Cumplimiento Fiscal

Merma y desperdicio en restaurantes: cómo deducirla ante el SAT

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Contador explicando a una clienta las deducciones autorizadas de la LISR con documentos sobre la mesa — cómo deducir la merma y el desperdicio de un restaurante

La merma de un restaurante se deduce por dos vías distintas: la merma normal de proceso va en el costo de lo vendido y solo pide registro, y el inventario que pierde su valor se deduce por el art. 27 fr. XX de la LISR, con aviso al SAT treinta días antes de destruirlo y oferta previa de donación.

¿Tu merma se está deduciendo o solo desapareciendo?

¿Se puede deducir la merma de un restaurante?

Sí, y conviene distinguir las dos rutas porque los requisitos no son los mismos. La merma normal de proceso —el recorte de la carne, la cáscara, el producto que se quema en la plancha, la copa que se derrama— forma parte del costo de lo vendido del ejercicio y su único requisito práctico es el registro: la contabilidad debe permitir identificarla (art. 28 del CFF y su reglamento).

La segunda ruta es la del inventario que pierde su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente: ahí aplica el art. 27 fr. XX de la LISR, que permite deducirlo de los inventarios en el ejercicio en que ocurre, siempre que se cumplan los requisitos del reglamento. Y los requisitos son dos, con plazos reales: presentar el aviso de destrucción cuando menos treinta días antes de destruir la mercancía, y ofrecer en donación los bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación antes de destruirlos (art. 107 del RLISR).

Las dos rutas, lado a lado

Confundirlas tiene consecuencias en las dos direcciones: presentar avisos por la merma diaria de cocina es un trámite innecesario, y destruir producto caducado sin aviso deja esa pérdida sin deducción.

ConceptoMerma normal de procesoInventario que pierde su valor
Qué esRecorte, evaporación, derrame, producto quemado en la operación diariaProducto caducado, dañado en cámara, descompuesto por falla de refrigeración
Cómo se deduceDentro del costo de lo vendido del ejercicioComo deducción de inventarios en el ejercicio en que ocurre
Aviso al SATNoSí: cuando menos 30 días antes de la destrucción
Donación previaNo aplicaObligatoria para bienes básicos de alimentación en condiciones de consumo
Soporte que se revisaRegistro interno, escandallo y control de inventariosAviso, acta de destrucción y constancia de la donataria autorizada
Fundamentoart. 28 CFF y su reglamentoart. 27 fr. XX LISR y art. 107 RLISR

¿Tu merma se está deduciendo o solo desapareciendo?

El formato de registro semanal que sirve como soporte

No hace falta un sistema costoso: una bitácora con estas cinco columnas, firmada por quien la levanta, es el documento que sostiene la deducción en una revisión. Ejemplo de una semana de operación.

Con este registro, la merma del mes se convierte en una cifra defendible. Sobre compras de $250,000 al mes, una merma acumulada de $9,800 representa el 3.9 %: un porcentaje razonable para el giro y, sobre todo, explicable renglón por renglón. Sin la bitácora, esos $9,800 son un faltante de inventario sin causa documentada, y la consecuencia práctica no es una multa: es que la deducción se rechaza en revisión y el costo de ventas del ejercicio se recalcula al alza, con el ISR y los recargos que eso arrastra.

SemanaInsumoCantidadCostoCausa
5 al 11 de octubrePechuga de pollo6.4 kg$1,088Caducidad en cámara
5 al 11 de octubreLechuga y jitomate11 kg$385Deterioro por refrigeración
5 al 11 de octubreCorte de res (recorte)4.2 kg$1,470Merma de porcionado
12 al 18 de octubreCerveza de barril18 litros$612Purga de línea y derrame
Acumulado del mes$9,8003.9 % de compras de $250,000

El plazo que casi nadie cumple: 30 días antes

El aviso de destrucción se presenta cuando menos treinta días antes de la fecha en que se pretende destruir, señalando los datos de la mercancía, el método, la fecha, la hora y el lugar (art. 107 del RLISR). Ese plazo choca de frente con la realidad de una cámara de refrigeración que falla un sábado: nadie puede esperar un mes con producto descompuesto en el local.

La salida práctica es distinguir. Lo que ya no está en condiciones de consumo humano se retira por razones sanitarias y se documenta como tal —acta interna, fotografías, manifiesto de residuos—, y se deduce como pérdida de inventario con ese soporte. El aviso de treinta días y la oferta de donación tienen sentido para el producto que sí está en condiciones de consumo pero ya no puedes vender: sobrestock de despensa, latería próxima a caducar, línea de producto que se descontinúa. Ahí la donación a una institución autorizada para recibir donativos deducibles no es un obstáculo: es la vía que conserva la deducción y evita la destrucción.

Las reglas operativas de la destrucción y de la donación de bienes perecederos viven en el capítulo 3.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, cuyos números se renumeran cada diciembre: confirma la regla vigente del ejercicio antes de citarla en un escrito.

Si estás en RESICO, la merma no se deduce

Es la excepción que cambia toda la conversación. El Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas calcula el ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados «sin aplicar deducción alguna» (arts. 113-E y 113-F de la LISR). No hay deducción de merma, ni de costo de ventas, ni de la cámara que se echó a perder.

Eso no vuelve inútil la bitácora: sigue siendo el control que te dice si tu costo de insumos se está yendo por la coladera, y es indispensable si en algún momento cambias al régimen general o te conviertes en persona moral. Pero conviene tenerlo claro al comparar regímenes: un restaurante con merma alta y mucha inversión en equipo suele salir mejor en el régimen general que en el RESICO, precisamente porque ahí sí deduce.

El error común y qué hacer hoy

El error más frecuente es tratar toda la merma como «pérdida» al cierre del año, sin bitácora y sin distinguir la de proceso de la de inventario. Llega como un ajuste de una sola línea en diciembre, y es exactamente el tipo de partida que una revisión rechaza completa por falta de soporte. El segundo error es destruir producto en condiciones de consumo sin ofrecerlo en donación: se pierde la deducción por un requisito que era gratuito.

Hoy: imprime una bitácora de cinco columnas y déjala en la cocina para que se llene al cierre de cada turno; empieza por los tres insumos que más te cuestan. Y si tienes producto caducando en almacén, revisa hoy si está en condiciones de donarse, porque ese camino conserva la deducción y el de la destrucción sin aviso, no.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de merma acepta el SAT en un restaurante?

La ley no fija un porcentaje: fija un requisito de soporte. Lo que se revisa es que la merma esté registrada, sea razonable para tu operación y se explique con tu escandallo y tu control de inventarios. Un 3 a 5 % sobre compras es habitual en el giro, pero lo que sostiene la deducción es la bitácora, no el porcentaje.

¿Tengo que avisar al SAT antes de tirar comida caducada?

El art. 107 del RLISR pide el aviso de destrucción cuando menos treinta días antes, señalando la mercancía, el método, la fecha, la hora y el lugar. Para producto que ya no está en condiciones de consumo humano y debe retirarse por razones sanitarias, la práctica es documentarlo con acta interna, fotografías y manifiesto de residuos, y deducirlo como pérdida de inventario con ese soporte.

¿Debo donar la comida antes de destruirla?

Sí, cuando se trata de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación y están en condiciones de consumo: el art. 27 fr. XX de la LISR exige ofrecerlos en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles antes de proceder a la destrucción. Es un requisito sin costo que conserva la deducción.

¿La merma se deduce si estoy en RESICO?

No. Los arts. 113-E y 113-F de la LISR ordenan calcular el ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin aplicar deducción alguna: no hay deducción de merma, de costo de ventas ni de inversiones. Si tu restaurante tiene merma alta y equipo costoso, vale la pena comparar el RESICO contra el régimen general antes de decidir.

¿La merma afecta el IVA que acredité de esas compras?

En un restaurante el impacto suele ser mínimo, porque la mayoría de los insumos alimenticios se compran a tasa 0 % y no generaron IVA acreditable. Donde sí conviene revisarlo es en las compras al 16 % —bebidas embotelladas, desechables, abarrotes procesados— cuando el producto se destruye sin haberse vendido.

¿Tu merma se está deduciendo o solo desapareciendo?

En una sesión sin costo revisamos tu control de inventarios y te decimos qué parte de la merma está soportada y qué parte una revisión rechazaría.