un consultorio de tamaño medio gasta unos $60,000 mensuales con IVA entre material, laboratorio y operación. Ese IVA es de $9,600 al mes y de $115,200 al año que no son impuesto recuperable: son costo. La única compensación es que sí se deduce para ISR, porque el art. 28 fr. XV LISR prohíbe deducir el IVA salvo cuando el contribuyente no tiene derecho a acreditarlo y el gasto es deducible.

Gasto mensual del consultorioBaseIVA que no acreditas
Material de restauración y consumibles$18,000$2,880
Laboratorio protésico y alineadores$20,000$3,200
Renta del consultorio$15,000$2,400
Software de citas, mantenimiento y radiografías$7,000$1,120
Total del mes$60,000$9,600
Total del año$720,000$115,200

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¿Y el equipo? El IVA de la unidad dental tampoco se acredita

Al comprar una unidad dental de $180,000 pagas $28,800 de IVA que no puedes acreditar. Ese importe no se pierde: como no es acreditable, acompaña a la inversión y se deduce vía depreciación junto con el bien, en los términos de las reglas de deducción de inversiones de la LISR.

Por eso la decisión de comprar, arrendar o financiar equipo en un consultorio no se toma solo por la tasa de interés: el 16 % que no se acredita cambia el costo real de cada opción.

¿Y si además vendes productos o alineadores?

Ahí aparece la proporción. Si vendes cepillos, blanqueadores o productos de cuidado bucal, esas ventas están gravadas al 16 % y conviven con tus honorarios exentos. El art. 5 fr. V LIVA obliga a identificar el IVA de lo que se destina exclusivamente a la actividad gravada —acreditable al 100 %— y a aplicar a los gastos comunes la proporción que representen tus actos gravados sobre el total.

Con $150,000 de honorarios exentos y $15,000 de venta de productos al mes, la proporción es de 9 %: de los $2,400 de IVA de la renta acreditas $216. El resto sigue siendo costo. Vender producto no «desbloquea» el acreditamiento; solo mueve una fracción.

El error caro: constituir una S.A. «para poder acreditar el IVA»

La exención del art. 15 fr. XIV LIVA sigue a la persona física con título y a las sociedades civiles; una sociedad mercantil no cabe en ella. Si facturas la odontología desde una S.A. de C.V., recuperas el acreditamiento pero tienes que trasladar 16 % a pacientes que son consumidores finales y no lo acreditan.

Los números lo resuelven rápido: sobre $150,000 de honorarios, cobrar IVA significa $24,000 más al paciente o esa misma cantidad menos para ti; el IVA que ganarías acreditar en el mismo mes es de $9,600. La estructura societaria puede tener sentido por otras razones —socios, sucursales, gobierno corporativo—, pero no por el IVA.

Ejemplo: consultorio con $150,000 al mes

Una odontóloga factura $150,000 mensuales exentos, gasta $60,000 con IVA y no acredita $9,600. En RESICO, el ISR del mes se calcula sobre lo cobrado sin deducciones: $150,000 caen en el tramo de hasta $208,333.33 del art. 113-E LISR, con tasa de 2.00 %, es decir $3,000. Si además atiende para una clínica que es persona moral, esa clínica le retiene 1.25 % de lo que le facture (art. 113-J LISR); de IVA no le retiene nada, porque no hay IVA que retener.

En actividades profesionales el cálculo cambia: deduce los $60,000 de gasto más los $9,600 de IVA no acreditable y aplica la tarifa progresiva sobre la utilidad, pero la retención de la clínica sería del 10 % (art. 106, penúltimo párrafo, LISR). Con gastos altos, la comparación deja de ser obvia: haz los dos escenarios en la Calculadora de ISR para Honorarios antes de elegir régimen.

Errores comunes y qué hacer

El más frecuente es de forma: timbrar el CFDI como operación «no objeto» en lugar de exento. Con eso el paciente pierde la deducción del art. 151 fr. I LISR y regresa en abril a pedir que retimbres. El segundo es cobrar en efectivo: tu factura es válida, pero solo se deduce lo pagado con transferencia, tarjeta o cheque nominativo.

  1. Revisa que tu CFDI traslade IVA con factor «Exento» y que el paciente use D01 si va a deducirlo.
  2. Habilita terminal o transferencia: sin pago electrónico tu paciente no deduce.
  3. Registra el IVA no acreditable como parte del costo del gasto, no como impuesto por recuperar.
  4. Si vendes productos, separa esas ventas en la contabilidad y calcula la proporción del art. 5 fr. V LIVA.
  5. Antes de comprar equipo, calcula el costo con el 16 % incluido: en tu caso el IVA no se descuenta.

Preguntas frecuentes

¿Los servicios dentales llevan IVA?

No cuando los presta un cirujano dentista con título, como persona física o por conducto de una sociedad civil: el art. 15 fr. XIV LIVA los exenta y el art. 41 del Reglamento incluye expresamente al cirujano dentista. Una clínica constituida como sociedad mercantil no cabe en esa exención y sí traslada 16 %.

¿Puedo acreditar el IVA del laboratorio y del material dental?

No. El art. 5 fr. I LIVA solo permite acreditar el IVA de gastos vinculados a actividades gravadas, y tus honorarios son exentos. Ese IVA se vuelve costo, aunque sí es deducible para ISR: el art. 28 fr. XV LISR lo permite justamente cuando no hay derecho a acreditarlo y el gasto es deducible.

¿Cuánto IVA pierde al año un consultorio dental?

Depende de sus gastos con IVA. Con $60,000 mensuales entre material, laboratorio, renta y sistemas, el IVA no acreditable es de $9,600 al mes y $115,200 al año. A eso se suma el IVA de las inversiones: una unidad dental de $180,000 arrastra $28,800 que tampoco se acreditan y se deducen vía depreciación.

¿Me conviene facturar mi consultorio desde una S.A. de C.V.?

Por IVA, casi nunca. La sociedad mercantil pierde la exención y tendría que trasladar 16 % a pacientes que no lo acreditan: sobre $150,000 de honorarios son $24,000 mensuales, contra $9,600 de IVA que ganarías acreditar. Puede haber razones societarias válidas, pero el acreditamiento del IVA no es una de ellas.

¿Qué pasa si vendo productos en el consultorio?

Esas ventas están gravadas al 16 % y conviven con tus honorarios exentos, así que entra la proporción del art. 5 fr. V LIVA: el IVA identificable con la venta se acredita al 100 % y el de gastos comunes solo en la proporción de tus actos gravados. Con $15,000 de producto frente a $150,000 de honorarios, esa proporción es del 9 %.

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