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Impuestos y deducciones para creadores de contenido 2026

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Creadora de contenido trabajando desde casa frente a su computadora con el gato al lado — impuestos, deducciones de equipo y régimen fiscal de un creador de contenido en México

El equipo de un creador no se deduce de golpe: la computadora va al 30 % anual y las cámaras, lentes y luces al 10 %, así que $250,000 de inversión rinden unos $49,000 de deducción al año. Y en RESICO rinden cero, porque ahí el ISR se calcula sin deducción alguna.

¿RESICO o deducir tu equipo? Compara los dos escenarios

¿Qué puede deducir un creador de contenido?

Si tributas en actividad empresarial, todo lo que produce el contenido: equipo, set, licencias de música y stock, edición externa, publicidad, renta del estudio y la parte de tu casa destinada a trabajar. Si estás en RESICO, no deduces nada: los artículos 113-E y 113-F de la LISR calculan el impuesto sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna», con tasa máxima del 2.50 %.

Ese es el cruce que define el régimen de un creador: cuando el canal exige inversión constante en equipo y producción, deducir empieza a valer más que la tasa baja.

El equipo: cuánto rinde al año una inversión de $250,000

El equipo no es gasto, es inversión, y cada tipo de bien tiene su por ciento. La computadora, los monitores y las unidades de almacenamiento van al 30 % anual (art. 34 fr. VII LISR); las cámaras, los lentes, las luces y el audio son maquinaria y equipo de una actividad no listada en el artículo 35, así que se deducen al 10 % de su fracción XIV; el mobiliario del set, al 10 % del artículo 34, fracción III.

InversiónMontoDeducción anual
Computadora, monitores y almacenamiento$120,000$36,000 (30 %)
Cámaras, lentes, luces y audio$130,000$13,000 (10 %)
Total de la inversión$250,000$49,000 al año
La misma inversión en RESICO$250,000$0 deducibles
Licencias de música, stock y softwareGasto del ejercicio100 % en el año

¿RESICO o deducir tu equipo? Compara los dos escenarios

Los canjes y los regalos de marcas sí son ingreso

Cuando una marca te manda producto a cambio de menciones, no hubo dinero pero sí hubo ingreso: el artículo 90 de la LISR considera ingresos los percibidos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios y de cualquier otro tipo. Un intercambio de contenido por producto es un ingreso en bienes que se acumula por su valor, y además debería facturarse como el servicio de publicidad que realmente fue.

Es el renglón que más se omite y el más fácil de reconstruir desde fuera, porque queda publicado. La vía limpia es simple: factura la campaña por su valor y registra el producto recibido como forma de pago.

Con los viajes pagados por una marca pasa lo mismo: si la marca cubre vuelo y hotel a cambio de contenido, el valor de esos servicios es ingreso tuyo y forma parte del precio de la campaña. Facturarlo completo también te conviene, porque solo lo que facturas sostiene tus deducciones y tu historial de ingresos cuando pidas un crédito.

Viajes «de contenido»: hasta dónde llega la deducción

Para deducir cualquier gasto, el artículo 27, fracción I, de la LISR exige que sea estrictamente indispensable para la actividad. Un viaje cuyo único propósito es producir el contenido que genera tu ingreso puede sostenerse; un viaje familiar con dos publicaciones de cortesía, no.

Y si el gasto se documenta como viático, entran los topes del artículo 28, fracción V: hospedaje, alimentación y transporte, fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde tu establecimiento, con máximos diarios por persona. La prueba práctica es el guion: contrato de campaña, calendario de publicaciones y el contenido publicado. Sin eso, la deducción se defiende mal.

Quién te retiene y quién no

Si el que paga es una empresa mexicana —una marca, una agencia—, te retiene ISR: 10 % en actividad profesional (art. 106 LISR) o 1.25 % en RESICO (art. 113-J), más dos tercios del IVA que trasladaste (art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 fr. I inciso a) RLIVA). Si el ingreso llega por una plataforma que intermedia ventas de terceros, aplica el esquema del artículo 113-A de la LISR con sus tasas específicas.

Cada fuente se comporta distinto y conviene verlas juntas: el desglose fuente por fuente —AdSense, Patreon, patrocinios nacionales, plataformas— está en ingresos de YouTube, AdSense, Patreon y marcas. Ojo con el esquema del 113-A: AdSense, Patreon y los patrocinios no pasan por ahí y no traen retención de plataforma. Solo si además vendes por Amazon o Mercado Libre, rentas en Airbnb o manejas transporte y entrega, esos ingresos van aparte y los estimas en la calculadora de ISR de plataformas.

Errores comunes y qué hacer hoy

El error que más cuesta es comprar $250,000 de equipo estando en RESICO: ese año la deducción habría valido $49,000 de base y se perdió completa. El segundo es no facturar los canjes.

  1. Antes de una compra grande de equipo, revisa si el régimen te permite deducirla.
  2. Clasifica cómputo (30 %) y cámaras o luces (10 %) por separado en tu contabilidad.
  3. Factura cada canje por el valor de la campaña y registra el producto como pago.
  4. Documenta los viajes de producción con contrato, calendario y contenido publicado.
  5. Concilia lo que te depositan las plataformas contra las retenciones que te informan.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir mi cámara y mi computadora como creador de contenido?

Sí, pero como inversión y no como gasto del mes. La computadora, los monitores y el almacenamiento se deducen al 30 % anual (art. 34 fr. VII LISR) y las cámaras, lentes y luces al 10 % de la fracción XIV del artículo 35. Una inversión de $250,000 así distribuida rinde unos $49,000 de deducción al año.

¿Un creador en RESICO deduce su equipo?

No. Los artículos 113-E y 113-F de la LISR obligan a calcular el impuesto sobre los ingresos efectivamente cobrados sin aplicar deducción alguna. Por eso conviene decidir el régimen antes de una compra grande: el mismo equipo que en actividad empresarial baja tu base, en RESICO no tiene ningún efecto fiscal.

¿Los productos que me regalan las marcas son ingreso?

Sí. El artículo 90 de la LISR considera ingreso lo percibido en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios, así que un canje de contenido por producto es un ingreso en bienes que se acumula por su valor. Lo correcto es facturar la campaña por su valor y registrar el producto como forma de pago.

¿Es deducible un viaje que hice para grabar contenido?

Solo si es estrictamente indispensable para la actividad (art. 27 fr. I LISR) y puedes probarlo con contrato, calendario y el contenido publicado. Si lo documentas como viático, aplican además los topes diarios y la exclusión de los gastos aplicados dentro de 50 kilómetros de tu establecimiento (art. 28 fr. V).

¿Qué me retiene una marca mexicana que me patrocina?

El 10 % de ISR si tributas en actividad profesional (art. 106 LISR) o el 1.25 % si estás en RESICO (art. 113-J), más las dos terceras partes del IVA que le trasladaste (art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 fr. I inciso a) RLIVA). Son pagos provisionales y se acreditan en tus declaraciones.

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