Si vives de YouTube, TikTok, Twitch, patrocinios u OnlyFans, sí pagas impuestos en México, y no, no es tan complicado como suena. Aquí te explicamos cómo declara un creador, qué pasa con los dólares que te paga AdSense desde Estados Unidos, cuándo te conviene el régimen de plataformas o RESICO, qué deduces y cómo no pagar de más.
¿Los creadores de contenido y youtubers pagan impuestos en México?
Sí. Si recibes dinero por crear contenido (anuncios de YouTube/AdSense, patrocinios, TikTok, Twitch, OnlyFans o cualquier plataforma), para el SAT eres una persona física con ingresos gravables y debes estar inscrito en el RFC, emitir CFDI y pagar ISR e IVA. La buena noticia: no hay un «impuesto del youtuber». Tributas igual que cualquier profesionista, y el régimen correcto depende de cómo te paguen. Si una plataforma mexicana te retiene, suele aplicar el régimen de plataformas digitales (arts. 113-A a 113-C LISR); si cobras directo del extranjero o por patrocinios facturados, normalmente conviene el RESICO (art. 113-E LISR). Ignorarlo activa multas (art. 82 CFF) y, eventualmente, la restricción de tu sello digital (art. 17-H Bis CFF).
Antes de elegir régimen, conviene mapear de dónde viene cada peso, porque un creador típico mezcla fuentes. Si quieres ubicar cuál te conviene en tu caso, corre primero nuestro test de régimen fiscal.
¿Cómo declara un creador según de dónde viene cada ingreso?
La clave es que no todos tus ingresos se tratan igual. Lo que te paga una plataforma mexicana con retención no se declara igual que los dólares de AdSense ni que un patrocinio que tú facturas. Por eso lo primero es separar tus fuentes y darle a cada una su tratamiento. Esta tabla resume cómo se comporta cada tipo de ingreso para un creador en México.
| Fuente de ingreso | Quién te paga | Tratamiento fiscal | ¿Te retienen? |
|---|---|---|---|
| YouTube / AdSense | Google (Estados Unidos) | Ingreso del extranjero; ISR en RESICO o actividad profesional + acreditamiento de retención de EUA (art. 5 LISR) | Posible retención en EUA; no hay retención mexicana |
| Patrocinios / colaboraciones de marca | Empresa o agencia mexicana | Ingreso por servicio; emites CFDI; ISR e IVA según tu régimen | Sí, si la marca es persona moral: en RESICO te retiene 1.25% de ISR (art. 113-J LISR, acreditable) más IVA (art. 1-A LIVA) |
| TikTok (programa de creadores / regalos) | Plataforma digital | Régimen de plataformas (arts. 113-A a 113-C LISR) si hay retención mexicana; si no, RESICO | Depende de si la plataforma retiene en México |
| Twitch (subs, bits, ads) | Plataforma (suele pagar desde el extranjero) | Ingreso del extranjero; ISR + acreditamiento de retención foránea | Generalmente no hay retención mexicana |
| OnlyFans / Fanvue / suscripciones | Plataforma extranjera | Ingreso del extranjero; ISR en RESICO o actividad profesional | Generalmente no hay retención mexicana |
| Venta de cursos, merch o asesorías | Tus seguidores / clientes | Actividad empresarial o profesional; CFDI + ISR e IVA | Solo si te paga una persona moral |
¿Qué es el régimen de plataformas digitales y cuándo aplica a un creador?
El régimen de plataformas digitales (arts. 113-A a 113-C LISR) aplica cuando una plataforma tecnológica te paga y retiene ISR e IVA en tu nombre antes de depositarte. Nació para Uber, Airbnb, DiDi y similares, pero también alcanza a creadores cuando la plataforma intermedia el pago y está obligada a retener en México. En ese caso, la plataforma te entrega ya con la retención hecha, y esa retención puede ser provisional (presentas declaración anual) o definitiva (si optas por pago definitivo y no rebasas los topes). La gran ventaja es que parte del trabajo fiscal ya se hizo por ti.
Ojo: la mayoría de los creadores cobran de plataformas extranjeras que no retienen en México (Google, Twitch, OnlyFans). En esos casos no entras al régimen de plataformas por esos ingresos, sino que los declaras tú directamente, normalmente en RESICO. Si parte de tu dinero sí viene con retención mexicana (algunos programas de TikTok o marketplaces locales), conviene revisar la mecánica completa en nuestra guía de régimen de plataformas digitales.
¿Me conviene RESICO o el régimen de plataformas como creador?
Para la mayoría de los creadores que cobran del extranjero (AdSense, Twitch, OnlyFans), el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza, art. 113-E LISR) suele ser la mejor opción: paga ISR con una tasa progresiva baja sobre ingresos efectivamente cobrados, del 1% al 2.5% según tu nivel de ingresos, siempre que no rebases los 3.5 millones de pesos anuales (art. 113-E LISR). El régimen de plataformas conviene cuando casi todo tu ingreso ya viene con retención mexicana hecha, porque te ahorra gestión. Muchos creadores terminan con una combinación: ingresos de plataformas con retención por un lado y RESICO para el resto.
La decisión depende de tus números, no de una regla general. Calcula cuánto pagarías en RESICO con tu nivel real de ingresos usando nuestra calculadora de impuestos RESICO, y si una marca mexicana te retiene, estima la retención con la calculadora de retenciones RESICO. Para el detalle de requisitos y obligaciones del régimen, lee nuestra guía RESICO 2026.
| Criterio | RESICO (art. 113-E LISR) | Régimen de plataformas (arts. 113-A a 113-C LISR) |
|---|---|---|
| Mejor para | Ingresos del extranjero (AdSense, Twitch, OnlyFans) y patrocinios facturados | Ingresos de plataformas mexicanas que retienen por ti |
| Tasa ISR | 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados | Retención sobre el ingreso de la plataforma, según tabla del art. 113-A LISR |
| Tope de ingresos | Hasta 3.5 MDP anuales (art. 113-E LISR) | Topes específicos para pago definitivo; sin tope para retención provisional |
| Deducciones | No deduce gastos (tasa baja a cambio) | Según opción; si es retención provisional, deduces en la anual |
| Quién hace el cálculo | Tú (declaraciones mensuales) | La plataforma retiene; tú complementas si aplica |
AdSense me paga en dólares desde Estados Unidos, ¿cómo lo declaro?
Google paga AdSense desde Estados Unidos, así que es un ingreso del extranjero y debes declararlo en México convertido a pesos al tipo de cambio del día en que lo cobras (art. 20 CFF). Aquí entran dos puntos clave. Primero: Estados Unidos puede retenerte un impuesto sobre esos pagos, según el formulario fiscal que llenes en tu cuenta de Google (W-8BEN) y el tratado para evitar la doble tributación entre México y EUA. Segundo: si EUA te retuvo, en México puedes acreditar ese impuesto pagado en el extranjero contra tu ISR mexicano (art. 5 LISR), para no pagar dos veces sobre el mismo ingreso.
En la práctica esto significa dos cosas: llena bien tu información fiscal en Google (declarándote residente fiscal en México) para que apliquen las tasas del tratado y no te retengan de más, y guarda los comprobantes de la retención extranjera, porque sin ellos no puedes acreditarla. El acreditamiento tiene reglas y límites, así que conviene calcularlo con cuidado; en Praxium lo revisamos contigo en la primera sesión gratuita.
¿Los creadores tienen que cobrar y pagar IVA?
Depende de quién te pague y dónde se aproveche el servicio. La regla general: si prestas un servicio gravado en México, causas IVA al 16% (art. 1 LIVA). Cuando facturas un patrocinio a una marca mexicana, normalmente trasladas IVA y, si la marca es persona moral, te retiene parte del IVA (art. 1-A LIVA) y, si estás en RESICO, también un 1.25% de ISR (art. 113-J LISR), que es acreditable contra tu impuesto del año. En cambio, los servicios que «exportas», es decir, cuando el beneficiario está en el extranjero y aprovecha el servicio fuera de México (como buena parte de AdSense o de audiencias internacionales), pueden estar gravados a tasa 0% por exportación (art. 29 LIVA), lo que te permite acreditar el IVA de tus gastos sin trasladarlo al cliente.
Esta parte es de las que más confunden a los creadores y donde más se paga de más o de menos por error. La calificación exacta (16%, 0% o exento) depende de los hechos de cada contrato, así que vale la pena revisarla caso por caso antes de emitir tus CFDI.
¿Qué puede deducir un creador de contenido?
Si tributas en un régimen que permite deducciones (como actividad empresarial y profesional), puedes deducir los gastos estrictamente indispensables para producir tu contenido, siempre con CFDI a tu nombre y pagados con medios bancarios (arts. 27 y 105 LISR). Para un creador, eso suele incluir equipo de grabación, software, conexión a internet y herramientas de trabajo. Importante: en RESICO la tasa es baja precisamente porque no deduces gastos, así que la deducción importa sobre todo si eliges actividad profesional. Esta lista te da los gastos deducibles más comunes de un creador.
- Equipo de grabación y producción: cámara, micrófono, iluminación, computadora, celular y accesorios (deducción vía inversión/depreciación, arts. 31 y 34 LISR).
- Software y suscripciones de trabajo: edición de video, diseño, almacenamiento en la nube, plugins y licencias.
- Internet, telefonía y servicios de la oficina o estudio donde produces.
- Renta del espacio o estudio cuando se usa para la actividad (en la proporción que corresponda).
- Servicios profesionales: editores, diseñadores, asesoría contable y honorarios (con CFDI).
- Publicidad para promover tus canales y campañas pagadas en redes.
¿Cómo me pongo en regla como creador, paso a paso?
El orden importa: primero te das de alta bien, luego facturas correcto y al final eliges el régimen que menos impuesto te haga pagar. Hacerlo en ese orden evita reprocesos y multas. Esta es la secuencia que seguimos con los creadores en Praxium.
- Inscríbete o actualiza tu RFC con la actividad económica que refleje lo que haces (creación de contenido, servicios de publicidad, etc.).
- Elige régimen: con ingresos del extranjero, RESICO suele convenir; si una plataforma mexicana te retiene, revisa el régimen de plataformas (arts. 113-A a 113-C LISR).
- Configura tu información fiscal en Google AdSense y demás plataformas extranjeras como residente fiscal en México (formato W-8BEN) para aplicar el tratado y evitar retenciones excesivas.
- Emite CFDI por cada patrocinio o servicio facturado, trasladando IVA cuando corresponda (art. 1 LIVA).
- Lleva un registro mensual de ingresos en pesos, convirtiendo los pagos en dólares al tipo de cambio del día de cobro (art. 20 CFF).
- Guarda comprobantes de retenciones extranjeras para acreditarlas en tu ISR mexicano (art. 5 LISR).
- Presenta tus declaraciones mensuales y la anual en tiempo, y revisa tu Opinión de Cumplimiento para no acumular focos rojos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar lo que gano en YouTube aunque sea poco?
Sí. No hay un mínimo «libre» por ser creador: desde el primer peso (o dólar) que cobras por tu contenido eres una persona física con ingresos gravables y debes estar en el RFC, emitir CFDI y declarar. Otra cosa es cuánto pagas: en RESICO con ingresos bajos la tasa de ISR es del 1% (art. 113-E LISR), pero declarar es obligatorio sin importar el monto.
AdSense me paga en dólares, ¿pago impuestos en México y en Estados Unidos?
Declaras el ingreso en México convertido a pesos al tipo de cambio del día de cobro (art. 20 CFF). Si Estados Unidos te retuvo impuesto sobre esos pagos, puedes acreditar esa retención contra tu ISR mexicano (art. 5 LISR) gracias al tratado entre ambos países, para no pagar dos veces. Por eso conviene llenar bien tu W-8BEN en Google y guardar los comprobantes de retención.
¿Me conviene RESICO o el régimen de plataformas?
Si cobras sobre todo del extranjero (AdSense, Twitch, OnlyFans) o facturas patrocinios, RESICO suele convenir por su tasa baja (1% a 2.5%, art. 113-E LISR) mientras no rebases 3.5 MDP al año. El régimen de plataformas (arts. 113-A a 113-C LISR) conviene cuando una plataforma mexicana ya te retiene. La decisión depende de tus números; corre la calculadora RESICO o agenda una sesión para revisarlo.
¿Tengo que cobrar IVA por mis patrocinios?
Si facturas un patrocinio a una marca mexicana, normalmente trasladas IVA al 16% y, si es persona moral, te retiene parte del IVA (arts. 1 y 1-A LIVA) y, en RESICO, un 1.25% de ISR (art. 113-J LISR) que después acreditas. Algunos servicios cuyo beneficiario está en el extranjero pueden gravarse a tasa 0% por exportación (art. 29 LIVA). La calificación exacta depende del contrato, así que conviene revisarla antes de emitir el CFDI.
¿Qué puedo deducir como creador de contenido?
En regímenes con deducciones (como actividad profesional) puedes deducir gastos estrictamente indispensables con CFDI y pago bancario (arts. 27 y 105 LISR): cámara, micrófono, iluminación, computadora, software de edición, internet y servicios profesionales. En RESICO no deduces gastos, pero la tasa es mucho más baja a cambio. Por eso elegir bien el régimen define cuánto te sirven tus deducciones.
¿Qué pasa si llevo años creando contenido y nunca declaré?
Conviene regularizarte cuanto antes, porque el SAT cruza información de plataformas y bancos, y no atender la situación puede derivar en multas (art. 82 CFF) e incluso restricción de tu sello digital (art. 17-H Bis CFF). Lo recomendable es revisar tu historial, ponerte al corriente y, si aplica, corregir ejercicios anteriores. En Praxium lo hacemos contigo en una primera sesión gratuita, sin sustos: [escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/5215618441778) o agenda en [/contacto](/contacto).
Calcula tus impuestos en RESICO
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