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Impuestos y deducciones para nutriólogos y entrenadores 2026

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista independiente calculando sus impuestos desde el celular con la calculadora de ISR — deducciones, IVA acreditable y régimen fiscal de nutriólogos y entrenadores en México

Nutriólogos y entrenadores sí causan IVA, y eso juega a su favor: el 16 % de la renta del espacio, del equipo y del software se acredita. Con $45,000 de consulta al mes y $15,000 de gastos con IVA, el impuesto del mes baja de $7,200 a $4,800.

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¿Qué deduce un nutriólogo o un entrenador?

En actividad profesional: las certificaciones y su renovación, la renta del consultorio o del espacio en el gimnasio, el equipo de medición y de entrenamiento, el software de planes y seguimiento, la publicidad y la papelería. En RESICO, nada: los artículos 113-E y 113-F de la LISR calculan el impuesto sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna», con tasa máxima del 2.50 %.

Hay una diferencia importante frente a un médico: la exención de IVA del artículo 41 del Reglamento de la LIVA alcanza solo al médico, al cirujano dentista y al veterinario con título. Un nutriólogo y un entrenador trasladan IVA al 16 %, y por eso pueden acreditar el de sus gastos. Es la ventaja silenciosa de estar gravado.

Un mes con $45,000 de ingresos

Esta es la mecánica completa de un mes: el IVA que cobras menos el de tus gastos, y el ISR según el régimen. Con $45,000 de ingresos, la tabla mensual del artículo 113-E ubica al RESICO en el renglón de hasta $50,000, con tasa del 1.10 %.

Concepto del mesBaseImporte
Consultas y planes facturados$45,000IVA trasladado $7,200
Renta del espacio en el gimnasio$8,000IVA acreditable $1,280
Equipo, software y publicidad$7,000IVA acreditable $1,120
IVA a pagar el día 17Diferencia$4,800
ISR en RESICO1.10 % sobre lo cobrado$495
ISR en actividad profesionalTarifa del art. 96 sobre la utilidadDepende de tus deducciones del mes

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La renta del espacio: contrato, IVA y quién retiene

Muchos entrenadores y nutriólogos no rentan un local: pagan al gimnasio una cuota fija o un porcentaje de lo que cobran. Sea cuota o porcentaje, es un gasto deducible si está documentado: contrato, CFDI a tu nombre y pago electrónico cuando pase de $2,000 (art. 27 fr. III LISR).

Y un detalle de retenciones que confunde: la obligación de retener IVA por recibir el uso o goce temporal de bienes de una persona física recae en las personas morales (art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA). Si tú eres persona física y le pagas a un gimnasio persona moral, no retienes nada; si el gimnasio es una persona moral y te paga honorarios a ti, entonces sí te retiene ISR y dos tercios del IVA.

Certificaciones y equipo: gasto o inversión

Las certificaciones, diplomados y renovaciones son gasto del ejercicio y se deducen al 100 % cuando son estrictamente indispensables para la actividad (art. 27 fr. I LISR): con la constancia, el CFDI y el pago electrónico. El equipo es otra cosa: la báscula de bioimpedancia, el plicómetro digital, las mancuernas o las ligas son maquinaria y equipo de una actividad no enumerada en el artículo 35, así que se deducen al 10 % anual de su fracción XIV; la laptop y la tablet van al 30 % (art. 34 fr. VII).

Es la diferencia entre restar $30,000 este año o $3,000 durante diez. Y en RESICO, ninguno de los dos: ahí el equipo no tiene efecto fiscal, por lo que conviene revisar el régimen el año en que se monta el consultorio o el estudio.

Si atiendes en línea a pacientes de otro país

El artículo 29 de la LIVA cierra con una regla poco conocida: la tasa del 0 % aplica a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Una consulta de nutrición a una persona que vive fuera puede encajar ahí, pero la carga de probar el aprovechamiento y la residencia del cliente es tuya.

Conviene documentarlo desde el principio: contrato o términos de servicio, domicilio del paciente, comprobante de pago desde el extranjero y el número de identificación fiscal cuando exista. Si el paciente está de viaje pero reside en México, la consulta es del 16 %.

Errores comunes y qué hacer hoy

El error más común es facturar como si los servicios fueran exentos «porque son de salud»: no lo son, y el ajuste llega con el IVA omitido más actualización y recargos. El segundo es pagar la renta del espacio sin CFDI.

  1. Timbra tus consultas y planes con IVA al 16 %: la exención médica no te incluye.
  2. Pide CFDI por la renta del espacio, aunque se cobre como porcentaje de tus ingresos.
  3. Acredita cada mes el IVA de tus gastos: es lo que reduce el pago del día 17.
  4. Separa certificaciones (gasto) de equipo (inversión al 10 % o 30 %).
  5. Si atiendes en línea a residentes en el extranjero, documenta la residencia y el pago.

Preguntas frecuentes

¿Un nutriólogo cobra IVA?

Sí, al 16 %. La exención de servicios profesionales de medicina del artículo 15, fracción XIV, de la LIVA se desarrolla en el artículo 41 de su Reglamento, que alcanza únicamente al médico, al cirujano dentista y al veterinario con título. Nutriólogos, entrenadores y terapeutas no están incluidos y deben trasladar el impuesto.

¿Qué gana un nutriólogo por estar gravado?

El acreditamiento. Al trasladar IVA, el 16 % que paga en renta del espacio, equipo, software y publicidad es acreditable contra el que cobra. Con $45,000 de ingresos y $15,000 de gastos con IVA, el pago del mes baja de $7,200 a $4,800: el IVA de sus gastos no se convierte en costo, como le pasa a un médico.

¿Cuánto ISR paga un nutriólogo en RESICO con $45,000 al mes?

$495. La tabla mensual del artículo 113-E de la LISR ubica ese nivel de ingresos en el renglón de hasta $50,000, con tasa del 1.10 % sobre lo efectivamente cobrado y sin deducciones. Si el mes se cobra menos, el pago baja en la misma proporción, porque la base es el cobro y no la facturación.

¿Puedo deducir la renta del espacio en el gimnasio?

Sí, en actividad profesional y con la documentación correcta: contrato, CFDI a tu nombre y pago por transferencia o tarjeta cuando exceda de $2,000 (art. 27 fr. III LISR). Funciona igual si el gimnasio te cobra una cuota fija o un porcentaje de lo que facturas; lo que importa es el comprobante.

¿Le cobro IVA a un paciente que vive en el extranjero?

Puede aplicar la tasa del 0 % si el servicio se aprovecha en su totalidad en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en México, conforme al último párrafo del artículo 29 de la LIVA. La prueba es tuya: documenta la residencia del paciente, el contrato y el origen del pago.

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