Cada peso que entra a un creador tributa distinto: AdSense y Patreon llegan del extranjero sin retención mexicana, los patrocinios nacionales sí traen retención de ISR y de IVA, y un canje con una marca es ingreso en especie que se factura aunque no haya dinero.
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¿Cómo se declaran los ingresos de un creador de contenido?
Todos se acumulan, pero no se tratan igual: lo que cambia es quién te paga y desde dónde. AdSense, Patreon y las marcas del extranjero pagan desde fuera de México, así que nadie te retiene aquí y el impuesto completo lo enteras tú el día 17. Un patrocinio de una empresa mexicana sí trae retención de ISR y de IVA. Y un canje —producto, viaje o estancia a cambio de contenido— es ingreso en especie por su valor de mercado, aunque no haya transferencia.
Esta página se enfoca en clasificar cada fuente de ingreso; si buscas el panorama completo del régimen y las deducciones, está en impuestos para creadores de contenido y youtubers. El acompañamiento mensual lo hacemos desde contador para profesionistas y RESICO.
Fuente por fuente: quién retiene y qué IVA lleva
Este es el mapa que conviene tener antes de emitir la primera factura del mes. La columna de IVA supone que eres persona física residente en México.
El matiz que decide el caso: el art. 59 del Reglamento de la LIVA dice que los servicios de publicidad se consideran exportados «en la proporción en que dichos servicios sean aprovechados en el extranjero». Si tu canal se ve sobre todo en México, esa proporción no es del 100 %: la parte aprovechada aquí causa 16 %. Descarga cada mes el reporte de audiencia por país de la plataforma y guárdalo: es la evidencia con la que se sostiene la proporción que aplicaste, y es lo primero que se pide en una revisión.
| De dónde viene el ingreso | ¿Te retienen en México? | IVA | Cómo se declara |
|---|---|---|---|
| AdSense / YouTube (paga un residente en el extranjero) | No | 0 % solo en la proporción aprovechada en el extranjero (art. 29 fr. IV inciso c) LIVA y art. 59 RLIVA) | Acumulable al tipo de cambio del día de cobro |
| Patreon o membresías de suscriptores del extranjero | No | 0 % si el aprovechamiento es en el extranjero | Acumulable al cobro |
| Membresías de suscriptores en México | No | 16 % | Acumulable al cobro, con CFDI a público en general si no piden factura |
| Fondo de creadores de TikTok, Meta o Twitch pagado desde el extranjero | No | 0 % solo en la proporción aprovechada en el extranjero (art. 59 RLIVA) | Acumulable al cobro |
| Patrocinio de una empresa mexicana (persona moral) | Sí: 10 % de ISR en actividades profesionales o 1.25 % en RESICO, más dos terceras partes del IVA | 16 % | CFDI con retenciones desglosadas |
| Patrocinio de una persona física | No | 16 % | CFDI de ingreso normal |
| Canje: producto, viaje o estancia a cambio de contenido | Sí, si quien lo entrega es persona moral | 16 % sobre el valor de mercado | Ingreso en especie (art. 90 LISR) |
| Propinas o donativos de seguidores por tu contenido | No | 16 % si el seguidor está en México | Es contraprestación, no donativo |
| Ingresos por intermediación de una plataforma con usuarios en México | Sí, retención del art. 113-A LISR | Retención de IVA del art. 18-J LIVA | Régimen de plataformas digitales |
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AdSense en dólares: tipo de cambio y la retención de Estados Unidos
El ingreso se acumula cuando lo cobras y se convierte a pesos con el tipo de cambio al que efectivamente hayas adquirido la divisa; si no hubo adquisición, con el que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a aquel en que se causa la contribución (art. 20, tercer párrafo, CFF), y si ese día no hubo publicación, el último publicado antes. No sirve el tipo de cambio del cierre de mes ni el del día en que YouTube reportó la ganancia: el ancla es el cobro, y la fecha del tipo de cambio es la del día anterior.
La retención que sí puede aparecer es estadounidense, no mexicana. YouTube pide la información fiscal del creador y, con el formato W-8BEN, aplica la tasa del convenio entre México y Estados Unidos a las regalías generadas por audiencia estadounidense; sin ese formato retiene a la tasa más alta que le corresponde. El impuesto pagado en el extranjero puede acreditarse en México conforme al art. 5 LISR, con límites y con el comprobante en la mano, así que conviene guardar el reporte anual de la plataforma. La tasa exacta del convenio y su aplicación a cada tipo de ingreso conviene confirmarlas con tu contador.
Los canjes con marcas sí son ingreso (y ahí duele)
El art. 90 LISR grava los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito. Un hotel que te da tres noches a cambio de dos reels te está pagando: el ingreso es el valor de mercado de esas noches y tú debes expedir CFDI por ese monto, con IVA al 16 % (art. 34 LIVA valúa las operaciones distintas del efectivo a valor de mercado).
El problema práctico es de flujo: si la marca es persona moral, además te retiene ISR e IVA sobre un pago que nunca fue dinero, y esas retenciones salen de tu bolsillo. La solución no es esconder el canje, es negociarlo: pide que una parte del acuerdo sea en efectivo, suficiente para cubrir impuestos y retenciones.
Ejemplo: el mes de una creadora con cuatro fuentes
Ana cobra en el mes: USD 1,200 de AdSense (tipo de cambio $18.50 = $22,200), USD 300 de Patreon ($5,550), $40,000 de un patrocinio de una empresa mexicana y un canje hotelero valuado en $25,000. Sus ingresos del mes suman $92,750.
En RESICO, $92,750 caen en el tramo de hasta $208,333.33 del art. 113-E LISR, con tasa de 2.00 %: $1,855 de ISR. El patrocinador le retuvo 1.25 % de $40,000 —$500—, así que entera $1,355 el día 17. En IVA, AdSense y Patreon van al 0 % porque Ana descarga cada mes el reporte de audiencia por país y su canal se ve casi por completo fuera de México (art. 59 RLIVA); si la mayoría de sus vistas fueran mexicanas, esa proporción causaría 16 %. mientras el patrocinio y el canje generan $10,400 de IVA trasladado; la persona moral le retiene dos terceras partes del IVA de esas dos facturas y ella entera el resto contra su IVA acreditable. Puedes correr tu escenario en la calculadora de ISR de plataformas.
El detalle que rompe presupuestos: de los $92,750 de ingreso, solo $67,750 entraron como dinero. El canje de $25,000 pagó impuestos con el efectivo de los otros tres.
Errores comunes y qué hacer
Los cuatro de siempre: no facturar los canjes, declarar el dólar al tipo de cambio que se recuerda, o al del día del depósito en vez del día anterior, tratar como donativo lo que es pago por contenido, y suponer que porque «YouTube ya me retuvo» en Estados Unidos no hay nada que hacer en México.
- Abre una hoja por fuente de ingreso: extranjero sin retención, nacional con retención y canjes.
- Registra el tipo de cambio del DOF del día anterior a cada cobro (o el de tu conversión real, si la hiciste), junto con el comprobante de la plataforma.
- Valúa cada canje a precio de lista de la marca y guarda el correo o contrato que lo respalde.
- Negocia una parte en efectivo en todo acuerdo por producto: es lo que paga tus impuestos.
- Descarga cada mes las constancias de retención de tus patrocinadores nacionales y acredítalas.
Preguntas frecuentes
¿Los ingresos de AdSense pagan impuestos en México?
Sí. Como residente en México acumulas tus ingresos sin importar de dónde vengan. AdSense paga desde el extranjero, así que no hay retención mexicana y el ISR lo enteras completo en tu declaración del día 17. El ingreso se convierte a pesos con el tipo de cambio al que hayas adquirido la divisa y, si no hubo adquisición, con el que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a aquel en que se causa la contribución (art. 20, tercer párrafo, CFF).
¿Debo cobrar IVA por mis ingresos de YouTube?
Solo en parte. La tasa 0 % por exportación de publicidad (art. 29 fr. IV inciso c) LIVA) aplica «en la proporción en que el servicio se aproveche en el extranjero» (art. 59 RLIVA): si tu audiencia está sobre todo en México, esa proporción causa 16 %. Guarda el reporte mensual de audiencia por país como soporte. Las membresías o patrocinios de personas y empresas en México causan IVA al 16 % completo.
¿Un canje con una marca se declara?
Sí. El art. 90 LISR grava los ingresos en efectivo, bienes, servicios o crédito, y el art. 34 LIVA valúa a precio de mercado las operaciones que no se pagan en dinero. El producto, viaje o estancia que recibes a cambio de contenido es ingreso por su valor de mercado y se factura con IVA al 16 %.
¿Qué es el W-8BEN y para qué lo pide YouTube?
Es un formato estadounidense con el que declaras que eres residente fiscal en México, para que se te aplique la tasa del convenio entre ambos países a los ingresos generados por audiencia de Estados Unidos. Sin él, la plataforma retiene a la tasa más alta. El impuesto pagado allá puede acreditarse en México conforme al art. 5 LISR.
¿Las propinas o donativos de mis seguidores son ingreso?
Sí, cuando se entregan a cambio de tu contenido o de un beneficio, aunque la plataforma las llame donativos. Son contraprestación por un servicio: se acumulan para ISR y, si el seguidor está en México, causan IVA al 16 %. Las donaciones deducibles tienen un régimen distinto y requieren autorización del SAT.
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