Si revendes refrescos, cigarros y cerveza sin ser fabricante, productor o importador, la ley no te considera contribuyente del IEPS por esas ventas (art. 8o. fr. I incisos c y d LIEPS). El impuesto ya venía en tu costo: no lo enteras, no lo acreditas y no presentas informativa.
Precios y márgenes con el IEPS en su lugar
¿Una tienda de abarrotes paga IEPS?
No por revender. El artículo 8o., fracción I, inciso c), de la LIEPS exenta las enajenaciones que realicen personas distintas de los fabricantes, productores o importadores de los bienes de los incisos C), D), G) y H) del artículo 2o. —tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas y combustibles fósiles— y agrega la frase que resuelve el asunto: esas personas no se consideran contribuyentes del impuesto por dichas enajenaciones. Un abarrote que compra refrescos y cigarros para revenderlos está exactamente ahí.
Para la cerveza, los cigarros, los puros y los productos con nicotina hay una segunda puerta: el inciso d) de la misma fracción exenta esas enajenaciones cuando se efectúan al público en general, salvo que el vendedor sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador. Resultado práctico: el IEPS de tu inventario ya lo pagó quien lo produjo o lo importó, viene dentro de tu costo y tú no lo enteras, no lo acreditas y no presentas la informativa trimestral.
Cuánto IEPS trae tu inventario aunque no aparezca en la factura
Que no lo enteres no significa que no lo pagues. Una tienda que vende $200,000 al mes tiene una parte importante de ese monto en productos que llegan con la cuota adentro. Este es el orden de magnitud con el texto vigente en 2026:
| Línea | Venta mensual | Base del IEPS | Carga aproximada de IEPS en el costo |
|---|---|---|---|
| Refrescos y bebidas saborizadas | $45,000 | $3.0818 por litro con azúcares añadidos | Alrededor de $3.08 por cada litro comprado |
| Bebidas sin azúcar con edulcorantes | $8,000 | $1.5000 por litro | Cuota nueva desde el 1 de enero de 2026 |
| Cerveza | $60,000 | 26.5 % sobre el precio del productor | Va en el precio de lista del proveedor |
| Cigarros | $35,000 | 200 % más cuota por cigarro enajenado | La lista de precios la registra el productor ante el SAT |
| Abarrote seco, lácteos y pan | $52,000 | Sin IEPS | Tasa 0 % de IVA en la mayoría de alimentos |
Precios y márgenes con el IEPS en su lugar
La regla del precio con el impuesto incluido
El segundo párrafo de la fracción II del artículo 19 de la LIEPS es la norma que explica por qué tus facturas de compra no desglosan el impuesto: los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran efectuado el 90 % del importe de sus ventas con el público en general no trasladan el IEPS expresamente y por separado en el comprobante que expiden, salvo que el comprador sea contribuyente del impuesto por ese bien y solicite el desglose. Y añade que, en todos los casos, los bienes gravados deben ofrecerse incluyendo el impuesto en el precio.
Hay una salvedad del inciso d) que conviene leer con tu contador si haces mayoreo: el propio inciso señala que no se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general aquellas por las que se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal. Si una parte de tus ventas de cerveza o cigarros va con factura nominativa a otros negocios, revisa ese párrafo antes de asumir que toda tu operación está exenta; el mismo inciso excluye del beneficio a los comerciantes que obtienen la mayor parte de sus ingresos de ventas a personas que no forman parte del público en general.
Lo que sí tienes que hacer bien
Tu obligación no es el IEPS: es que el costo esté bien registrado y la deducción bien soportada. Con márgenes de tienda, un error de captura se come la utilidad de la línea completa.
- Pide CFDI de todas tus compras, con tu RFC, tu nombre y tu régimen fiscal correctos: es lo que sostiene la deducción del costo.
- Registra el IEPS como parte del costo de adquisición del inventario, no como impuesto por acreditar.
- Ajusta precios cuando el proveedor mueva su lista: la cuota de bebidas saborizadas subió de $1.6451 a $3.0818 por litro para 2026.
- Vigila la factura global de tus ventas al público en general: debe emitirse dentro de las 24 horas siguientes al cierre de operaciones, conforme a la regla de la RMF vigente.
- Si vendes a otros negocios con factura nominativa, revisa tu mezcla antes de dar por hecha la exención.
El error que cuesta dinero
El más común es intentar acreditar el IEPS que aparece en alguna factura de compra. El último párrafo relevante del artículo 4o. de la LIEPS lo cierra en dos frentes: no procede el acreditamiento cuando quien lo pretende no es contribuyente del impuesto por la enajenación del bien por el que se le trasladó, y en ningún caso procede respecto de actos o actividades exentos. Una tienda está en ambos supuestos. Ese acreditamiento indebido se detecta en la primera revisión y regresa como impuesto omitido, actualización y recargos.
El segundo error es de contabilidad: registrar el IEPS en una cuenta de impuestos por acreditar en lugar de costo. Distorsiona el margen por línea, y en un giro donde la utilidad de un refresco se mide en centavos, eso es decidir precios con información equivocada.
Preguntas frecuentes
¿Mi tienda debe presentar la informativa trimestral de IEPS?
No, si solo revendes. Las informativas del artículo 19 de la LIEPS son de los contribuyentes del impuesto, y el artículo 8o., fracción I, inciso c), dice que quienes enajenan bienes de los incisos C), D), G) y H) sin ser fabricantes, productores o importadores no se consideran contribuyentes por esas ventas.
¿Puedo acreditar el IEPS que venga desglosado en una factura de compra?
No. El artículo 4o. de la LIEPS exige ser contribuyente del impuesto por la enajenación del bien y prohíbe en todo caso el acreditamiento respecto de actos exentos. Para una tienda, ese importe es parte del costo de adquisición del inventario y se deduce como tal para efectos del ISR.
¿Por qué mis proveedores no desglosan el IEPS?
Porque el artículo 19, fracción II, segundo párrafo, de la LIEPS se lo prohíbe cuando el 90 % de sus ventas del ejercicio anterior fueron con el público en general, salvo que el comprador sea contribuyente del impuesto por ese bien y pida el desglose. La misma norma obliga a ofrecer los bienes gravados con el impuesto incluido en el precio.
¿Cambia algo si vendo por mayoreo a otras tiendas?
Puede cambiar. El inciso d) de la fracción I del artículo 8o. señala que no se consideran ventas con el público en general aquellas por las que se expiden comprobantes con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal, y excluye del beneficio a quienes obtienen la mayor parte de sus ingresos de ventas a personas distintas del público en general. Conviene revisar la mezcla con tu contador.
¿El IEPS de mi inventario es deducible?
Sí, como parte del costo de lo vendido. Al no ser acreditable para ti, el impuesto queda integrado al costo de adquisición de la mercancía y se deduce con ese costo cuando vendes, siempre que tengas el CFDI de la compra a tu nombre y el pago esté soportado conforme al artículo 27 de la Ley del ISR.
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