Desde el 1 de enero de 2026 la cuota es de $3.0818 por litro cuando la bebida lleva cualquier tipo de azúcares añadidos y de $1.5000 por litro cuando lleva edulcorantes (art. 2o. fr. I inciso G LIEPS, reformado el 7 de noviembre de 2025). Quien la paga es el productor o el importador.
Que la cuota nueva no se coma tu margen
¿De cuánto es el IEPS de refrescos en 2026?
El texto vigente del artículo 2o., fracción I, inciso G), de la LIEPS —reformado en el DOF del 7 de noviembre de 2025, con vigencia a partir del 1 de enero de 2026— fija dos cuotas: $3.0818 por litro para las bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos y $1.5000 por litro para las que contengan cualquier tipo de edulcorantes añadidos. La cuota anterior de azúcares era de $1.6451 por litro, así que prácticamente se duplicó, y la de edulcorantes es nueva: antes las bebidas «light» quedaban fuera.
Un dato que conviene verificar antes de cerrar un cálculo: el propio inciso ordena actualizar las cuotas cada año, con entrada en vigor el 1 de enero y con el factor que la Secretaría de Hacienda publica en el Diario Oficial durante diciembre, conforme al artículo 17-A del Código Fiscal. Si vas a fijar precios o a determinar el impuesto de un periodo, confirma la cuota publicada para el ejercicio en curso.
Cuánto IEPS lleva cada presentación
La cuota se aplica por litro, no por envase, así que la carga cambia con el tamaño. Con las cuotas del texto vigente en 2026:
| Presentación | Litros | IEPS con azúcares añadidos | IEPS con edulcorantes |
|---|---|---|---|
| Lata de 355 ml | 0.355 | $1.09 | $0.53 |
| Botella de 600 ml | 0.600 | $1.85 | $0.90 |
| Botella de 2 litros | 2.000 | $6.16 | $3.00 |
| Caja de 24 botellas de 600 ml | 14.400 | $44.38 | $21.60 |
| Garrafón de jarabe que rinde 30 litros | 30.000 | $92.45 | $45.00 |
Que la cuota nueva no se coma tu margen
¿Quién paga la cuota y quién solo la absorbe en el precio?
El IEPS de bebidas saborizadas lo causa quien las produce, fabrica, envasa o importa. El artículo 8o., fracción I, inciso c), exenta las enajenaciones que realicen personas distintas de los fabricantes, productores o importadores de los bienes del inciso G) y añade una frase decisiva: esas personas no se consideran contribuyentes del impuesto por dichas enajenaciones. La tienda, el abarrote y el restaurante están en ese grupo.
Para un restaurante hay además una exención propia: el artículo 8o., fracción I, inciso f), exenta las enajenaciones de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas. El refresco que sirves en mesa no causa IEPS. Y como el artículo 4o. prohíbe el acreditamiento respecto de actos exentos, el IEPS que venía en el precio de tu proveedor es costo del inventario: se deduce para el ISR y tiene que estar reflejado en el precio de la carta.
Los concentrados se calculan por los litros que rinden
Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el mismo inciso G) manda calcular el impuesto tomando en cuenta el número de litros de bebida saborizada que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener. Es decir: no se grava el litro de jarabe, se grava el rendimiento. Por eso una máquina de bebida servida en vaso abierto tributa por los litros preparados, no por los litros comprados.
El inciso agrega que esta cuota también aplica a los bienes del inciso F) —las bebidas energetizantes— cuando contengan azúcares o edulcorantes añadidos, en adición al impuesto de ese inciso. Dos impuestos sobre el mismo producto, no uno que sustituye al otro.
Qué revisar en tu operación
Si compras para revender o para servir, tu trabajo no es enterar la cuota sino asegurarte de que el costo esté bien reflejado y la deducción bien soportada:
- Revisa si tu proveedor ajustó la lista de precios en enero: el salto de $1.6451 a $3.0818 por litro se traslada al costo.
- Considera la cuota nueva de $1.5000 por litro en las versiones sin azúcar, que antes no la traían.
- No intentes acreditar ese IEPS si tus ventas están exentas: el artículo 4o. lo prohíbe y se detecta en la primera revisión.
- Trátalo como costo del inventario, con CFDI a tu nombre, para que la deducción del ISR quede soportada.
Preguntas frecuentes
¿Un restaurante paga IEPS por los refrescos que vende?
No. El artículo 8o., fracción I, inciso f), de la LIEPS exenta las enajenaciones de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares donde se proporcionan servicios de alimentos y bebidas. El IEPS ya venía en el precio del proveedor: para el restaurante es costo del inventario, deducible para el ISR, no un impuesto a enterar.
¿Las bebidas sin azúcar pagan IEPS en 2026?
Sí. La reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 incorporó al inciso G) del artículo 2o. una cuota de $1.5000 por litro para las bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de edulcorantes añadidos. Antes solo se gravaban las que llevaban azúcares. Conviene confirmar la cuota actualizada del ejercicio en el Diario Oficial.
¿Cómo se calcula el IEPS de un jarabe o un polvo para preparar?
Por los litros de bebida que rinde. El inciso G) del artículo 2o., fracción I, ordena calcular el impuesto tomando en cuenta el número de litros de bebida saborizada que, conforme a las especificaciones del fabricante, se puedan obtener del concentrado, polvo, jarabe, esencia o extracto.
¿La cuota por litro cambia cada año?
Sí. El propio inciso G) establece que las cuotas se actualizan anualmente y entran en vigor el 1 de enero, con el factor de actualización que la Secretaría de Hacienda publica en el Diario Oficial durante diciembre, calculado conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y expresado hasta el diezmilésimo.
¿El IVA se calcula antes o después del IEPS?
Después. Cuando la operación causa IEPS, ese impuesto forma parte del valor sobre el que se calcula el IVA, de modo que el 16 % se aplica al precio que ya incluye la cuota. En una bebida exenta de IEPS, como el refresco servido en un restaurante, el IVA se calcula sobre el precio de venta sin más agregados.
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