La consulta de nutrición y el entrenamiento personal causan IVA al 16 %: la exención médica del art. 15 fr. XIV LIVA solo alcanza a médico, veterinario y cirujano dentista. A cambio, todo el IVA de tus gastos es acreditable y tus pacientes sí pueden deducir tus honorarios.
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¿Un nutriólogo cobra IVA?
Sí, al 16 %. La exención de servicios médicos del art. 15 fr. XIV LIVA aplica cuando la prestación del servicio requiere título de médico conforme a las leyes, y el art. 41 del Reglamento acota la lista a médico, médico veterinario y cirujano dentista. El nutriólogo, el entrenador y el terapeuta quedan fuera: su servicio es una prestación de servicios profesionales gravada (art. 1 fr. II LIVA). Es un criterio que conviene confirmar con tu fiscalista si en tu caso el título es de médico especialista en nutrición clínica, porque entonces la conversación cambia.
La buena noticia va en dos partes. Primero, al estar gravado acreditas el 100 % del IVA de tus gastos (art. 5 fr. I LIVA), algo que un médico o un dentista no pueden hacer. Segundo, tus pacientes sí deducen: el art. 151 fr. I LISR incluye los honorarios de nutrición y psicología prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado, siempre que el pago sea electrónico.
Qué cobras al 16 %, qué al 0 % y qué queda exento
El giro mezcla servicios y productos, y cada uno tiene su tratamiento. Esta tabla es el catálogo mínimo para configurar tu facturación.
| Concepto | IVA | Fundamento |
|---|---|---|
| Consulta de nutrición | 16 % | art. 1 fr. II LIVA; el art. 41 RLIVA no incluye al nutriólogo |
| Plan alimenticio digital o programa por semanas | 16 % | art. 1 fr. II LIVA |
| Suscripción mensual a tu app o comunidad | 16 % | art. 1 fr. II LIVA |
| Entrenamiento personal y clases grupales | 16 % | art. 1 fr. II LIVA |
| Venta de suplementos y proteínas | 16 % | No son producto destinado a la alimentación (criterio judicial, por validar) |
| Venta de alimentos preparados listos para consumir | 16 % | art. 2-A fr. I, último párrafo, LIVA |
| Venta de alimentos no preparados (despensa, fruta, verdura) | 0 % | art. 2-A fr. I inciso b) LIVA |
| Consulta de un médico con título, especialista en nutrición clínica | Exenta | art. 15 fr. XIV LIVA; art. 41 RLIVA (por validar en tu caso) |
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Lo que sí ganas por estar gravado
Todo el IVA que pagas es acreditable: renta del consultorio o del estudio, básculas y equipo de composición corporal, software de planes, publicidad en redes, honorarios de tu contador y la compra de los suplementos que revendes. En un consultorio con $25,000 de gastos con IVA al mes, eso son $4,000 que sí se restan de tu impuesto, no que se vuelven costo.
Y del lado del paciente, tu factura vale en su declaración anual. Para que la deducción proceda necesita que le cobres por transferencia, tarjeta o cheque nominativo, y que tengas título profesional registrado. Cobrar en efectivo no te ahorra IVA y sí le quita a tu paciente la deducción.
¿Qué te retienen cuando facturas a un gimnasio o a una empresa?
Cuando tu cliente es persona moral —un gimnasio, una empresa que contrata talleres de bienestar, una clínica— hay dos retenciones. De ISR te retienen 10 % si tributas en actividades profesionales (art. 106, penúltimo párrafo, LISR) o 1.25 % si estás en RESICO (art. 113-J LISR). De IVA te retienen dos terceras partes del impuesto trasladado, porque recibes el pago por un servicio personal independiente (art. 1-A fr. II inciso a) LIVA).
Sobre $30,000 facturados a un gimnasio: el CFDI sale por $34,800 con IVA; te retienen $3,200 de IVA y, según tu régimen, $3,000 o $375 de ISR. La diferencia de depósito entre un régimen y otro es de $2,625 en una sola factura. Corre tus números en la Calculadora de Impuestos RESICO.
Ejemplo: consulta más venta de suplementos
Karla atiende consulta y vende suplementos en el mismo espacio: $60,000 de consultas y $20,000 de producto al mes, todo gravado. Traslada $12,800 de IVA. Compró $12,000 de suplementos ($1,920 de IVA), paga $12,000 de renta ($1,920) y $1,500 de software ($240): acredita $4,080 y entera $8,720 de IVA.
En ISR, sus $80,000 caen en el tramo de hasta $83,333.33 del art. 113-E LISR, con tasa de 1.50 %: $1,200 del mes. RESICO le permite tener en el mismo régimen la actividad profesional y la venta de producto, mientras no rebase los $3,500,000 de ingresos del ejercicio anterior y no sea socia de una persona moral ni parte relacionada.
El contraste con un consultorio médico es total: ahí los $4,080 de IVA serían costo perdido; aquí se restan del impuesto. Es la ventaja silenciosa de estar gravado.
Errores comunes y qué hacer
El más común es asumir que «como es salud, va exento» y timbrar consultas sin IVA: cuando se corrige, el impuesto sale del bolsillo del profesional porque ya no se le puede cobrar al paciente. El segundo es vender suplementos al 0 % confundiéndolos con alimentos.
- Timbra tus consultas con IVA al 16 % y desglósalo: no uses el factor «Exento».
- Clasifica cada producto que vendes: suplemento gravado, alimento preparado gravado o despensa a tasa 0 %.
- Cobra por terminal o transferencia para que tu paciente pueda deducir (art. 151 fr. I LISR).
- Guarda tu cédula profesional a la mano: la deducción del paciente exige título registrado.
- Acredita cada mes el IVA de renta, equipo, software y publicidad; es dinero que sí recuperas.
Preguntas frecuentes
¿Las consultas de nutrición llevan IVA?
Sí, al 16 %. La exención del art. 15 fr. XIV LIVA aplica cuando el servicio requiere título de médico y el art. 41 del Reglamento la limita a médico, médico veterinario y cirujano dentista. El nutriólogo presta un servicio profesional gravado, así que traslada IVA y lo desglosa en su CFDI.
¿Mis pacientes pueden deducir la consulta de nutrición?
Sí. El art. 151 fr. I LISR permite deducir los honorarios de nutrición y psicología prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por la autoridad educativa competente. La condición es que el pago se haga con transferencia, tarjeta o cheque nominativo: en efectivo la deducción no procede.
¿La venta de suplementos alimenticios paga IVA?
Sí, al 16 %. Los tribunales han sostenido que un suplemento alimenticio no es un producto destinado a la alimentación para efectos del art. 2-A LIVA, así que no aplica la tasa 0 %. La despensa y los alimentos no preparados sí van al 0 %, y los alimentos listos para consumir se gravan al 16 %.
¿Qué me retiene un gimnasio cuando le facturo?
Al ser persona moral, retiene 10 % de ISR si estás en actividades profesionales o 1.25 % si tributas en RESICO, y además dos terceras partes del IVA que trasladas, por tratarse de un servicio personal independiente (art. 1-A fr. II inciso a) LIVA). Sobre $30,000 son $3,200 de IVA retenido más el ISR que corresponda.
¿Puedo estar en RESICO si doy consulta y vendo producto?
Sí. El RESICO de personas físicas admite actividades empresariales y profesionales en el mismo régimen, mientras tus ingresos del ejercicio anterior no rebasen $3,500,000 y no seas socio de una persona moral ni parte relacionada (art. 113-E LISR). El IVA se calcula aparte, con las reglas normales de la LIVA.
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Captura lo que cobras al mes y lo que te retienen tus clientes empresa para ver el ISR y el IVA que te toca enterar.
